15 de julio, 2026
El drama de la sequÃa
Afirman que la emergencia agropecuaria deja afuera a muchos productores
Hoy se conoció la resolución que establece los parámetros para poder adherirse a los beneficios impositivos. Especialistas cuestionan que quien incumpla las normas pueda ser desafectado del Registro de Operadores. Dudan de la capacidad de la AFIP y la Oncca para establecer la condición de emergencia en los campos y critican que quienes alquilen no puedan acceder al plan.
Mediante la resolución firmada en conjunto por la AFIP y la Oncca se dio a conocer los detalles del plan de beneficios fiscales establecido para que los productores afectados por la sequía puedan inscribirse bajo estado de emergencia agropecuaria. Pero ni bien se publicó, ya aparecieron fuertes críticas a ciertos vericuetos legales que incluye el texto, que dejan fuera a muchos ruralistas y aparecen herramientas de presión.
La resolución conjunta 2540 y 650, firmada Ricardo Echegaray y su ex número dos en la Oncca y hoy titular, Emilio Eyras, apareció en el Boletín Oficial. La publicación dejó a la luz por primera vez la letra chica del plan que anunció Cristina Kirchner, con la firma del decreto presidencial 33 que estableció el estado de emergencia agropecuaria para todas las zonas afectadas por la sequía.
En su primer artículo, explica que “están alcanzados por las disposiciones del Decreto Nº 33 los productores cuyos establecimientos donde se desarrolle la actividad agropecuaria afectada, se encuentren en las zonas que la autoridad de aplicación -en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL- delimite a instancias de los gobiernos provinciales”.
El primer temor que surge enntre los productores, es que cuando las autoridades provinciales pongan sobre la mesa el estado de sus tierras, la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria que preside –por su cargo- el Secretario de Agricultura Carlos Cheppi haga prevalecer los intereses de los productores de gobiernos “amigos”.
Objeciones
Sin embargo, líneas abajo figuran más ítems que analistas del sector visualizan como herramientas de presión.
“Si hacen mal la presentación podrían sacarlo del Registro de Productores de Granos”, comentó un preocupado analista a La Política Online. Según el escrito dado a conocer hoy, este análisis tendría sus razones de ser.
Luego de enumerar una serie de requisitos y pasos técnicos para reclamar la adhesión a los beneficios fiscales –prórroga por un año del pago de saldo de declaraciones juradas y anticipos, del impuesto a las ganancias de personas físicas y jurídicas, del impuesto sobre los bienes personales y del impuesto a la ganancia mínima presunta-, en su artículo 10º la norma amenaza: “el incumplimiento a la presente norma conjunta será causal de suspensión y, en su caso, exclusión del Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas”.
A su vez, entre las causales de decaimiento de los beneficios del Decreto Nº 33/09 aparece la “constatación de la ocupación de trabajadores que no se encuentren debidamente registrados”. Este punto, si bien está aprobado por la mayoría como herramienta para la eliminación del trabajo en negro, podría afectar a muchos productores que por razones del tipo de cultivo acostumbran tomar personal momentáneo, por ejemplo en épocas de cosecha.
Analistas agrarios aseguraron a La Política Online que el nivel de empleo en negro en el campo, debido a los grandes beneficios obtenidos en los últimos años, “es muy bajo”. Sin embargo, “en algunas actividades si hay contratos en negro de trabajadores por jornada”. En claro, lo que hacen muchos productores en días de cosecha o plantación es tomar personal extra por apenas unos días. Si demuestran esto, quedarían exentos de los beneficios de la emergencia.
Importantes dudas
Entre los que no tienen acceso a los beneficios, están los “titulares de inmuebles rurales afectados por la emergencia dados en arriendo o alquilado a terceros”.
La mayoría de los campos, con el crecimiento de los pooles de siembra y las dificultades de muchos ruralistas para producir, terminaron siendo alquilados. Así, gran parte de los propietarios de campos afectados por la sequía no tendrían acceso a los beneficios. A esto, lo ven como una “discriminación encubierta”.
También ponen el ojo en los controles. Según la resolución, los productores en estado de emergencia deberán probar que se encuentra afectada por la sequía “su producción, capacidad de producción o ingresos en por lo menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%)”.
De esto, se encargarán la AFIP y la Oncca, sin detallar la aparición de especialistas como, por ejemplo, ingenieros agrónomos. "La AFIP y la Oncca podrán realizar acciones de fiscalización, tanto en lo atinente a la documental aportada como a la verificación de la afectación de las parcelas declaradas con la emergencia agropecuaria”, sostiene la norma.
