Subsidios en el Conicet y la Agencia de Promoción Científica
Una denuncia de corrupción golpea a Barañao y el mundo científico
Un investigador del Conicet denuncia la manipulación de subsidios entre la Agencia de Promoción Científica, que presidía el hoy ministro, y ese centro científico. Entre ambas cúpulas se distribuyeron, a dedo, cerca de 650 millones en 10 años. En exclusiva, las cartas a Kirchner y todas las denuncias. Habla el denunciante con LPO y entrega los detalles del caso.
Un círculo perfecto. Eso armaron, según la denuncia de un investigador del Conicet que, entre las autoridades de ese centro de investigación y la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica, que presidía hasta asumir como ministro Lino Barañao, entre funcionarios de ambas entidades y otras más del mundo científico.

El plan era para beneficiarse durante años con una red de subsidios manejados a dedo. Lo que el propio denunciante llamó “El Círculo de Corrupción en Ciencia y Técnica” o la “Cadena de Felicidad de la Ciencia Argentina”.

El responsable de esta denuncia es Eduardo Saguier, un investigador del Conicet con muchos años de carrera, quien desde hace tiempo camina distintos despachos con la información sin que nadie profundice el asunto. La información, es el listado de funcionarios integrantes o ligados a las cúpulas del mundo científico con las cifras que recibieron en subsidios. Los subsidios que ellos mismos debían controlar y adjudicar.

La denuncia de Saguier es clara. Según explica, en diez años -desde 1997 al 2007- se repartieron de forma irregular 650 millones de pesos –enviados por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID)- en subsidios para incentivos y promoción científica, los cuáles fueron entregados y repartidos mediante acuerdos entre las mismas autoridades responsables de la entrega. Y destaca que “los subsidios se engrosaron notablemente desde 2003 en adelante”.

“En la Agencia Nacional para la Promoción Científico-Tecnológica, dependiente de la Secretaría de Ciencia y Técnica de la Nación (SECYT), presidida entonces por Barañao, los Coordinadores de Área Jorge Jorrat, Marcelo Cabada, Eduardo Arzt, y Jaime Cerda, se adjudicaron a sí mismos sendos subsidios”, denuncia.

Saguier, de 66 años y con estudios y doctorado en Estados Unidos, posee listas de beneficiarios –a las que accedió La Política Online- que incluyen a “60 miembros de las comisiones asesoras del Conicet”, con subsidios en el orden de los 210.000 pesos –“siete percibieron la suma de $2.846.105, a un promedio de $406.586 cada uno”, aclara-; 3 miembros del directorio del Conicet; 8 coordinadores de la Agencia percibieron $3.662.000, a un promedio de $457.750 per cápita; otors 42 a un promedio de $210.000; en la Coneau (Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria), dos miembros de su Directorio (Villanueva y Krotsch) percibieron de la Agencia la suma de $275.354, a un promedio de $138.000 c/u; en las secretarías de Ciencia y Técnica de 6 Universidades Nacionales (Tucumán, Córdoba, Rosario, Sur, MdP, UBA), sus respectivos Secretarios percibieron subsidios de la Agencia. Y la cuenta sigue, afectando a otras entidades también –ver archivo adjunto “Las listas completas”-.

En un texto donde responde a esta denuncia, el propio Barañao admite que coordinadores de la Agencia cobran subsidios y hasta nombra el "potencial conflicto de intereses" que puede provocar este asunto. "La opción actual es la que se ha considerado más conveniente para optimizar la función fundamental de la Agencia que es asignar fondos sobre la base de la calidad y pertinencia de los proyectos. El prohibir la presentación de proyectos a los coordinadores implicaría entonces una limitación altamente significativa en la idoneidad de los recursos humanos involucrados en el proceso de evaluación con la considerable pérdida de calidad en dicho proceso", afirma el ministro elegido por Cristina Kirchner.

La incompatibilidad de estos beneficios reside en que todas las entidades y funcionarios que integran este círculo de beneficencia están estrechamente ligados entre sí. Según Saguier, con lo admitido por Barañao, "se viola el artículo 13 de la Ley de Ética Pública".

Por citar sólo un caso: La Agencia supervisa “las categorizaciones de los incentivos que distribuye la Secretaría de Políticas Universitarias (SPU) –la que distribuye los incentivos a los docentes-investigadores de las Universidades Nacionales y categoriza a los mismos e, indirectamente, las acreditaciones de los programas de Maestría y Doctorado de la CONEAU. Ese vínculo se traduce entre todos los integrantes de esta denuncia. “Son como primos hermanos, más hermanos que primos, pues los une un estrecho aire de familia, dado que percibieron subsidios del mismo padrino-antecesor: la Agencia y el Ministro de Ciencia y Técnica”, explica el denunciante.

La Agencia de Barañao

El origen de la Agencia Nacional para la Promoción Científico-Tecnológica, la cual presidió Barañao de 2003 al 2007 hasta pasar al cargo de ministro de Ciencia Tecnología e Innovación Productiva, supuestamente obedeció a la necesidad de despojar al Conicet de los fondos con que subsidiaba a sus propios Investigadores de Carrera, so pretexto de que no podía ser juez y parte interesada en la distribución de dichos subsidios. Pero la cosa, en diez años, de desmadró.

Así lo explica el investigador Saguier en uno de sus textos: “Los cargos de Coordinador de Área de la Agencia, siguiendo la Ley del Toma y Daca, preceden, acompañan o sobrevienen al subsidio. Los Coordinadores de Área, cuya responsabilidad es la de asignar los evaluadores de cada proyecto (de identidad confidencial), son designados por el Directorio de la Agencia. La Agencia subsidia a ciertos y determinados Investigadores del CONICET y en reciprocidad el Directorio del CONICET designa a estos coordinadores en sus múltiples Comisiones y mediante su propia Junta de Calificaciones los asciende en la carrera científica”.

En síntesis: según el relato, los directivos del Conicet y la Agencia designaban qué investigadores eran subsidiados y el directorio del centro científico elegía coordinadores de la Agencia, quienes también cobraban subsidios u obtenían ascensos.

“Este plan mafioso tampoco hubiera sido posible sin la complicidad de numerosas autoridades, como todo el staff de la Secretaría de Ciencia y Técnica de la Nación así como todos los funcionarios de las Secretarías de Ciencia y Técnica de las diferentes Universidades Nacionales", redondea sin anestesia Saguier. Los Secretarios de Ciencia y Tecnica de las Universidades Nacionales tienen la obligacion de controlar las rendiciones de cuentas de los subsidiados por la Agencia en sus respectivas Universidades. ¿Pero cómo habrán de controlar a estos subsidiados si ellos mismos cobran subsidios?

A su vez, la denuncia habla de la “complicidad” del Comité de Ética en Ciencia y Tecnología (CECTE), donde aparece la incompatibilidad “entre ser candidato a subsidios y detentar un cargo directivo”, explica Saguier.

Subsidios incontrolables

La denuncia de Saguier tiene origen en el transcurso de 2003 en Pol-Cien, una lista de discusión electrónica, integrada por científicos, la mayoría del Conicet y Ciencias Exactas. En ese año, se juntaron firmas para enviarle un escrito al recién electo presidente Néstor Kirchner, pero tras un problema con firmas truchadas -La firma truchada era la de Sergio Shocklender, que su propia secretaria desmintió-, muchos científicos negaron su firma y Saguier terminó redactando y firmando el texto en soledad.

En 2004, sugestivamente, le rechazan su informe bianual como investigador del Conicet, algo que normalmente es un mero trámite. Saguier lo tomó como una intimidación a su investigación paralela por los subsidios en la ciencia. Dos años después le pasó lo mismo, donde se complicó aún más. “Si te rechazan dos informes consecutivos quedás cesante. Ahí fue que me decidí a hacer la denuncia penal”, explicó.

Mientras investigaba, Saguier notó una situación extraña. “Me metía en la página de la Agencia y en ningún lugar publicaban la nómina de beneficiados con subsidios. Por contactos, conseguí una lista y luego uno de los beneficiados, disconforme, me pasó 4 listas más. Empecé a cruzar nombres y descubrí que coordinadores de la Agencia e integrantes del directorio del Conicet y la Coneau cobraban miles de pesos en subsidios”, contó a este medio.

Escribió varias cartas dirigidas a Kirchner –ver aparte-, donde entregaba información detallada de las maniobras que había con los subsidios en la ciencia. En una de ellas, la primera de 2003, explicaba que “cuando se le solicitó al Dr. Barañao que suspendiera el llamado para el otorgamiento de subsidios de investigación -semejantes a sobornos para mantener agradecida, callada y dividida a la comunidad científica- el mencionado funcionario hizo oídos sordos al justo reclamo”.

Allí mismo, le relataba: “Con relación a los subsidios de investigación arriba mencionados, las reglamentaciones del ANPCYT -que figuran en el sitio electrónico respectivo-- nada dicen respecto a los límites en el número y reiteración de las presentaciones y en los montos asignados. Han existido los mismos beneficiarios en llamados consecutivos y una extrema desigualdad en los montos distribuidos”.

Obviamente, nunca obtuvo respuestas.
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  • 25
    Omar Raul Muga
    27/11/15
    19:05
    Era de esperar que este Señor no tuviera algo incomodo de llevar si se llevaba tan bien con los K
    Responder
  • 24
    Eduardo R. Saguier
    28/04/11
    20:29
    AMPLIO FUNDAMENTOS DE LA APELACION -



    Sr. Juez.

