
06 de junio, 2023
La Plata denuncia a Telefónica por publicidad engañosa
El Juzgado de Faltas Nº2 de la capital provincial inició una actuación contra la empresa telefónica por su promoción del servicio "Duo", difundida en medios gráficos y televisivos nacionales. Ofrecen "llamadas ilimitadas" cuando en realidad son en horario acotado y presentan condiciones de una promoción ya vencida.
Poco importó en La Plata el promocionado encuentro entre Julio De Vido y el presidente de Telefónica, en la gira presidencial por España. El Juzgado de Faltas Nº 2 de La Plata -con competencia en temas de defensa del consumidor- inició una actuación administrativa de oficio contra la empresa Telefónica de Argentina por considerar engañosa la publicidad de su servicio “DÚO”, difundida en medios gráficos y televisivos nacionales.
Entre los considerandos de la resolución impulsada por el titular de esa repartición, Dante Rusconi, informaron a La Política Online, se establece que las condiciones de la letra chica y las páginas de Internet a la que remiten esos datos no contienen la información relacionada con la publicidad. Incluso, irónicamente, la contradice.
Concretamente, dicha publicidad promociona las llamadas locales en forma ilimitadas, cuando en realidad no es así. Sólo quedan comprendidas las llamadas realizadas en horario reducido –puntualmente de 20:00 a 8:00- y los sábados y domingos.
De esta forma, ninguna de las condiciones y accesos a Internet indicados se corresponde exactamente con la promoción publicitada. Allí se establecen las condiciones de otra promoción ya vencida – iba del 25 de agosto al 31 de octubre de 2008-, que aunque similar, no presenta correspondencia con la publicada.
La actuación presentada recuerda que los municipios bonaerenses poseen facultades como Autoridades de Aplicación local de la Ley de Defensa del Consumidor y normas complementarias a partir del dictado de la Ley 13.133 - “Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios” – promulgada por Decreto 64/03, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires Nº 24.859 (del 5-9/01/04).
Los artículos 79, 80 y 81 de la Ley 13.133 – en concordancia con el art. 41 de la Ley 24.240 – delegan directamente en todos los municipios bonaerenses las funciones emergentes de esa ley, de la Ley Nacional de Defensa del Consumidor y sus disposiciones complementarias, facultándolos para la sustanciación íntegra de los procedimientos administrativos y la aplicación de sanciones en la materia, habiendo la Municipalidad de La Plata hecho uso de tales atribuciones al crear una Oficina Municipal de Defensa del Consumidor y el Juzgado de Faltas con competencia en la materia.
Entre los considerandos de la resolución impulsada por el titular de esa repartición, Dante Rusconi, informaron a La Política Online, se establece que las condiciones de la letra chica y las páginas de Internet a la que remiten esos datos no contienen la información relacionada con la publicidad. Incluso, irónicamente, la contradice.
Concretamente, dicha publicidad promociona las llamadas locales en forma ilimitadas, cuando en realidad no es así. Sólo quedan comprendidas las llamadas realizadas en horario reducido –puntualmente de 20:00 a 8:00- y los sábados y domingos.
De esta forma, ninguna de las condiciones y accesos a Internet indicados se corresponde exactamente con la promoción publicitada. Allí se establecen las condiciones de otra promoción ya vencida – iba del 25 de agosto al 31 de octubre de 2008-, que aunque similar, no presenta correspondencia con la publicada.
La actuación presentada recuerda que los municipios bonaerenses poseen facultades como Autoridades de Aplicación local de la Ley de Defensa del Consumidor y normas complementarias a partir del dictado de la Ley 13.133 - “Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios” – promulgada por Decreto 64/03, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires Nº 24.859 (del 5-9/01/04).
Los artículos 79, 80 y 81 de la Ley 13.133 – en concordancia con el art. 41 de la Ley 24.240 – delegan directamente en todos los municipios bonaerenses las funciones emergentes de esa ley, de la Ley Nacional de Defensa del Consumidor y sus disposiciones complementarias, facultándolos para la sustanciación íntegra de los procedimientos administrativos y la aplicación de sanciones en la materia, habiendo la Municipalidad de La Plata hecho uso de tales atribuciones al crear una Oficina Municipal de Defensa del Consumidor y el Juzgado de Faltas con competencia en la materia.
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Además si uno se descuidar mirar la factura siempre te agregan algún gasto extra, son campeones para estafar, quiero saber como iniciar la denuncia por publicidad engañosa, que no sea en el ente porque el trámite allà es engorroso.
Muchas gracias