“Ninguna de las dos está en condiciones de corroborar esto”, opinan desde el sector agrario, aunque creen que en definitiva usarán hombres de la Secretaría de Agricultura. Confían que sea así, porque la propia ley deja abierta esta opción al aclarar que ambas oficinas podrán hacer estos controles “por sí mismas o bien requiriendo el apoyo de organismos especializados”.
La resolución conjunta 2540 y 650, firmada Ricardo Echegaray y su ex número dos en la Oncca y hoy titular, Emilio Eyras, apareció en el Boletín Oficial. La publicación dejó a la luz por primera vez la letra chica del plan que anunció Cristina Kirchner, con la firma del decreto presidencial 33 que estableció el estado de emergencia agropecuaria para todas las zonas afectadas por la sequía.
En su primer artículo, explica que “están alcanzados por las disposiciones del Decreto Nº 33 los productores cuyos establecimientos donde se desarrolle la actividad agropecuaria afectada, se encuentren en las zonas que la autoridad de aplicación -en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL- delimite a instancias de los gobiernos provinciales”.
El primer temor que surge enntre los productores, es que cuando las autoridades provinciales pongan sobre la mesa el estado de sus tierras, la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria que preside –por su cargo- el Secretario de Agricultura Carlos Cheppi haga prevalecer los intereses de los productores de gobiernos “amigos”.
Objeciones
Sin embargo, líneas abajo figuran más ítems que analistas del sector visualizan como herramientas de presión.
“Si hacen mal la presentación podrían sacarlo del Registro de Productores de Granos”, comentó un preocupado analista a La Política Online. Según el escrito dado a conocer hoy, este análisis tendría sus razones de ser.
Luego de enumerar una serie de requisitos y pasos técnicos para reclamar la adhesión a los beneficios fiscales –prórroga por un año del pago de saldo de declaraciones juradas y anticipos, del impuesto a las ganancias de personas físicas y jurídicas, del impuesto sobre los bienes personales y del impuesto a la ganancia mínima presunta-, en su artículo 10º la norma amenaza: “el incumplimiento a la presente norma conjunta será causal de suspensión y, en su caso, exclusión del Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas”.
A su vez, entre las causales de decaimiento de los beneficios del Decreto Nº 33/09 aparece la “constatación de la ocupación de trabajadores que no se encuentren debidamente registrados”. Este punto, si bien está aprobado por la mayoría como herramienta para la eliminación del trabajo en negro, podría afectar a muchos productores que por razones del tipo de cultivo acostumbran tomar personal momentáneo, por ejemplo en épocas de cosecha.
Analistas agrarios aseguraron a La Política Online que el nivel de empleo en negro en el campo, debido a los grandes beneficios obtenidos en los últimos años, “es muy bajo”. Sin embargo, “en algunas actividades si hay contratos en negro de trabajadores por jornada”. En claro, lo que hacen muchos productores en días de cosecha o plantación es tomar personal extra por apenas unos días. Si demuestran esto, quedarían exentos de los beneficios de la emergencia.
Importantes dudas
Entre los que no tienen acceso a los beneficios, están los “titulares de inmuebles rurales afectados por la emergencia dados en arriendo o alquilado a terceros”.
La mayoría de los campos, con el crecimiento de los pooles de siembra y las dificultades de muchos ruralistas para producir, terminaron siendo alquilados. Así, gran parte de los propietarios de campos afectados por la sequía no tendrían acceso a los beneficios. A esto, lo ven como una “discriminación encubierta”.
También ponen el ojo en los controles. Según la resolución, los productores en estado de emergencia deberán probar que se encuentra afectada por la sequía “su producción, capacidad de producción o ingresos en por lo menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%)”.
De esto, se encargarán la AFIP y la Oncca, sin detallar la aparición de especialistas como, por ejemplo, ingenieros agrónomos. "La AFIP y la Oncca podrán realizar acciones de fiscalización, tanto en lo atinente a la documental aportada como a la verificación de la afectación de las parcelas declaradas con la emergencia agropecuaria”, sostiene la norma.
“Ninguna de las dos está en condiciones de corroborar esto”, opinan desde el sector agrario, aunque creen que en definitiva usarán hombres de la Secretaría de Agricultura. Confían que sea así, porque la propia ley deja abierta esta opción al aclarar que ambas oficinas podrán hacer estos controles “por sí mismas o bien requiriendo el apoyo de organismos especializados”.
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