    Eduardo R. Saguier, en la causa Nro. 10152/09 caratulada “AGENCIA NACIONAL PARA LA PROMOCIÓN CIENTÍFICA Y OTROS s/delito de acción pública”, con el domicilio constituido en Corrientes 1515, piso 2do., C., Capital Federal., a V.S. digo:

    Objeto:

    El presente escrito esta realizado sobre la base del ya presentado con fecha 25 de abril de 2011 y en el marco de la nulidad pedida y reserva realizada, por lo que entiendo que resulta oportuno.-

    En el entendimiento que la apelación ante el gravamen irreparable que la decisión causa por decidir que no hay delito y disponer el archivo antes deducida ha sido presentada en tiempo y forma, hecha la reserva de ampliar por los fundamentos expuestos, con el objeto de mejorar los fundamentos del recurso y a fin de que proceda la admisibilidad del mismo, se efectúa un detalle respecto a la específica indicación de las razones que justifican la elevación al superior para modificar el decisorio en cuestión.-

    Fundamentos:

    1. Falta de investigación de los hechos denunciados y omisión de producción de pruebas.-

    2. Discrepancia en la interpretación del derecho.

    3. Una cuestión institucional, dado que esta en juego no sólo una suma varias veces millonaria en dolares (préstamo del BID), sino la transparencia y la seriedad en que debe administrarse el conocimiento y la ciencia. Tanto la administración de los recursos, como la del conocimiento y la ciencia, deben estar alejados de toda sospecha, puesto que el manejo turbio, falto de transparencia o corrupto, tiene un solo resultado: El fracaso total y absoluto del esfuerzo invertido.-



    Desarrollo.-

    Que no se ha realizado la prueba que esta parte ofreció, tendiente a demostrar el incumplimiento de los deberes de los funcionarios involucrados, la malversación de caudales públicos, administración fraudulenta y conflicto de intereses como V.E ordenara al intervenir.-

    Y que no se haya ordenado la producción de la prueba sugerida por esta parte es particularmente grave, por cuanto la investigación es del todo deficiente por omisión de las pruebas ofrecidas. La producción de la prueba hubiera acreditado los hechos denunciados y que interpretados como un todo llevan a la convicción de hechos delictuales, por lo que no corresponde decidir que no hubo delito o que la causa debe ser archivada.-

    De haberse producido los testimonios ofrecidos o de las personas involucradas y denunciados, como la declaración del Dr. Enrico Stefani –ex presidente del CONICET acerca de sus manifestaciones acerca del tráfico de influencias-, las pericias contables sobre las rendiciones de cuentas de los subsidios recibidos por los funcionarios públicos beneficiados, agregados los legajos de estos últimos, distintas hubieran sido las consideraciones judiciales.-

    La denuncia no solo involucra al que fuera Secretario de Ciencia y Técnica, actual Ministro Dr. Lino Barañao, sino también a los Coordinadores de Área Dres. Jorge Jorrat, Marcelo Cavada, Eduardo Arzt y Jaime Cerda, Beatriz Coira, Eduardo Cánepa, Amelia Rubiolo, Juan Jose Cazzulo, Juan Jose Poderoso, Horacio Corti; al ex Ministro de Educación Daniel Filmus, al Presidente de la Agencia Armando Bertranou, al Presidente del CONICET Dra. Marta G. Rovira y a los Directores Noemi Girbal de Blacha y las Dras. Luisa Baigorria, Liliana C. Sacco, Liliana Perez Risso, Maria Alejandra Ayval y Ruth Erijemovich, los restantes Directores del CONICET Faustino Siñeriz y Carlos Rapela; y miembros de las Comisiones Asesoras del CONICET Hector Targovnik, Mario G. Murer, Osvaldo Uchitel, Carlos Previtali, Maria Hoyos de Rossi, Maria Isabel Colombo; los Secretarios de Ciencia y Técnica de las Universidades de Tucumán Dr. Daniel Campi, de la de Córdoba Dr. Alberto Edel Leon y Sonia Colantonio, de la Universidad de Rosario Roberto Aquilano, de la Universidad de Mar del Plata Dr. Oscar Bottazzo, de la Universidad del Sur Dr. Osvaldo Agamennoni, de la UBA Virginia Manzini y la Dra. Marta Mercedes Maffia Directora del INADI; los miembros del CECTE Dres. Alberto Kornblihtt, Dr. Armando Parodi, Otilia Vainstok, la Dra. Stella Gonzalez Cappa, y Ernesto Villanueva de la CONEAU.

    Su declaración en esta causa hace al debido proceso. Cuando hay una denuncia deben establecerse los hechos antes de decidir si ese hecho encuadra o no en un delito. La calificación es el paso posterior. Pero el paso previo es la precisión sobre el hecho que es siempre una conducta de una persona. El testimonio de ellos es indispensable para determinar su responsabilidad. Solo a partir de allí se puede encuadrar la responsabilidad de la conducta dentro de un marco legal o sea dentro de una regla. Pero para encontrar o no el delito debe determinar los hechos y eso es lo que falta en la resolución en crítica.- Máxime cuando hay evidencias suficientes de comportamientos que entran en colisión con normas puntuales, a saber: Incumplimiento de deberes de funcionarios públicos, manejo discrecional de fondos y adjudicaciones de subsidios en condiciones de incompatiblidad con la Ley 19549 y con la ley de Contabilidad Pública. Las conductas no se juzgan solo por las resoluciones de los ministerios o los estatutos de las agencias autárquicas. Hay reglas comprensivas de todos los organismos públicos y esas reglas son la ley 19549, el Código Penal y la Ley Anual de Presupuesto.



    Todo desembolso esta regido por esos tres cuerpos de reglas en las responsabilidad por incumplimiento de deberes de funcionario público se refiere a los actos, sea cual fuere el marco de actividad, en los que se dispone de dinero público para lo cual hay exigencias, entre ellas la justificación transparente y legal de los gastos, lo que en el caso no puede darse, si los que las realizan son los mismos beneficiados por la erogación o son realizadas en el marco actores con incompatibilidades o de intercambio fluido de favores recíprocos.-

    Sin la declaración de cada una de esas personas no se puede
    resolver en una u otra dirección y esa falla afecta el debido proceso
    lo que implica una violación de la garantía constitucional.

    Los pocos antecedentes arrimados a la causa solo permiten generalizaciones acerca de las reglas incluidas en las convocatorias. Pero existen otras reglas, por ejemplo la ley de Procedimiento Administrativo y las del Código Penal. También existe la Ley de Presupuesto que obliga a rendir cuenta de los egresos por imputación justificada del gasto y esa justificación falta cuando el que otorga el subsidio es el mismo que lo recibe. Esto es un círculo vicioso y allí se evidencia un ardid o engaño por parte del evaluador que se adjudica el subsidio lo que está penado por el Código Penal en el delito de estafa al que se agrega la violación de los deberes de los funcionarios públicos porque el que lo hace es un funcionario público.



    Por otra parte, no puede decirse que no hay reglas que penalicen el caso porque no las encuentra. Las reglas existen, y debió relacionarlas y colacionarlas con los hechos, son las reglas que establecen las responsabilidades penales. Esto debió hacer, agotar las pruebas pertinentes y confrontarlas con las reglas que arriba cité, antes de decidir que no hay delito y disponer el archivo.-

    Que no se solicitaron de las Secretarías de Ciencia y Técnica de las universidades y Directorios del CONICET y CONEAU, que legalmente tienen a su cargo el contralor de las rendiciones de cuentas de los funcionarios denunciados que fueron subsidiados por la ANPCYT.-

    Que en sus considerandos, el a quo entiende no haberse violado norma legal alguna, basándose en las consideraciones del Tribunal de Ética y de la Oficina Anticorrupción, Defensoría del Pueblo y la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, las que consideraron que dichos comportamientos no encuadran en restricción o prohibición alguna, manifestando expresamente el juzgador que de esta manera se le excluye la posibilidad de efectuar juicio de valor alguno al no haber constituido tales decisiones violaciones a alguna disposición legal.-

    Es que el a-quo esta abdicando de la jurisdicción y competencia, ya que el juzgamiento de los delitos y conductas penales le están reservados en exclusividad y no se enmarcan en el contenido de legalidad o inexistencia de normas según la interpretación de los entes que cita, circunstancia ella que genera gravamen y perjuicio a esta parte, mas aun si consideramos que la pieza recurrida produciría la fatalidad de las actuaciones.

    Esto sin perjuicio de señalar en primer lugar que el ámbito, el objeto, los fines y la tarea de esos organismos es diferente a la del juzgamiento y represión del delito, y particularmente tanto el denominado “Comité de Etica y las disposiciones limitativas” son entidades apócrifas, impostadas, un simulacro de legalidad integrado por subsidiados de la propia ANCYT, dado que el primero no es el Comité Nacional de Etica Publica de la ley 25.188 y ambas son una creación administrativa ministerial para enmascarar situaciones que pueden constituir delito penal por encubrimiento.-

    En efecto y en los términos de los delitos denunciados –especialmente la violación de la incompatibilidad- para el a-quo las disposiciones administrativas –sean del Ministerio de Ciencia y Técnica, o de la anterior Secretaria de Ciencia y Técnica y/o de la ANPCYT- pueden prohibir, restringir o limitar su contenido y tipicidad, porque eso ha dicho en el tercer párrafo de fs. 502 vta.- Pretende el fallo que con la simple resolución del directorio de ANPCYT o del Ministro se libera de responsabilidad penal a los partícipes.-

    En el ámbito del Ministerio de Educación anida un sistema que imposta legalidad, lleva a ver una realidad de legalidad que no es tal, ya que los hechos descriptos por el denunciante están tipificados en el Código Penal.- Como concluyó la Fiscalía de Investigaciones Administrativas al expresar que no hay mecanismos claros que permitan reconstruir el modo en que se aprueba la financiación de determinado proyecto, y que hay certeza sobre el porcentaje de casos en que coordinadores o co-coordinadores presentan proyectos para su evaluación en un porcentaje del muestreo realizado de 59,25%. También dijo, que la ley 25.200 no es aplicada por los funcionarios.-



    Resulta evidente la presencia de mecanismos propios de corrupción, donde hay lavado y degradación de normas y controles, manejo espurio de los fondos tanto en la forma de asignación de subsidios mediante tráfico de influencias; como en la rendición de cuentas donde los mismos subsidiados (caso de los Secretarios de Ciencia y Técnica de las universidades y facultades) controlan a otros subsidiados y se autocontrolan.- Tan evidentes como la persecución al actor que ha denunciado los mismos y a partir de ese hecho se le rechazaron los informes bianuales, el último de manera grotesca, mediante violación flagrante de la defensa en juicio.-



    Tampoco explica porque levanta y pondera el testimonio de un funcionario de la ANPCYT, y desconoce al testigo Alexander (401 vta.) que relata la manipulación de su caso y la ocultación de las identidades del evaluador, a lo que agregó que la ley 23.200 no se cumple.-

    Pese a la irregularidad por incompatibilidad que detecta en el Sr. Ceccatto, interrumpe la investigación a su respecto, y lo mismo cabe decir sobre constancias de mayor significación como lo fue el dictamen de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas fs. 418/425 que constataron entre otras y diversas irregularidades, un alto porcentaje de presuntas incompatibilidades, y al respecto el a-quo omite profundizar la investigación y pide el archivo, lo que justifica el agravio del presente escrito.-



    A fs. 503 vta. el a-quo considera que no ha podido verificar represalias y discriminaciones hacia el querellante y que al momento de rechazar los informes los funcionarios actuaron dentro del marco de sus atribuciones.

