28 de marzo, 2024
Elecciones 2009
Gil Lavedra: “La Constitución lo dice textual: Scioli no puede ser candidato”
El prestigioso jurista y candidato de la UCR explicó a Puro Periodismo el vericueto legal detrás de la candidatura del bonaerense. Según su visión, viola el "principio de representatividad", artículo 1º de la Constitución, y el 73º, "que prohíbe a un gobernador sea candidato a legislador". Los plazos legales de una definición crucial.
Ricardo Gil Lavedra, prestigioso jurista y candidato a diputado de la alianza UCR-Coalición Cívica por Capital, quitó todas las dudas en cuento al vericueto legal detrás de la candidatura a diputado del gobernador Daniel Scioli: “La Constitución lo dice textual: Scioli no puede ser candidato a legislador”.
En un más que interesante diálogo con Puro Periodismo, por AM El Mundo, el ex integrante del tribunal que juzgó a las Juntas Militares dio detalles sobre el marco legal de la cuestión. Allí hizo hincapié en algo que extiende lo que se sabía hasta ahora.
Según Jorge Landau, el apoderado del PJ, la impugnación a la candidatura de Scioli no tenía razón de ser porque nunca había confirmado que no iba a asumir su banca después del 28 de junio. Pero Gil Lavedra fue más allá y, según su interpretación, el mandatario bonaerense no podría presentarse asuma luego o no su sillón en el Congreso.
Para empezar, el jurista explicó que “la candidatura de Scioli viola el principio de representatividad, que es el artículo 1º de la Constitución Nacional, porque al no asumir la banca el candidato distorsiona el vínculo entre el elector y el elegido, y se viola la voluntad popular porque asume el número dos que no fue el cabeza de lista que la gente votó”.
Pero luego avanzó: “Nosotros impugnamos todas las candidaturas testimoniales, pero especialmente la de Scioli, porque a este artículo 1º se le suma el 73º de la Constitución, que prohíbe que un gobernador sea candidato a legislador. Esto lo introdujo el constitucional (Juan Francisco) Seguí, porque cuando se hizo la constitución de 1853 se entendió que había que prohibir las candidaturas de los gobernadores para asegurar la libertad de votación de la ciudadanos porque, obviamente, es muy fuerte la presión de un gobernador sobre los ciudadanos de su distrito. O sea, sus votantes”.
Consultado por algún rasgo de similitud con lo que ocurrió con la candidatura de Felipe Solá en 2007, Gil Lavedra opinó que “el caso de Solá es distinto porque él asumía como legislador el mismo día que terminaba su mandato como gobernador”.
Por último, habló de la difícil causa, la de las impugnaciones, que tiene en su escritorio el juez con competencia Electoral de La Plata, Manuel Blanco. “No puede hacerse el distraído”, opinó Gil Lavedra, porque “la ley fija plazos muy claros”.
“A partir de la presentación, Blanco tiene cinco días para expedirse. Luego hay tres días para apelar. Tanto nosotros si perdemos o si el PJ si pierde van a apelar, y la Cámara Nacional Electoral tendrá entonces 5 días más para expedirse”, detalló el abogado.
Para cerrar, prefirió una lectura más política que técnica: “Yo tenía la esperanza de que estas candidaturas testimoniales fueran un globo de ensayo. Se equivocaron”.
En un más que interesante diálogo con Puro Periodismo, por AM El Mundo, el ex integrante del tribunal que juzgó a las Juntas Militares dio detalles sobre el marco legal de la cuestión. Allí hizo hincapié en algo que extiende lo que se sabía hasta ahora.
Según Jorge Landau, el apoderado del PJ, la impugnación a la candidatura de Scioli no tenía razón de ser porque nunca había confirmado que no iba a asumir su banca después del 28 de junio. Pero Gil Lavedra fue más allá y, según su interpretación, el mandatario bonaerense no podría presentarse asuma luego o no su sillón en el Congreso.
Para empezar, el jurista explicó que “la candidatura de Scioli viola el principio de representatividad, que es el artículo 1º de la Constitución Nacional, porque al no asumir la banca el candidato distorsiona el vínculo entre el elector y el elegido, y se viola la voluntad popular porque asume el número dos que no fue el cabeza de lista que la gente votó”.
Pero luego avanzó: “Nosotros impugnamos todas las candidaturas testimoniales, pero especialmente la de Scioli, porque a este artículo 1º se le suma el 73º de la Constitución, que prohíbe que un gobernador sea candidato a legislador. Esto lo introdujo el constitucional (Juan Francisco) Seguí, porque cuando se hizo la constitución de 1853 se entendió que había que prohibir las candidaturas de los gobernadores para asegurar la libertad de votación de la ciudadanos porque, obviamente, es muy fuerte la presión de un gobernador sobre los ciudadanos de su distrito. O sea, sus votantes”.
Consultado por algún rasgo de similitud con lo que ocurrió con la candidatura de Felipe Solá en 2007, Gil Lavedra opinó que “el caso de Solá es distinto porque él asumía como legislador el mismo día que terminaba su mandato como gobernador”.
Por último, habló de la difícil causa, la de las impugnaciones, que tiene en su escritorio el juez con competencia Electoral de La Plata, Manuel Blanco. “No puede hacerse el distraído”, opinó Gil Lavedra, porque “la ley fija plazos muy claros”.
“A partir de la presentación, Blanco tiene cinco días para expedirse. Luego hay tres días para apelar. Tanto nosotros si perdemos o si el PJ si pierde van a apelar, y la Cámara Nacional Electoral tendrá entonces 5 días más para expedirse”, detalló el abogado.
Para cerrar, prefirió una lectura más política que técnica: “Yo tenía la esperanza de que estas candidaturas testimoniales fueran un globo de ensayo. Se equivocaron”.
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