Comunicación
La protección a las fuentes periodísticas, más que necesaria
Por Gustavo Menna
Pasaron 25 años de la Reforma Constitucional y el Congreso Nacional todavía adeuda una ley que desarrolle la garantía, una norma en ese sentido es necesaria porque en la práctica no existe acuerdo sobre sus alcances.

Las fuentes de información son un auxilio indispensable de la profesión periodística. Éstas pertenecen a un universo variado y dispar: funcionarios que transmiten información y opinión off the record, empleados de organismos, funcionarios policiales y acompañantes habituales de los dirigentes, entre otros.

Sin los datos que determinadas fuentes proveen, el mundo de la información quedaría restringido e imposibilitado, al igual que ocurre en el debate público de muchas provincias, que está constreñido a la propalación automática y acrítica de las gacetillas que difunden los gobiernos.

En la mayoría de los casos, las fuentes suministran esa información a ciertos periodistas pero con la condición de mantener en secreto su identidad. Los periodistas de profesión y oficio saben acceder a ese mundo para tener información calificada, de primera mano e inalcanzable por vías tradicionales. Es innegable que para ganarse la confianza de éstas es necesario el respeto del periodista hacia su fuente, a modo de pacto, que en ningún caso y por ningún motivo expone ni revela su identidad. Es parte de un código de ética de la profesión.

Sin fuentes no existiría el periodismo de investigación. Ese periodismo que, en nuestro país y bajo todos los gobiernos, ha sabido ser más eficaz que la Justicia para revelar hechos que afectan al poder. Las fuentes son personas que por su posición, por su lugar, acceden a información que normalmente los distintos poderes, tanto de la política, como de la economía, de las empresas, de los sindicatos y distintos actores del poder prefieren mantener oculta, ahí radica su importancia, en la garantía de acceso a información verídica y confiable.

Recordemos que fue una fuente cuya identidad solo pudo conocerse décadas más tarde, lo que le permitió a dos periodistas del Washington Post, Carl Bernstein y Bob Woodward, hacer conocer a la población que nada menos que el entonces Presidente de los Estados Unidos, Richard Nixon, había hecho montar un sistema ilegal de espionaje de adversarios políticos. La revelación de los detalles del caso por parte de estos dos periodistas provocó nada menos que la renuncia de Nixon el 9 de agosto de 1974, ante la inminencia de la apertura de un "impeachment" o juicio político por parte del Congreso.

En el caso de nuestro país, en la reforma constitucional de 1994 esta obligación ética tomó forma jurídica. Algo que está tan claro en la constitución necesita un desarrollo legislativo, que es el que reivindicamos en el proyecto de Ley de protección a las fuentes periodísticas. El camino hacia una sociedad abierta, democrática y plural, con ciudadanas y ciudadanos informados sería ilusorio sin fuentes que provean información sensible que quiere mantenerse oculta por diversos poderes (políticos, económicos, sindicales, deportivos, religiosos). Es entonces necesario recordar que los constituyentes de aquella reforma introdujeron al texto constitucional una nueva garantía: la del secreto de las fuentes de información periodística.

La garantía está inserta como una limitación al habeas data, esto es, el amparo judicial de protección judicial de los datos personales obrantes en registros o bancos de datos públicos o privados destinados a proveer informes para pedir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de ellos. El artículo 43 de la Constitución Nacional hace la salvedad de que en estos casos queda a resguardo el secreto de las fuentes de información periodística. Ello no obstante, hay acuerdo en que la garantía va más allá de lo vinculado al habeas data para erigirse en un resguardo para la actividad periodística en general.

Un antecedente importante es el otorgado en la Constitución de 1853, la cual consagró la libertad de expresión y de prensa con especial intensidad. A ese fin, prohibió terminantemente la censura previa. En 1994 esta libertad quedó aún más reforzada al darle jerarquía constitucional a diversos tratados internacionales que también aseguran este derecho y con la incorporación de la comentada garantía de secreto de las fuentes de información periodística. Ahora bien, pese a todo esto y luego de transcurridos veinticinco años de aquella reforma, el Congreso Nacional adeuda una ley que desarrolle la garantía, una norma en ese sentido es necesaria porque en la práctica no existe acuerdo sobre sus alcances.