    No tiene presente y descarta los antecedentes obrantes en la denuncia sobre el origen de la persecución al suscripto que data del año 2002 (Exp. No.003361/02), a raíz de las denuncias sobre consultorías y asesorías, dado que no los levanta ni dice haber realizado investigación al respecto, y también erra al señalar que los funcionarios actuaron dentro del marco de sus atribuciones, desconociendo lo mas patente de la persecución, a saber:

    El expediente sobre el rechazo del segundo informe es de total irregularidad al resolverse la recusación interpuesta con posterioridad al dictamen de los recusados y la resolución del Directorio del CONICET, lo que la nulidifica. Ver fs. 152 y 156 del Expte. 2209/06, y trámite posterior a la recusación de la comisión asesora de fs. 144/148. Ver además recurso en trámite por ante Presidencia de la Nación y juicio ordinario por nulidad del acta de fs. 152 expte. 2209/06 en autos “SAGUIER, Eduardo c/CONICET s/nulidad” expte. 21.845/2010, en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nro. 9, Secretaría 18, sita en Carlos Pellegrini 685, piso 6to.-

    Y no es casual que hayan burlado la ley de procedimientos administrativos y desconocido en los hechos el derecho de defensa del suscripto al recusar, por cuanto en la Comisión Asesora que tenía que reexaminar el informe 2004/2005 presentado por el suscripto estaba compuesta por investigadores de inferior jerarquía y antigüedad, otros pertenecientes a áreas ajenas a la historia (arqueólogos, antropólogos, geógrafos y etnólogos) y otros que habían sido denunciados por el aquí actor, por haber recibido subsidios siendo funcionarios.-



    Y a esto el Juez lo ha denominado regularidad, pese a que en los expedientes citados y considerados constan estos hechos donde la persecución es ostensible y salta a la vista.-

    PETITORIO:

    1) Se tenga por admisible el recurso de apelación presentado;

    2) Se eleven las actuaciones.

    3) Se revoque oportunamente la decisión que resuelve la inexistencia de delito y el archivo de las actuaciones.-

    4) Dejo planteado el Caso Federal por afectarse el derecho de defensa en juicio, para ocurrir a la Corte Suprema de la Nación en caso de una resolución adversa, sea por la via del Art. 14 y 15 de la ley 48 o por la via ordinaria atento estar en juego normas federales.-

