23 de abril, 2024
Rigen las restricciones para la compra de dólares
Las limitaciones para la compra de moneda extranjera comenzaron a regir hoy. Se deberá justificar la operación y tener autorización de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). La resolución fue publicada en el BoletÃn Oficial.Â
La Resolución General 3210 publicada hoy en el Boletín Oficial, que consta de 12 artículos, establece que "las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina deberán consultar y registrar, mediante el sistema informático, el importe en pesos del total de cada una de las operaciones cambiarias".
Además, la medida firmada por el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, consigna que "están alcanzadas con este sistema de consulta y registro las operaciones de venta de moneda extranjera -divisas o billetes- en todas sus modalidades efectuadas por las entidades autorizadas, cualquiera sea su finalidad o destino".
"El potencial adquirente podrá consultar en forma previa a la realización de la operación cambiaria el resultado de la evaluación sistémica que realizará esta Administración Federal, debiendo acceder previamente al servicio denominado \'Consulta de Operaciones Cambiarias\', a través del sitio web de este Organismo", señala el artículo tercero.
Para ello, deberá contar con "Clave Fiscal" con nivel de seguridad 2, como mínimo, tramitada de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias y, en su caso, autorizar a los responsables que lo utilizarán mediante la herramienta informática denominada "Administrador de Relaciones".
Asimismo, para registrar a los efectos fiscales la operación cambiaria, las entidades autorizadas a operar en cambios por el BCRA deberán utilizar alguna de las tres opciones disponibles.
Según la resolución, para la registración de las operaciones cambiarias, la entidad deberá informar el número de CUIT o, en su defecto, de CUIL o Clave de Identificación (C.D.I.) o el tipo y número de documento del sujeto que la realiza.
También deberá consignar el tipo de moneda a adquirir y su destino, como el importe en pesos de la operación y el tipo de cambio aplicado.
Después de recibir estos datos, la AFIP evaluará si autoriza o no la operación.
En caso de constatarse el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta resolución general, el sujeto responsable será pasible de la aplicación de las sanciones que correspondan con arreglo a lo previsto por las Leyes Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y Nº 24.769 y sus modificaciones.
Para frenar la fuga de divisas, se suspendió por el momento la venta de dólares mediante cajeros automáticos, banca por internet (home banking) y banca telefónica.
Además, la medida firmada por el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, consigna que "están alcanzadas con este sistema de consulta y registro las operaciones de venta de moneda extranjera -divisas o billetes- en todas sus modalidades efectuadas por las entidades autorizadas, cualquiera sea su finalidad o destino".
"El potencial adquirente podrá consultar en forma previa a la realización de la operación cambiaria el resultado de la evaluación sistémica que realizará esta Administración Federal, debiendo acceder previamente al servicio denominado \'Consulta de Operaciones Cambiarias\', a través del sitio web de este Organismo", señala el artículo tercero.
Para ello, deberá contar con "Clave Fiscal" con nivel de seguridad 2, como mínimo, tramitada de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias y, en su caso, autorizar a los responsables que lo utilizarán mediante la herramienta informática denominada "Administrador de Relaciones".
Asimismo, para registrar a los efectos fiscales la operación cambiaria, las entidades autorizadas a operar en cambios por el BCRA deberán utilizar alguna de las tres opciones disponibles.
Según la resolución, para la registración de las operaciones cambiarias, la entidad deberá informar el número de CUIT o, en su defecto, de CUIL o Clave de Identificación (C.D.I.) o el tipo y número de documento del sujeto que la realiza.
También deberá consignar el tipo de moneda a adquirir y su destino, como el importe en pesos de la operación y el tipo de cambio aplicado.
Después de recibir estos datos, la AFIP evaluará si autoriza o no la operación.
En caso de constatarse el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta resolución general, el sujeto responsable será pasible de la aplicación de las sanciones que correspondan con arreglo a lo previsto por las Leyes Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y Nº 24.769 y sus modificaciones.
Para frenar la fuga de divisas, se suspendió por el momento la venta de dólares mediante cajeros automáticos, banca por internet (home banking) y banca telefónica.
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Es el mejor PLAN que sacó el gobierno hasta ahora!!!!!!
Y no hablemos de los millones en el exterior...
Nos tomas por idiotas?
¿ No se dá cuenta que este asunto de las restricciones son para que la BANDA perono-KaKa, con Boudou incluido, se dediquen a la compra de dólares "legales" ($4,26) para luego venderlos en el "negro" a $ 5,50 haciendo otro fenomenañ negocio, propio de los Korruptos que des-gobiernan al paÃs......
¡ ¡ HAY QUE SER MUY TONTO PARA CREER ALGO DE ESE REJUNTE DE DELINCUENTES ! !