Cuando un periodista es convocado a juicio para prestar declaración testimonial a raíz de una causa que se abre para investigar un hecho que se ventiló en una publicación y el juez le pide que indique quién le proveyó esos datos a los fines de continuar la investigación, ¿está obligado a revelar la identidad de su fuente? Si se negara el juez podría aceptar la invocación de la garantía o no aceptarla y encausarlo por ser un testigo remiso.

Y si el juez aceptase -como sería lo deseable por una cuestión de supremacía constitucional- que por aplicación del artículo 43 de la Constitución tiene el derecho de proteger la identidad de la fuente, ¿puede el juez pedir un informe a las compañías telefónicas sobre el registro de llamadas entrantes y salientes de su teléfono a los fines de obtener sin la intervención del periodista la identidad de la fuente?

O más aún, ¿podría el juez ordenar el allanamiento del domicilio u oficinas del periodista para secuestrar documentación física que lo lleve hasta el nombre de la fuente de la información? ¿Podría intervenir el teléfono o acceder a los respaldos digitales de su información?

Son todas cuestiones que se han tratado en casos judiciales concretos y que han tenido solución dispar, ya que en la Argentina no hay un solo poder judicial sino veinticinco: uno por cada provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y otro en el orden federal. La diversidad del orden federal suma complejidad al derecho que buscamos reivindicar, sobre todo porque las propias normas constitucionales y legales son distintas en las provincias.

Hay provincias con normas que no solo protegen la identidad de las fuentes sino que van más allá y directamente consagran el secreto profesional de los periodistas, provincias que han dispuestos en sus códigos de procedimiento penal que el periodista está relevado de declarar sobre este punto cuando es citado como testigo, y provincias que no reconocen la garantía.

Es por ello que una ley nacional es necesaria. Hay que uniformar los alcances de la garantía en todo el país, sobre todo porque tiene carácter federal y resulta de aplicación en todo el territorio, en los términos del artículo 31 de la Constitución. No se trata de un tema procesal de la competencia de cada provincia. Va más allá. Estamos hablando de una garantía de fondo, entendiendo que su alcance no solo va a las fuentes periodísticas y a los periodistas mismos en su calidad de trabajadores, sino también soporta el proyecto de un país democrático, cuya realización sin libertad de expresión y ejercicio periodístico, es inalcanzable.

En el proyecto de ley que hemos presentado en la Cámara de Diputados, establecemos el deber de toda autoridad pública-de todos los poderes y del orden nacional, provincial o municipal-, respetar la garantía; el derecho del periodista a que no le sea requerida la identidad de sus fuentes en causas judiciales -de cualquier índole, penal o no penal-; y la prohibición de disponer medidas de allanamiento, secuestros, requisas, informes u órdenes de presentación orientadas a obtener judicialmente la identidad de las fuentes de información.

Y vamos más allá: como creemos que este derecho también es oponible frente a particulares, decimos que tampoco el medio empleador del periodista puede requerirle la revelación de la identidad de sus fuentes. Y que si por su negativa el periodista fuese sancionado o despedido, ello constituirá una injuria laboral que habilita una indemnización por despido sin justa causa. El proyecto busca saldar la deuda al ejercicio periodístico, haciendo evidente la improcedencia del requerimiento a las fuentes, protegiéndolo como trabajador que hace decible lo no decible: un democratizador de la información.

La necesidad de debatir una ley de estas características se hace más evidente en el actual contexto, en el que algunos referentes de la política proponen una vuelta atrás y cuestionan el concepto mismo de libertad de expresión y libertad de prensa. Nuestro proyecto, en el marco de la transición pacífica y republicana en este escenario poselectoral, coincide con estas necesidades: un ejercicio del periodismo con altura y sensatez, dando de esta manera una idea clara de lo que está en juego.

Más allá de todo posicionamiento político, debatir la ley es imperativo dado su carácter constitucional, sin olvidar la obligatoriedad actual de otorgar operatividad al mandato de los constituyentes de 1994, indispensables en la construcción de una nación argentina democrática que apuesta por la construcción de una sociedad mejor.

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