    Proveer de conformidad

    Será Justicia.-



    Eduardo R. Saguier Dr. Jorge Enrique Marenco

    T. 22 F 628. C.P.A.C.F.



    Responder
  • 23
    Eduardo R. Saguier
    26/04/11
    21:12
    Poder Judicial de la Nación
    Buenos Aires, 14 de abril de 2011.-
    AUTOS Y VISTOS:
    Para resolver en la presente causa no 10.152/09, caratulada “Agencia Nacional
    para la Promoción Científica y Tecnológica y otros s/delito de acción pública”,
    del registro de este Juzgado Federal no. 8, Secretaria No. 15.-
    Y CONSIDERANDO:
    1.- Que las presentes actuaciones se inician a raíz de la denuncia interpuesta
    en el fuero ordinario por el Sr. Eduardo Ricardo Saguier, con fecha 8 de junio
    de 2009, contra la Agencia Nacional para la Promoción Científica y Tecnológica
    (ANPCYT), por la distribución viciosa de la suma de 650 millones de pesos en
    subsidios entre los años 1997 y 2007. Asimismo, denunció en la misma
    presentación el nombrado a las autoridades del CONICET, la CONEAU, las
    Secretarías de Ciencia y Técnica de las Universidades Nacionales y el Comité
    de Ética del Ministerio de Ciencia y Técnica de la Nación, a quienes consideró
    partícipes en la distribución de dichos subsidios (fs.1).-
    Así, el mencionado Saguier prestó oportunamente declaración testimonial ante
    el Fiscal interviniente (fs. 7/8), ocasión en la cual ratificó la denuncia efectuada
    y aportó un escrito mediante el cual describe el hecho en cuestión, que obra
    agregado a fs.5/6. Concretamente, refirió al momento de prestar declaración
    que la Secretaría de Políticas Universitarias es la encargada de distribuir los
    incentivos y categorizar a los docentes investigadores de todas las
    Universidades Nacionales, y que dicha entidad es a su vez supervisada en su
    funcionamiento por la Agencia.
    Agregó que en todas las universidades nacionales hay Secretarías de Ciencia y
    Técnica, que tienen como función la rendición de cuentas de los investigadores
    que reciben subsidios, las cuales, en los casos de las universidades que
    menciona en su escrito, también habrían recibido subsidios.
    Continuó relatando que la CONEAU (Comisión Nacional de Evaluación y
    Acreditación Universitaria) es el organismo que debe acreditar los programas
    de maestría y doctorado integrados en su mayoría por los docentesinvestigadores
    que reciben incentivos y subsidios de la Agencia, y que dos de
    los miembros de su directorio han recibido también subsidios de dicho ente.
    Por otra parte, mencionó que dentro de la estructura inferior de la propia
    Agencia hay cincuenta coordinadores que recibieron subsidios del propio
    organismo, cuando son ellos mismos quienes deben determinar quienes son
    los peritos que habrán de evaluar cada proyecto postulado. A su vez, refirió que
    el Comité de Ética de Ciencia y Técnica del Ministerio de Ciencia y Técnica
    emitió un dictamen a solicitud de quien fuera el presidente de la Agencia, en
    donde sostuvo que los coordinadores no habían cometido ninguna incorrección
    al recibir subsidios, aclarando que cuatro de los miembros de dicho comité
    recibieron a su vez subsidios.-
    Por otra parte, refirió en cuanto a su caso particular que sus informes bianuales
    de 2004 y de 2006 fueron rechazados –aclarando que según el artículo 41 del
    estatuto de la carrera del CONICET, al serle rechazados dos informes
    consecutivos queda cesante--, y que en las decisiones en cuestión participaron
    los integrantes de la comisión asesora de historia y antropología.
    Agregó que a partir del rechazo del segundo informe el aludido artículo 41
    establece la posibilidad de una “conversación” entre el presentante y un comité
    designado al efecto, y relató que en tal ocasión él impugnó a la totalidad del
    comité porque los evaluadores eran de otras disciplinas, porque no eran pares
    o eran de menor jerarquía, y porque entre ellos había quienes habían recibido
    subsidios de la Agencia, lo cual no daba ninguna garantía de justicia, equidad o
    racionalidad, teniendo en cuenta que él viene denunciando todo el sistema de
    incompatibilidades en el otorgamiento de subsidios.
    Sostuvo que el titular de la Agencia ha otorgado subsidios a asesores y
    directores del CONICET, y desde el Directorio del CONICET se han designado
    subsidiados como coordinadores evaluadores en las comisiones asesoras, y
    que esa red de tráfico de influencias se ha utilizado en su contra para excluirlo
    dolosamente de la carrera de investigador. Finalmente, solicitó se lo tenga por
    parte querellante.-
    En cuanto al escrito que acompañara en su declaración, surge del mismo una
    determinación concreta de las personas integrantes de cada uno de los
    distintos organismos denunciados que, a juicio del Sr. Saguier, habrían recibido
    irregularmente subsidios, y profundizó los argumentos desarrollados en su
    declaración testimonial.-
    A fs. 15/16 el titular del Juzgado de Instrucción n.8 resolvió declinar la
    competencia de ese tribunal para seguir entendiendo en el presente y remitirla
    a la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y
    Correccional Federal, a efectos de que se desinsaculara el juzgado que
    debería proseguir con la pesquisa. Por otro lado, resolvió rechazar la solicitud
    de ser tenido por parte querellante interpuesta por el Sr. Saguier, por no
    cumplir con las previsiones del artículo 83 del código de forma.-
    Radicada la causa ante esta sede, se corrió vista al Sr. Fiscal en los términos
    del artículo 180 del C.P.P.N., al tiempo que se solicitó al CONICET la remisión
    del expediente no. 336/02 –iniciado con motivo de la denuncia del Sr. Saguier,
    el cual fue enviado a fs.24.-
    A fs. 32/33 obra el dictamen emitido por el Sr. Fiscal, en el marco del cual
    entendió que la acción penal ya se encontraba instada, por haber sido
    oportunamente delegada la investigación de la causa a la Fiscalía de
    Instrucción interviniente, habiéndose adoptado algunas diligencias de
    investigación, y solicitó la realización de nuevas medidas de prueba.-
    Por su parte, Eduardo Ricardo Saguier presentó a fs.36 un nuevo escrito en el
    que solicitó ser tenido por parte querellante en autos, disponiéndose
    posteriormente la recepción de nueva declaración testimonial al aludido, y
    postergándose al momento posterior a dicho acto la decisión relativa a su
    solicitud.
    Así, a fs.182 se decidió tenerlo por parte querellante específicamente en lo
    atinente a los presuntos actos de represalias y discriminación de los cuales
    manifestara haber sido víctima, siendo dicha circunstancia modificada
    posteriormente por la Excma. Cámara del fuero, la cual resolviera extender su
    calidad de querellante a la totalidad de la presente pesquisa (fs.391).-
    A fs.41, el Ministerio de Ciencia, Técnica e Innovación Productiva de la Nación
    remitió el expediente no. 2209/06, en el marco del cual se declarara no
    aceptable el informe de la labor cumplida en el período 2004/2005 por el Dr.
    Saguier.-
    A su vez, se solicitó al área correspondiente del CONICET la remisión del
    Legajo Personal del Sr. Saguier, el cual fue enviado a fs.46, y se requirió a la
    Gerencia de Asuntos legales del CONICET que se informara acerca de la
    reglamentación o disposiciones que rigen a dicho organismo en cuanto al
    otorgamiento de subsidios, siendo enviado a fs.150/173 el Manual Operativo
    para la Aplicación de Fondos y Rendiciones de Cuentas aprobado por
    Resolución no. 2667/99.
    En relación con ello, la Agencia Nacional para la Promoción Científica y
    Tecnológica remitió también a fs.307 los instrumentos que regularon las
    convocatorias PICT (Proyectos de Investigación Científica y Tecnológica),
    desde el año de creación del organismo hasta el 2007.
    Del mismo modo, se requirió a la AGN, la Oficina Anticorrupción, la Fiscalía
    Nacional de Investigaciones Administrativas y la Defensoría del Pueblo de la
    Nación que se informara respecto del estado actual de las actuaciones
    labradas con motivo de la denuncia del Sr. Saguier sobre posibles
    irregularidades en la distribución de subsidios del CONICET (fs.49).-
    De esta forma, el Defensor del Pueblo de la Nación informó a fs.70/73 que la
    denuncia efectuada por Saguier fue puesta en conocimiento del Síndico
    General de la Nación, remitiendo a fs.74/149 copias de todo lo actuado, de las
    cuales se desprende que al tomar conocimiento de que el recurso de Alzada
    presentado por el nombrado contra la resolución dictada por el CONICET se
    hallaba pendiente, correspondía suspender la intervención del Defensor del
    Pueblo, habiéndose resuelto finalmente dar por concluidas las actuaciones, por
    considerarse que se había orientado a los interesados y las problemáticas
    planteadas había sido encausadas, ante lo cual se dispuso su archivo.-
    Por su parte, la Oficina Anticorrupción remitió a fs.174 copias certificadas de la
    Carpeta no.8038 de esa dependencia, junto con los informes remitidos por la
    Sindicatura General de la Nación que corrían por cuerda de dichas
    actuaciones, y la Fiscalía de Investigaciones Administrativas envió a fs. 176
    fotocopias certificadas de su expediente no. 23.612/1592, vinculado con los
    hechos bajo estudio. Por otro lado, la Auditoria General de la Nación informó a
    fs. 177/179 que no se han llevado a cabo auditorias relacionadas
    concretamente con los hechos denunciados por Saguier, sin perjuicio de lo cual
    mencionó que si se han analizado en auditoria los subsidios pertenecientes al
    FONCyT, concretamente en relación con el ejercicio 1997.
    Al respecto, remitió a fs. 188/209 copias autenticadas de dicho informe, de las
    cuales se desprende que se efectuaron en tal ocasión menciones genéricas
    como por ejemplo: que debido a la falta de desarrollo de un sistema de
    información gerencial satisfactorio no resultaba posible efectuar una evaluación
    adecuada de la gestión del organismo; que el FONTAR, el FONCyT, la UCGAL
    y la UFFA no poseen Manual de
    Procedimientos ni un organigrama formal aprobado; o que la Agencia no
    cuenta con una metodología estandarizada para realizar las auditorias a los
    proyectos. Así, se efectuaron posteriormente ciertas recomendaciones en
    relación con los aspectos detallados, no observándose que se haya
    mencionado la percepción de situación alguna que pudiera hallarse vinculada
    con la presunta distribución viciosa de subsidios denunciada en autos.-
    Del mismo modo, la Sindicatura General de la Nación envió a fs. 214/291
    copias certificadas del expediente no. 84/2005-SG-OMESyA, por el cual
    tramitara una presentación efectuada por Eduardo R. Saguier, referida a
    presuntas irregularidades en el ámbito del CONICET.
    Surge de las actuaciones que las cuestiones planteadas en dicha presentación
    exceden la materia de competencia establecida por la Ley 24.156 para la
    SIGEN, así como sus posibilidades de verificación en el marco de sus
    facultades legalmente asignadas, como así también que en consecuencia no
    se llevaron a cabo tareas específicas de auditoria ni se labraron actuaciones
    sobre el particular, todo ello sin perjuicio de la labor desarrollada en el ámbito
    del CONICET, que diera lugar a la formación de los distintos Informes de
    Evaluación del Sistema de Control Interno que se emiten año a año.-
    Por otro lado, el CONICET remitió a fs.305 copia del expediente 3987/04, en el
    marco del cual se resolviera declarar no aceptable el informe de la labor
    cumplida en el período 2002/2003 por Eduardo R. Saguier.-
    Seguidamente, a fs.293/295 se solicitó a la ANPCYT la remisión de diversos
    expedientes vinculados con el otorgamiento de subsidios mencionados por
    Saguier como irregulares, a lo cual se dio respuesta a fs.319/338, enviándose
    la documental solicitada, y explicándose asimismo en tal ocasión la operatoria
    en que se enmarcan dichos expedientes. Así, con respecto al Sistema de
    Evaluación de Proyectos Científicos y Tecnológicos (SEPCyT), se explicó que
    el mismo apunta a evaluar la calidad, pertinencia y mérito de los proyectos.
    Con respecto a la calidad, la misma es determinada por especialistas,
    denominados pares, que son elegidos, teniendo en cuenta su alto grado de
    conocimiento en el tema propuesto, por la Comisión de Coordinadores de cada
    una de las diecisiete áreas científicas y tecnológicas. Evaluarán uno o un
    número pequeño de proyectos de la misma convocatoria, y la identidad de los
    pares se conserva en el anonimato.-
    En cuanto a la pertinencia, su evaluación estará a cargo de comisiones ad-hoc.
    Las pautas que se tendrán en cuenta para analizarlos son informadas a los
    autores en el aviso de apertura de las convocatorias. Los integrantes de la
    comisión ad-hoc deben poseer una visión global del área de investigación y del
    área prioritaria correspondiente, para poder establecer un orden, según el
    mérito, para los proyectos aprobados previamente por su calidad.-
    Con posterioridad, el CONIC ET remitió copia certificada del expediente no.
    3642/04, en el marco del cual se aceptara el informe de Eduardo R. Saguier,
    correspondiente a los años 2001/2002. Por su parte, la Fiscalía de
    Investigaciones Administrativas remitió a fs.418/425 copia del informe
    efectuado en el marco de su expediente no. 23.612/1592, del cual se
    desprende que en el 59,25% de los casos inspeccionados el coordinador de un
    área –o el co-coordinador—presentó un proyecto, sea como responsable o
    investigador integrante, para su financiación, habiendo correspondido a esos
    mismos coordinadores la selección de los pares para evaluar los proyectos.
    Se afirmó que los procedimientos utilizados cuando se genera un conflicto de
    intereses no son claros ni precisos, pese a lo cual se destacó que esto ocurre
    por que la Agencia no cuenta con un procedimiento formal establecido para
    estos casos, no existiendo los mecanismos de control que resultarían
    necesarios a efecto de afirmar la transparencia requerida para esta situación,
    afirmándose finalmente que no pudieron detectarse situaciones concretas que
    justifiquen la promoción de una acción disciplinaria.
    Por último, se propició el envío de copia certificada del expediente al Honorable
    Congreso de la Nación, a efectos de que se evalúe la pertinencia de incorporar
    en la legislación relacionada con el funcionamiento de la Agencia los
    mecanismos de control necesarios para situación en que se den conflictos de
    intereses.
    Por otra parte, a fs. 431 se requirió a la AGPCyT [ANPCyT] la remisión de la
    totalidad de las normas que rigen la actividad de dicho organismo y determinan
    su competencia para el manejo y otorgamiento de subsidios, como así también
    un informe específico sobre las incompatibilidades vigentes para ser
    beneficiario de un subsidio. Dicho requerimiento fue respondido a fs.436,
    haciéndose saber que la actividad y competencia del organismo se encuentran
    se encuentran
    Reguladas en los decretos 1660/96 y 289/98, informándose en relación con los
    procedimientos e incompatibilidades para ser beneficiario de un subsidio, que
    la institución realiza convocatorias públicas para la adjudicación de los mismos,
    estableciendo en la bases específicas de cada convocatoria las pautas y
    requisitos para el otorgamiento de dichos beneficios.-
    Seguidamente, se convocó a prestar declaración testimonial al Lic. Carlos
    Cassanello, a cargo de la Dirección del Fondo para la Investigación Científica y
    Tecnológica (FONCyT), el cual compareció el día 2 de diciembre de 2010,
    obrando su testimonio a fs.448. En tal ocasión, refirió que no existe norma
    genérica alguna, más allá de las contenidas en las convocatorias públicas que
    se realizan en cada ocasión, que establezca incompatibilidades para ser
    beneficiario de los subsidios otorgados por la Agencia Nacional de Promoción
    Científica y Tecnológica.
    Seguidamente, al serle requerido que explicara el alcance de la disposición
    contenida en el apartado “Presentación de Proyectos”, de las “Bases de la
    Convocatoria a Proyectos de Investigación Científica y Tecnológica 2002”,
    mediante la cual se establece que no se podrán realizar presentaciones a dicha
    convocatoria las autoridades de la SeCyT, la ANPCyT, los coordinadores del
    sistema de evaluación y los integrantes del FONCyT, explicó que hasta el año
    2002 había en cada Área un solo coordinador, y que hasta ese entonces los
    mismos no solían presentarse a las convocatorias para subsidios
    correspondientes a las mismas, ya que se entendía que pese a que ninguna
    norma lo prohibía directamente no correspondía que se presentaran debido a
    que, siendo los únicos en su área, serían ellos mismos quienes deberían tratar
    su propio proyecto.
    Esa norma sí fue incluida de modo expreso en la convocatoria 2002, cuando se
    estableció la prohibición de presentarse a la convocatoria para los
    coordinadores del sistema de evaluación. Luego, en el año 2003, se amplió la
    cantidad de coordinadores de cada área a tres personas, motivo por el cual
    dejó de considerarse necesario dicha prohibición, ante lo cual no se la volvió a
    incluir en las siguientes convocatorias.
    Por otro lado, explicó que pese a la disposición incluida en la convocatoria
    2002, considera que las personas que aparecen como investigadores
    responsables en proyectos presentados en dicha convocatoria, y que fueron
    coordinadores de área, pertenecen probablemente al grupo de los que
    comenzaron a ocupar estos los cargos a partir del año 2003, motivo por el cual
    al momento de efectuar las presentaciones –hasta fines de 2002--, no habría
    regido a su respecto la prohibición en cuestión.
    Destacó que probablemente sería así en todos los casos –sugiriendo que se
    confirmara dicha circunstancia a través de las autoridades de la Agencia--, y
    que en el caso de que algunos de los coordinadores ya ocupara dicho cargo
    desde antes del año 2003, se trataría de una situación en la cual no debería
    haberse aceptado la presentación, pero que sin duda se trataría de algún error
    aislado, ya que sin duda en la mayoría de los casos los coordinadores en
    cuestión fueron nombrados en 2003.
    Por otro lado, mencionó que la comunidad científica de un país es limitada,
    motivo por el cual es muy difícil que las personas que integran los organismos
    tales como la Agencia y sus distintas áreas, no sean a su vez investigadores
    activos. Destacó que los coordinadores suelen ser personas de gran
    trayectoria, motivo por el cual es importante contar con ellos dentro del
    organismo, pero resulta muy difícil pretender que durante todo el período que
    ocupan sus cargos no continúen con sus investigaciones –para lo cual
    necesitan acceder a subsidios--, habiendo sido precisamente ése uno de los
    motivos por los cuales se ampliara la cantidad de miembros de cada área, para
    poder así permitir que los mismos continuaran llevando a cabo sus
    investigaciones paralelamente al desempeño de sus cargos.
    Por último, con respecto a la disposición contenida en la convocatoria 2004,
    destacó que allí ya no se incluye a los coordinadores de área, motivo por el
    cual no habría inconveniente alguno con las presentaciones efectuadas por
    quienes detentan tales cargos, sino que la prohibición se destina únicamente a
    las autoridades de la SECyT, la ANPCYT e integrantes del FONCyT,
    explicando que se refiere a las personas que ocupan cargos directivos dentro
    de tales organismos, como así también los miembros del FONCyT.-
    A raíz de lo manifestado por el testigo, se solicitó al Presidente de la ANPCyT
    que se informara si los Sres. Gustavo Politis, Roberto Salvarezza, Ricardo
    Astini, Beatriz Coria, Hermenegildo Ceccatto, Luis Beccaria, Marcelo Frías,
    Juan Santos y Roberto Lecuona –que resultan ser aquellos coordinadores
    denunciados por Saguier que habrían percibido subsidios por proyectos
    Presentados en la antes mencionada convocatoria del año 2002--,
    efectivamente se desempeñaron como coordinadores de área dentro de la
    Agencia, debiendo indicarse en caso positivo los períodos en que cada uno de
    ellos ocupó un cargo de tal índole.-
    Así, el organismo de mención respondió al requerimiento efectuado a
    fs.453/454, remitiendo un listado del cual surgen los períodos durante los
    cuales los nombrados se desempeñaron como coordinadores, advirtiéndose
    que el único de ellos que lo hizo durante el año 2002 fue Hermenegildo
    Ceccatto.
    Asimismo, a fs.455/473 se informaron los plazos concretos durante los cuales
    se [sic] el aludido ocupó el cargo en cuestión, surgiendo de las actuaciones que
    mediante resolución 68/02 se adjudicó el Concurso Abierto para la Selección
    de Administrador de Fondos no 1/02 para el Sistema de Coordinadores del
    FONCyT correspondiente a los años 2002 y 2003 a Ubatec S.A.,
    suscribiéndose un contrato con dicha empresa, del cual surge que la misma
    toma a su cargo la administración del sistema de Coordinadores, debiendo
    suscribir por su cuenta contratos de locación de servicios con las personas
    designadas por la Agencia, las cuales surgen de un anexo incorporado a la
    resolución, figurando entre ellas el Sr. Ceccatto.-
    A continuación se solicitó a la ANPCyT que se informara si a raíz de lo
    dispuesto en el resolutorio aludido la sociedad Ubatec S.A. efectivamente
    contrató a Hermenegildo Ceccatto para desempeñarse como coordinador,
    debiendo indicarse el período exacto por el cual fue designado. Dicho
    requerimiento fue respondido a fs.484/495, acompañándose copia de los
    contratos celebrados entre Ubatec S.A. y el Sr. Ceccatto, de los cuales surge
    que fue contratado para prestar servicios como coordinador en los períodos
    comprendidos entre el 1º de marzo de 2002 y el 31 de diciembre de 2002, y
    entre el 1º de marzo de 2003 y el 31 de diciembre de 2003.-
    II.- Ahora bien, llegado este punto, y luego de analizada en profundidad la
    presente causa, entiendo que no puede advertirse a partir de todo lo actuado
    hasta el momento que nos hallemos ante la comisión de ilícito penal alguno,
    correspondiendo en consecuencia proceder a dar cierre a la presentes
    actuaciones, todo ello en virtud de los argumentos que se desarrollarán a
    continuación.-
    En primer lugar, cabe recordar que en el marco del presente proceso
    únicamente corresponde al suscripto analizar la legalidad de los actos dictados
    por la Administración –concretamente, el otorgamiento de subsidios--, a efectos
    de determinar si puede estimarse que a partir de los mismos pueda haberse
    cometido ilícito penal alguno.
    Es por ello que habremos de adentrarnos en el análisis de la normativa
    aplicable al sistema de otorgamientos de subsidios, con el objeto de determinar
    si la atribución de tales beneficios a los distintos funcionarios mencionados por
    el denunciante resulta o no violatoria de disposición legal alguna.-
    Al respecto, cabe mencionar que a partir de las distintas medidas desplegadas
    en autos, no ha podido comprobarse en modo alguno la distribución viciosa de
    subsidios a que hiciera referencia el denunciante, por cuanto no ha podido
    advertirse que el otorgamiento de dichos subsidios a las distintas personas
    mencionadas en la denuncia efectuada infringiera norma o disposición alguna.
    De esta forma, ha quedado de manifiesto que la atribución de los beneficios en
    cuestión no resultó en modo alguno violatorio del aludido principio de legalidad,
    sino que por el contrario los mismos fueron otorgados respetando la normativa
    vigente, y de acuerdo con las condiciones allí establecidas.
    Así, cabe mencionar que la AGPCyT [ANPCyT] informó oportunamente acerca
    de las distintas normas que rigen su accionar –decretos 1660/96 y 289/98--,
    aclarando, en relación con los procedimientos e incompatibilidades para ser
    beneficio [sic] de un subsidio, que la institución realiza convocatorias públicas
    para su adjudicación, estableciendo en las bases específicas de cada
    convocatoria las pautas y requisitos para el otorgamiento de los mismos.
    Dicha afirmación resulta respaldada por la disposición contenida en el artículo
    12 del decreto 1660/96 –mediante el cual se creara la Agencia--, de la cual se
    desprende que el Fondo para la Investigación Científica y Tecnológica –que
    resulta ser una de las tres áreas integrantes de aquel organismo—establecerá
    en el llamado a concurso las características y condiciones que deberán cumplir
    los grupos que formulen los proyectos en respuesta a las distintas
    convocatorias, como así también por los dichos del Lic. Carlos Casanello, a
    cargo de la dirección del FONCyT, quien expresamente sostuviera que no
    existe norma genérica alguna, más allá de las….
    Contenidas en las aludidas convocatorias públicas, que establezca
    incompatibilidades para ser beneficiario de un subsidio.-
    De ese modo, se procedió a analizar las bases de las distintas convocatorias
    PICT (Proyectos de Investigación Científica y Tecnológica) efectuadas desde el
    año de creación del organismo hasta el año 2007 –las cuales fueron enviadas a
    fs.307--, surgiendo de las mismas que únicamente en aquellas
    correspondientes a los años 2002 y 2004 se incluyeron disposiciones mediante
    las cuales se impidió la realización de presentaciones para algunos
    funcionarios.
    Concretamente, en las correspondientes al año 2002 se estableció que no
    podrían realizarlas las autoridades de la SECyT, la ANPCyT, los coordinadores
    del sistema de evaluación y los integrantes del FONCyT, mientras que en las
    del año 2004 se dispuso que no podrían realizar presentaciones las
    autoridades de la SECyT, la ANPCyT y los integrantes del FONCyT.-
    A efectos de esclarecer el alcance de dichas disposiciones, se citó a prestar
    declaración al mencionado Lic. Casanello, quien explicó que hasta el año 2002
    había en cada área un solo coordinador, por lo cual los mismos no solían
    presentarse a las convocatorias para subsidios correspondientes a aquellas,
    pese a que ninguna norma lo prohibía directamente, y que dicho impedimento
    se incluyó de modo expreso recién en la convocatoria 2002, cuando se
    estableció la prohibición de presentarse para los coordinadores del sistema de
    evaluación –además de las autoridades de los restantes organismos
    mencionados.-
    Agregó que posteriormente, en el año 2003, se amplió la cantidad de
    coordinadores de cada área a tres personas, motivo por el cual dejó de
    considerarse necesaria dicha prohibición, ante lo cual no se la volvió a incluir
    en las siguientes convocatorias. Aclaró que las personas que aparecen como
    investigadores responsables en proyectos presentados en la convocatoria 2002
    que fueron coordinadores de área, pertenecen probablemente al grupo de los
    que fueron designados desde el año 2003, con lo cual al momento de efectuar
    las presentaciones –hasta fines de 2002--, no habría regido a su respecto la
    prohibición en cuestión.-
    Así las cosas, y surgiendo de las actuaciones agregadas al legajo y de los
    diversos expedientes oportunamente remitidos por la Agencia que
    efectivamente algunos de los coordinadores de dicho organismo que fueron
    denunciados por el Sr. Saguier habrían percibido subsidios de aquel organismo
    en virtud de proyectos presentados en la convocatoria 2002 –a saber, Gustavo
    Politis, Roberto Salvarezza, Ricardo Astini, Beatriz Coria, Hermenegildo
    Ceccatto, Luis Beccaria, Marcelo Frías, Juan Santos y Roberto Lecuona--, se
    requirió se informara si los mismos efectivamente se desempeñaron como
    coordinadores de la Agencia, como así también el período durante el cual lo
    hicieran.-
    Habiéndose dado respuesta oportunamente a dicho requerimiento –fs.453/473
    y 484/495--, quedó de manifiesto que el único de los nombrados que actuó
    como coordinador durante el año 2002 fue el Sr. Hermenegildo Ceccatto, el
    cual fue designado, en lo que aquí interesa, para actuar entre el 1º de marzo y
    el 31 de diciembre de los años 2002 y 2003. Así las cosas, y surgiendo del
    expediente código 11-11150 que obra reservado en Secretaría –el cual
    corresponde al proyecto presentado en la convocatoria PICT 2002, en el que
    participara como investigador responsable el aludido Ceccatto--, que el
    proyecto en cuestión fue presentado el día 10 de enero del año 2003, se
    advierte con facilidad que en tal momento el mencionado no se encontraba
    alcanzado por la prohibición contenida en tal convocatoria, motivo por el cual
    no corresponde efectuar reproche penal alguno en relación con el otorgamiento
    del subsidio en cuestión.-
    Así las cosas, entiendo que ha quedado de manifiesto que no corresponde
    efectuar crítica alguna, desde el punto de vista de la legalidad, respecto de los
    subsidios otorgados a los funcionarios de distintas instituciones que fueran
    cuestionados por el Sr. Saguier, por cuanto en la mayoría de los casos no
    exista norma alguna que prohíba o restrinja la atribución de tales beneficios a
    las personas en cuestión –las cuales no resultan alcanzadas por las únicas dos
    disposiciones limitativas contenidas en las convocatorias PICT 2002 y 2004--,
    mientras que en el caso del Sr. Ceccatto –que resulta ser el único coordinador
    que podría hallarse alcanzado por la restricción de la convocatoria 2002, por
    haber ocupado tal cargo durante aquel año--, la prohibición tampoco resulta
    aplicable, por cuanto al momento en que su proyecto fuera presentado el
    período durante el cual actuara como coordinador en el año 2002 ya había
    finalizado, no habiendo comenzado aún el nuevo plazo durante el cual se lo
    designara para el año 2003.-
    De esta forma, habiendo quedado demostrado que los distintos subsidios
    cuestionados por el denunciante fueron otorgados conforme a derecho, no
    habiéndose violado norma legal alguna, al no existir disposiciones que regulen
    de modo genérico un régimen de incompatibilidades, y no haberse visto
    vulneradas aquellas que lo establecen para casos particulares, se observa que
    no nos hallamos frente a situación alguna que pueda resultar constitutiva de
    algún ilícito, no correspondiendo al suscripto efectuar en consecuencia ningún
    tipo de reproche penal.
    Ello por cuanto, independientemente de las valoraciones de índole moral o
    ética que puedan efectuarse de modo individual respecto de la percepción de
    subsidios por parte de las personas que ocupan los distintos cargos
    mencionados por Saguier en su denuncia –las cuales no corresponde tratar en
    el marco de la presente--, el hecho de que el otorgamiento de beneficios a tales
    funcionarios no se encuentre alcanzado por prohibición o restricción alguna,
    excluye la posibilidad de que el suscripto pueda efectuar juicio de valor alguno
    al respecto, al no haber constituido tales decisiones violaciones a disposición
    legal alguna, habiendo sido por el contrario adoptadas en el marco de las
    atribuciones otorgadas por las leyes vigentes, sin vulnerar ninguna disposición.-
    Cabe mencionar a esta altura que las conclusiones a las que se arribara
    resultan coincidentes con la opinión que según el propio denunciante vertiera
    oportunamente el Comité de Ética de Ciencia y Técnica del Ministerio de
    Ciencia y Técnica –el cual habría sostenido que los coordinadores no
    cometieron ninguna incorrección al recibir subsidios--, como así también con el
    informe efectuado oportunamente por la Fiscalía de Investigaciones
    Administrativas, la cual sostuvo que no existen normas que regulen de modo
    formal el procedimiento a seguir en caso de que se presenten conflictos de
    intereses, no habiéndose podido percibir en consecuencia situación alguna que
    resultara violatoria de alguna norma y que pudiera llegar a dar lugar a la
    promoción de una acción disciplinaria.-
    Del mismo modo, surge también de la carpeta tramitada ante la Oficina
    Anticorrupción que dicho organismo arribó a conclusiones similares a las aquí
    expuestas, sosteniendo que los hechos denunciados no resultarían típicamente
    subsumibles en la figura prevista en el artículo 265 del Código Penal, sin
    perjuicio de que pudieran ser pasibles de ser analizados bajo el prisma de un
    posible conflicto de interés en los términos del artículo 13 a) de la ley 25.188
    (Ley de Ética de la Función Pública).
    Se destacó en tal ocasión que el derecho penal es la última entre todas las
    medidas protectoras que hay que considerar, debiendo recurrirse previamente
    a sanciones administrativas o a la posible mejora de los mecanismos
    institucionales existentes para limitar espacios que favorecen una indebida
    discrecionalidad o falta de criterios transparentes en la asignación de beneficios
    que involucran el uso de fondos públicos, resolviéndose en consecuencia
    remitir las actuaciones a la Dirección de Políticas de Transparencia de esa
    oficina, a fin de que se evaluaran los mecanismos y prácticas existentes en lo
    que hace a la asignación de subsidios y, llegado el caso, se formularan las
    recomendaciones correspondientes.-
    Por otra parte, y sin perjuicio de haber quedado demostrada a partir de los
    argumentos más arriba desplegados la imposibilidad de responsabilizar
    penalmente a persona alguna por el otorgamiento de los subsidios
    cuestionados, ante la falta de vulneración de disposición legal alguna, cabe
    hacer referencia también a las afirmaciones efectuadas por el Lic. Casanello,
    quien explicara que la comunidad científica de un país es limitada, motivo por el
    cual es muy difícil que las personas que integran organismos tales como la
    Agencia y sus distintas áreas no sean a su vez investigadores activos,
    destacando que los coordinadores suelen ser personas de gran trayectoria,
    resultando casi imposible pretender que las mismas no continúen con sus
    investigaciones durante todo el período que ocupan sus cargos.
    Explicitó que fue precisamente ese uno de los motivos por los cuales se
    ampliara en 2003 la cantidad de coordinadores por área, en aras de asegurar la
    posibilidad de que los mismos pudieran continuar llevando a cabo sus
    investigaciones paralelamente al desempeño de sus cargos.-
    Sentado lo expuesto, y correspondiendo analizar a continuación los restantes
    extremos contenidos en la denuncia efectuada por el Sr. Saguier, quien refiriera
    que el rechazo de sus informes periódicos 2002-2003 y 2004-2005 habría sido
    parte de una serie de represalias y discriminaciones hacia su persona por las
    opiniones que vertiera en materia político científica, cabe adelantar que a partir
    del estudio de los expedientes en cuestión no ha podido verificarse
    circunstancia alguna que permita sustentar lo expuesto en la denuncia,
    observándose por el contrario que al momento de rechazar los informes en
    cuestión los funcionarios intervinientes actuaron siempre dentro del marco de
    las atribuciones a ellos otorgadas, y basándose en disposiciones legales
    vigentes, no observándose circunstancia alguna en el marco de dichos
    expedientes que permita considerar que haya habido algún tipo de irregularidad
    en el trámite de los mismos.-
    Por el contrario, lo actuado en los expedientes en cuestión encuentra
    basamento en las normas vigentes, no advirtiéndose que mediante la decisión
    adoptada en los mismos los funcionarios involucrados se hayan apartado de lo
    establecido en las disposiciones aplicables en la materia, sino que se adoptó
    una medida que resulta comprendida dentro de las posibilidades de actuación
    de los intervinientes, explicitándose oportunamente en los dictámenes de las
    comisiones asesoras que antecedieran a tales resoluciones –y a los cuales
    aquellas remitieran—los motivos en los cuales se fundaran las mismas,
    respecto de los cuales no corresponde ahondar al suscripto, por cuanto excede
    la competencia de este juzgado inmiscuirse en el análisis del contenido y las
    razones concretas que justificaron el dictado de la decisión aludida.-
    Cabe mencionar asimismo que lo sostenido resulta respaldado por el hecho de
    que ninguna circunstancia ha podido ser avizorada por el suscripto que permita
    siquiera sospechar que los actos bajo discusión pudieran haber guardado
    relación alguna con el supuesto manejo irregular de los subsidios denunciados
    en autos, por cuanto, tal como se analizara más arriba, se ha descartado en el
    presente la existencia de tal situación.
    De este modo, la verosimilitud de los dichos expresados por el Sr. Saguier, en
    cuanto a que el rechazo de sus informes habría sido parte de una represalia
    por la continua difusión del presunto ilícito cometido por los funcionarios
    implicados, resulta mermada a partir de la falta de comprobación de la efectiva
    comisión de los sucesos en cuestión.-
    Así, puede observarse que no corresponde tampoco efectuar reproche penal
    alguno por la adopción de las decisiones concretas aludidas, las cuales
    aparecen como debidamente fundadas en la normativa aplicable, no pudiendo
    vislumbrarse circunstancia irregular alguna a su respecto, advirtiéndose
    asimismo que, no existiendo extremo alguno que permita cuestionar la
    legalidad de aquellos actos, las vías recursivas previstas por el propio
    procedimiento administrativo resultan ser los canales a través de los cuales
    corresponde tratar toda disconformidad o diferencia de interpretación del aquí
    denunciante respecto del contenido de los mismos.-
    Llegado este punto, no habiendo podido verificarse, a partir del análisis
    previamente realizado, la comisión de delito penal aluno, y habiéndose agotado
    la presente pesquisa, entiendo que resulta ineludible la adopción de la
    resolución prevista por el artículo 195 del código de forma.-
    En razón de los motivos y argumentos expresados, estimo corresponde y así:
    RESUELVO:
    ARCHIVAR la presente causa no 10.152/09, caratulada “Agencia
    Nacional para la Promoción Científica y Tecnológica y otro s/ delito de acción
    pública”, de trámite por ante esta Secretaría no.15, por inexistencia de delito,
    de conformidad con lo normado por el art.195 del C.P.P.N.-
    Notifíquese al Sr. Fiscal por Secretaría, al querellante mediante cédula a
    diligenciar en el día, y firme que sea, dispóngase de la documentación resrvada
    en Secretaría y archívese.-
    Ante mí
    Marcelo Martínez de Georgi
    Juez Penal
    En la misma fecha se libró cédula. Conste.-
    En 19 del mismo notifiqué al Sr. Fiscal. Conste.-
    Patricio B. Evers
    Fiscal Federal
    Responder
  • 22
    Eduardo R. Saguier
    28/01/10
    20:20
    Pedido de Protección a la Presidencia del BID por Represalias Originadas en Denuncias de Corrupción

    Buenos Aires, martes 15 de diciembre de 2009

    Al Sr. Presidente del Banco Interamericano de Desarrollo (BID)
    Sr. Luis Alberto Moreno
    1300 New York Avenue, N.W.
    Washington, D.C. 20577, USA
    Teléfono: (202) 623 - 1000

    S/D

    Eduardo R. Saguier, ciudadano argentino, DNI 4.394.928, en mi condición de Investigador de Carrera (historiador) del Consejo Nacional de Investigaciones Científico-Tecnológicas (CONICET), vengo a solicitar la protección de la institución de su dirección contra las represalias originadas por mis denuncias sobre violación de las incompatibilidades que están incorporadas en la legislación argentina, las que incriminan a los funcionarios del FONCYT, dependiente de la Agencia Nacional para la Promoción Científico-Tecnológica (ANPCYT), organismo responsable de ejecutar los Programas de financiamiento del BID. Las represalias de las que vengo siendo objeto se iniciaron en el año 2004, a raíz de una respetuosa carta abierta dirigida en 2003 al Presidente de la República Néstor Kirchner; y se precipitaron a partir del mes de agosto del 2006, en que se rechazó nuevamente mi Informe Periódico ante el CONICET.

    En efecto, el que suscribe denunció infructuosamente en el mes de enero de 2006 ante los organismos fiscalizadores del país (Defensoría del Pueblo de la Nación, Oficina Anti-Corrupción, Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, y Auditoria General de la Nación) a las autoridades de los Directorios del CONICET y de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU), a los Coordinadores de Área de la Agencia o ANPCYT, a los miembros de las Comisiones Asesoras del CONICET y a diferentes autoridades de las Universidades Nacionales del país (decanos, consejeros, secretarios de CyT, jefes de departamento) por haber incurrido todas ellas en graves violaciones éticas y legales.

    Dichas violaciones se materializaron por funcionarios de los organismos mencionados ut supra, que ocultaron y ocultan en el portal electrónico de la Agencia la información pública atinente a los resultados de las convocatorias anteriores del FONCYT (correspondientes al período comprendido entre los años 1997 y 2005); y que solicitaron y recibieron en oportunidad de ejercer cargos de autoridad pública-académica voluminosos y reiterados subsidios de investigación, los cuales procedían de un préstamo del BID, que fue sigilosa e irregularmente repartido por la Agencia o ANPCYT, y que configuraría una violación del principio jurídico elemental de no incurrir en la incompatibilidad de ser simultáneamente juez y parte interesada; así como una ilícita triangulación de reciprocidades entre funcionarios, incluidos sus parientes (cónyuges, cuñados, yernos, nueras), mediante la utilización de recursos públicos (e.g.: una decena de docentes-investigadores fueron subsidiados cuatro veces con un monto total de un millón y medio de pesos o casi medio millón de dólares cada uno, y en un lapso de un quinquenio [Altamirano, Arregui, Cukierman, Elizalde de Brecco, Fossati, Frasch, Podestá, Prat Gay, Poderoso]).

    A propósito de estas denuncias se desató sobre mi persona una tenaz campaña de agravios y descalificaciones con mandatos ocultos destinados a eliminarme del CONICET, objetivo que finalmente se consumó en el mes de agosto de 2006, al rechazarse mi Informe Periódico (2004-2005), con argumentos falsos y por una Comisión Asesora integrada por científicos de inferior jerarquía, algunos involucrados en mis denuncias, y todos ajenos a mi disciplina (fueron arqueólogos, geógrafos y antropólogos). Este último rechazo, por ser consecutivo al rechazo del anterior Informe Periódico (2002-2003) equivale –una vez que se cumpla con el requisito establecido en el art.41 del Estatuto del CONICET-- a la cesantía.

    Si bien una vez producido el segundo rechazo de Informe Periódico inicié recursos administrativos y judiciales que al momento se hallan todavía en trámite, mi estabilidad como Investigador del CONICET se encuentra muy vulnerable, pues está a merced de la voluntad discrecional de las mismas autoridades que mi persona denunciara, y del incierto resultado del Recurso de Amparo con medida cautelar que oportunamente interpusiera ante el Fuero Contencioso-Administrativo. Más aún, dada la gravedad de las conductas incriminadas, a comienzos del corriente año 2009 realicé con patrocinio letrado una denuncia penal ante el Fuero Federal, pidiendo se me constituya en parte querellante, recayendo la misma en el Juzgado No.8 a cargo del Juez subrogante Marcelo Martínez de Georgi y del Fiscal Oscar Amirante, denuncia que desde hace meses sigue a estudio.

    Finalmente, como en el mes de diciembre de 2009 tomé conocimiento por vía de un consultor externo del BID del expediente abierto por la Oficina de Integridad Institucional (OII) del BID (C-AR-2009-0459), a propósito de la denuncia que el suscripto formulara, así como también del Comunicado de Prensa del BID del 8 de diciembre de 2009, por el cual se informa al público de las nuevas medidas impulsadas por el BID para fortalecer el marco anti-corrupción http://argentina.indymedia.org/news/2009/12/710399.php, he decidido apelar a estas nuevas garantías que fueron formuladas en dicho Comunicado y que me corresponden como tercero implicado en un Programa del Banco que fue cuestionado en su ejecución. Efectivamente, en el Comunicado se expresa textualmente que “la protección de los denunciantes se amplía para incluir a terceros”, y que “El Banco podrá notificar a las autoridades nacionales cuando recibe denuncias de represalias de o contra terceros y que involucran a los programas del Banco”.

    En razón de la indiferencia de los organismos fiscalizadores, de la demora judicial en evacuar las denuncias y los recursos, del asombroso silencio de los medios de comunicación, del miedo generalizado en el ambiente científico, y del amplísimo margen de impunidad vigente en mi país, cumplo en dirigirme a Vd. en defensa de mi persona y de las avasalladas instituciones de la cultura argentina, para solicitarle la protección de su organismo; y todo ello con la firme voluntad de colaborar para impedir las prácticas prohibidas al interior de los Programas financiados por el BID.

    Atentamente
    Eduardo R. Saguier, Ph.D.
    Investigador del CONICET-Argentina
    e-mail: saguiere@ssdnet.com.ar
    http://www.er-saguier.org
    Correo Postal: Juan Francisco Seguí 3955, 2º piso, Dpto. E
    Capital, Argentina—
    Tel.: 4802-2979---Cel:: 1533573721
    Responder
  • 21
    Joaquin E. Meabe
    16/09/09
    08:03
    Libertad de Prensa versus Libertad Academica

    por Joaquin E. Meabe (UNNE-Corrientes)

    Justamente, uno de los problemas centrales que conecta a la libertad de prensa con la libertad académica es el conjunto de contenidos materiales en los que se expresan opiniones sustantivas acerca de la propia vida social.

    La libertad académica siempre ha estado atada a la libertad de opinión y la libertad de opinión solo es posible cuando la prensa es libre. La experiencia de Eduardo R. Saguier debería servir aquí de ejemplo. Los diarios le han dado la espalda a sus denuncias pero Internet se ha abierto al debate en los sitios, en los foros y en los blogs.

    Lo que nostros estamos haciendo en Corrientes con el libro de Saguier titulado La Nomenklatura Academica en la Cultura Argentina http://www.salta21.com/spip.php?article2272 y en: http://www.fmmeducacion.com.ar/Sisteduc/Unicienciaytecno/lanomenklatura_saguier.htm
    relaciona la libertad académica con la libertad de opinión y ella se canaliza por Internet en:
    http://www.ellibrepensador.com/2009/08/23/la-nomenklatura-academica/ Sin embargo la industria cultural no ha tomado nota del asunto.

    Quiza haya algo de complicidad en el silencio de los medios gráficos, pero el síntoma es más complejo. En rigor, no se quiere hablar del asunto no solo para no atentar contra intereses establecidos o enquistados en los aparatos de poder. No se necesita hablar del asunto porque en definitiva no hay asunto para la industrica cultural y sus medios gráficos y de comunicación audiovisual. Ya todo está asignado de manera que solo se habla de lo establecido. Lo demás no hace falta tematizar.

    No se trata solo de que no sea negocio. Se trata de afirmar todo un sistema de adaptación en el que la complicidad es secundaria porque lo principal es la ausencia de una agenda de debate acerca de la cuestión crucial de la educación, la investigación y la ciencia creativa en Argentina.

    Por lo visto Argentina esta, para la industrial de los medios de comunicación, asignada a un mercado secundario y de actividades residuales. También la política ha asumido ese compromiso residual que secundariza todo y lo ajusta al interés del proveedor principal.

    Incluso en ese esquema hace falta un poco de retórica adaptativa para que todo no sea tan obvio. Y así se llega a un total oscurecimiento, a una pérdida completa del objetivo por parte de la propia sociedad.

    Brasil, Chile y Uruguay saben a donde quieren ir. Y eso se debate con inusual intensidad. Lo mismo ocurre en EEUU y en Europa e incluso en Rusia y en Japon. Parece que hasta en China y Cuba ha empezado gracias a Internet. Aquí sin embargo nada de eso pasa.

    Estamos entonces frente a un problema que demanda una demarcaciòn teórica. Y se tiene razón: es un problema teórico. Pero como no hay agenda y no hay tematización la libertad, y en especial la libertad de opinión y de investigación, parece prescindible o en todo caso molesta porque todo ya está arreglado y solo hay que formar fila en la lista de espera de la corrupción. Eso es lo que estan haciendo los universitarios. Y como en el dispositivo todo viene de arriba, o sea del poder ya estabecido, la libertad de opinión resulta innecesaria lo mismo que el debate y la controversia. Solo hay que ver donde encaja cada uno y listo. Y así es fácil hablar de Carl Schmit, de los desaparecidos, de la contaminación, de las misiones jesuíticas, de la funciòn ejemplar de la clase ganadera bonaerense, e incluso hasta se puede hablar de Heidegger, de Castoriadis o de Lenin.

    Como se ve, estamos ante un dilema teórico. Libertad de antagonismo o libertad de adaptación. Nuestros intelectuales y medios lo han resuelto: antagonismo adaptado.

    Por cierto, el resto, o sea nosotros, quedamos afuera y no queda otro remdio más que la acciòn marginal en Internet, en sitios marginales y con editoriales marginales. Y sobrevivimos relativamente porque hay mucha laxitud. Pero apenas se pone una pica en Flandes como Saguier lo hizo la determinación es inflexible: expulsar al indeseable que puede hablar libremente en Internet porque no hay problema ya que nada se difunde demasiado de manera que el sistema no peligra.

    Hay mucho más pero creo que por todo esto empieza el asunto como problema que debemos afrontar.

    Joaquin E. Meabe
    UNNE-Corrientes
    jmeabegigaredcom@gmail.com
    Responder
  • 20
    Patricio Meister
    05/08/09
    14:38
    Lo que habría que investigar es quiénes y cómo nombraron investigador del CONICET a este historiador de cuarta que en su área específica es nadie. Suerte que lo cesantearon y en vez de hacer denuncias publicá tus informes así nos reímos todos... ¡Chorro!
    Responder
  • 19
    Joaquin E. Meabe
    19/07/09
    20:15
    La Corrupción y las patologías académicas

    Creo que la cuestión de la corrupción en materia académica es crucial, pero debe colocársela en una perspectiva todo lo más amplia que fuere posible.

    Veo esto así porque aunque la corrupción enerva todo el edificio interactivo siempre será una patología en el trato y en la vida académica, de manera que solo confrontando la vida académica apropiada y correcta con la patología se puede hacer un tipo de balance.

    Ante todo, para saber si existe una comunidad científica se debe determinar si el agregado que forma el cuerpo académico de una facultad o universidad tiene objetivos científicos definidos y si esos objetivos se ajustan a la moralidad académica estándar que se observa en el resto del mundo. Pero no solo hacen falta objetivos, también se impone establecer de que modo se articulan los tratos en el seno del agregado académico. Hace falta ver si existe solidaridad en el agregado o si cada uno se rasca para adentro como se dice en el campo. Por cierto, tampoco eso es suficiente aunque puede resultar necesario para que la sumatoria de personas forme un conglomerado en el que cada miembro del agregado pueda encontrar reciprocidad y buen trato además de interés por parte del resto.

    Todo eso es necesario pero no es suficiente. Una comunidad científica requiere trabajo común y compartido y respeto mutuo. Todo esto no es formal. Se trata de un dispositivo de valores morales positivos muy estrictos que sirve para confrontar el ideal con el caso y para medir la extensión de las patologías.

    Una de las medidas se refiere el trabajo común y compartido. Como este es un ideal, la mayor o menor distancia en el caso sirve para ser medida y calculada. Del otro lado la patología también mide pero mide negativamente porque incluso en el caso de una mafia es imposible articular un trabajo común científico que se edifica en la objetividad y en el desinterés particular porque sus resultados se ofrecen como una contribución al acervo común del conocimiento. Si la actividad es patológica necesariamente no va a estar orientada a contribuir al acervo común del saber sino que va a estar orientada a proveer un beneficio personal al individuo particular. En ese sentido la mafia siempre oculta su trama porque no puede exhibir sus lazos comunes que son exclusivos lazos de interés personal generalmente económico.

    Debe haber más para examinar y me parece que hace falta avanzar en esta dirección para poner en evidencia las mafias universitarias y académicas que por su misma naturaleza necesitan ocultar el rastro de sus nexos porque estos siempre son inmorales.

    Joaquín E. Meabe

    Facultad de Derecho--UNNE
    jmeabegigaredcom@gmail.com

    Responder
  • 18
    Antonio
    17/07/09
    00:32
    Soy investigador... Tengo ganas de llorar por los comentarios. Un país que no valora a las personas que trabajan día a día por el progreso, nunca progresará... Quiero que investiguen cuanta plata gasta Brasil en ciencia... Quiero que investiguen quién le paga al denunciante y por qué hace esta denuncia. Quiero que algún día vayan a un Instituto de investigación como el FIL, IBR, IIB, etc.... Q vean como se labura, cuanto se gasta en insumos, cuanto se genera en conocimiento y desarrollo... Después vengan opinen y denuncien... No van a tener cara para hacerlo.
    Responder
  • 17
    Valeria
    17/07/09
    00:26
    Una vergüenza lo que acabo de leer... Q tal si en vez de denunciar falacias, nos dedicamos a hacer ciencia... Por ejemplo, hacer vacunas contra la brucelosis, estudiar la biología de enfermedades como el mal de chagas, estudiar cómo funcionan los procesos celulares a fin de comprender enfermedades como el cáncer, estudiar a los patógenos de plantas de gran interés agronómico a fin de erradicarlos, etc. Resulta q soy bióloga y hago investigación...Tuve la suerte de poder trabajar con mucha de la gente que ha recibido subsidio agencia... Y paradójicamente es en esto que gasta la plata de los subsidios y no en enriquecerse ellos. Ninguna de estas personas anteriormente nombradas es adinerada y sé dónde se va esa plata... Señores, vamos a buscar a los ladrones y no a la gente que nos da orgullo. Mucha de la gente que aparece en la nómina fueron discípulos de Leloir (uno de los tres premios Nobel en ciencia que tuvimos) que son un verdaderos orgullo para la Nación y que sí hacen patria. Ellos me enseñaron, los admiro y sé que laburan para su país... Pocos sabemos lo caro que es hacer ciencia, y más en Arg donde todos los reactivos se cotizan a dólar... No podemos negarle apoyo económico a gente que nos hace crecer y que seguro no roba. Este fue y es el primer gobierno en muchos años que le da apoyo a la ciencia y ésto es progreso...
    Responder
  • 16
    Eduardo R. Saguier
    13/07/09
    21:24
    Actividades contra la Corrupción en el Área Científico-Tecnológica

    por Eduardo R. Saguier

    Pese a la existencia de leyes y normas que supuestamente garantizan en América Latina y el Caribe el libre acceso a la información pública, la cultura del clientelismo, el secretismo y la captura y re-configuración cooptada del estado la han venido socavando. En el trabajo que sobre el Fondo Fiduciario para Actividades contra la Corrupción (AAF) publicara el BID, www.idbdocs.iadb.org/wsdocs/getdocument.aspx?docnum=1329037

    se establecieron para determinadas áreas (justicia, salud, jubilaciones) ciertos pasos dirigidos a elaborar una política de acceso a la información sustentable a largo plazo. Si bien entre ellas no estaba contemplada el área científico-tecnológica, encontramos que esta última puede y debe ser tratada por analogía.

    El primer paso para ello consistiría en contar con buenos diagnósticos del área. Esto significa determinar que tipo de información pública es la que deben poseer los organismos científicos públicos; de que manera debe ser divulgada esta información y con que frecuencia; que tipo de controles existen sobre la efectividad de la divulgación de la misma; y de que manera el acceso a la información puede transformarse en una herramienta útil para luchar contra la corrupción. Pero dichos diagnósticos se deberían extender entre otros factores al conocimiento de la voluntad política por parte de los gobiernos, el grado de conocimiento del público investigador sobre los diversos canales de acceso a la información; y el grado de capacidad técnica de las organizaciones de la sociedad civil que sirven de soporte en la implementación de las políticas públicas dirigidas a la investigación científica.

    Por otro lado, en analogía con el trabajo de Margarita Flórez sobre transparencia de la administración de los Sistemas Judiciales en Colombia, podemos sostener que un sistema científico-tecnológico debería exigir como mínimo cuatro condiciones:

    1.- la decisión de las autoridades del sistema científico de abrirse a la mirada ciudadana;

    2.- el interés de la ciudadanía de escrutar las conductas y de involucrarse en el análisis de los asuntos científicos;

    3.- la existencia de información adecuada para el conocimiento de los hechos y el diálogo entre las partes;

    y 4.- la creación de espacios públicos de encuentro entre agentes del sistema científico y la sociedad.

    Y en la ponencia de Katya Salazar acerca de cómo en el Perú los regímenes de información ayudan a que el sistema judicial tenga un rol preponderante en la investigación y procesamiento de casos de corrupción, se pasó de una apatía y una tolerancia extrema hacia la corrupción estatal a una verdadera “cruzada nacional contra la corrupción, donde la ciudadanía así como las instituciones públicas y privadas empezaron a apoyar activamente la labor de los jueces y fiscales que formaban parte del sub-sistema anticorrupción”.

    Más aún, en los movimientos de lucha contra la corrupción en el Perú, se ha extendido la focalización de los actos de los Poderes Ejecutivo y Legislativo al interior mismo de los sistemas de justicia del Poder Judicial. En ese sentido, la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA), como órgano disciplinario del Poder Judicial, en su propio Website cuenta con la posibilidad de presentar denuncias vía e-mail y telefónicamente además de poder darle seguimiento a las mismas.

    Fuente

    BID-Banco Interamericano de Desarrollo (2008): Fondo Fiduciario para Actividades contra la Corrupción. Informe de Actividades Preparatorias (División de Capacidad Institucional del Estado. Oficina de Integridad Institucional. División de Gerenciamiento de Fondos y Co-financiamiento)

    www.idbdocs.iadb.org/wsdocs/getdocument.aspx?docnum=1329037

    Responder
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