Congreso
La Corte debe garantizar el orden institucional
Por Gustavo Menna
El sistema democrático depende de que el Poder Judicial habilite al Senado a sesionar a distancia, cuando es el mismo Senado quien debe regularse.

¿Alguien se imagina a un grupo de diputados o senadores irrumpiendo en el Palacio de Tribunales, tomando un expediente y dictando una sentencia? Â¿O al mismo grupo ingresando en la Casa Rosada para redactar y firmar un decreto?

Nadie dudaría en calificar a cualquiera de esas situaciones como un absurdo. Incluso la caracterización podría ir más allá. Muchos dirían que además de una vulneración del principio de división de poderes, una situación semejante nos pondría en el umbral de una ruptura del propio orden constitucional, con todas las implicancias que menta el art. 36 de la Constitución.

Pues bien, hoy la Corte tiene en sus manos una presentación disparatada según la cual se le pide que habilite al Senado a sesionar por vía virtual. Se pretende que el Máximo Tribunal se inmiscuya en una decisión propia del Senado para ejercer una suerte de tutelaje sobre una de las Cámaras del Congreso y darle el "permiso" para sesionar y conferir un sello de validez anticipado a las leyes que apruebe en ese marco.

En nuestro sistema ningún poder está por encima del otro. Cada uno tiene sus atribuciones privativas y ejercen un control recíproco mediante diversas herramientas provistas por la Constitución según el modelo de los frenos y contrapesos.

¿Puede la Justicia invalidar una ley del Congreso? Claro que sí. Pero solo en el marco de un proceso en el que una parte legitimada controvierta la constitucionalidad de esa norma; sea por la forma en que fue sancionada, sea porque su contenido no es compatible con la Norma Superior.

No existe un control de constitucionalidad previo y abstracto. La Justicia argentina no es consultiva, solo ejerce su atribución de resolver cuando existe un caso, es decir, una contienda concreta.

La vicepresidenta de la Nación le ha pedido a la Corte que diga si es válida una sesión del Senado efectuada de modo no presencial, bajo el ropaje de promover una acción declarativa de certeza. La cuestión no resiste el menor análisis y sorprende que el presidente de la Corte haya habilitado la feria judicial y conferido vista a la Procuración General de semejante despropósito. No hay caso alguno que resolver. Ninguna de las Cámaras del Congreso tiene que pedirle permiso a la Corte para sesionar.

La decisión de hacerlo no presencialmente o por cualquier medio digital es una posibilidad que pueden adoptar las Cámaras, para lo cual deberían modificar sus respectivos reglamentos. Esta atribución es exclusiva de cada Cámara (art. 66 CN). Ningún otro poder del Estado puede interferir o inmiscuirse en esta potestad. Tampoco la Corte Suprema.

Tampoco existe "falta de certeza" acerca de que el Poder Ejecutivo no puede emitir DNU en materia tributaria (ni penal, ni electoral, ni sobre el régimen de los partidos políticos). Así lo establece el art. 99 inc. 3 CN.

No hay nada que le impida al Congreso tratar leyes tributarias. Estamos en período de sesiones ordinarias desde el 1° de marzo y en consecuencia ambas Cámaras pueden reunirse "por sí mismas" (art. 63 CN). El Congreso no está en receso. No es eso lo que dispuso el DNU 297 ni podría haberlo hecho. Hubiese sido algo equivalente a cerrar el Congreso como lo hizo Fujimori con el Parlamento peruano.

¿Cuál es la gravedad institucional entonces?

Es el oficialismo el que no quiere que el Congreso funcione plenamente. No solo están incumpliendo los presidentes de ambas Cámaras con su deber de convocar a sesiones. Se niega también a reunir a la Comisión Bicameral de Trámite Parlamentario para dictaminar sobre las decenas de DNU que se han dictado en los últimos 30 días, pese a que respecto de muchos de ellos están vencidos los plazos de la ley 26.122 y que quienes integramos esa Comisión hemos pedido por escrito en dos oportunidades su convocatoria.

Tampoco ha cumplido el Jefe de Gabinete con rendir los informes que debe efectuar de modo presencial mensualmente ante cada una de las Cámaras en forma alternada (art. 101 CN). Esto pese a los reiterados pedidos de las autoridades de los Interbloques de Juntos por el Cambio del Senado y de Diputados.

La competencia originaria de la Corte está reservada, exclusivamente, a los casos en que son parte los embajadores, los cónsules extranjeros y las provincias (art. 117 CN). Es patente que no es el caso de la Vicepresidencia de la Nación ¿por qué se habilita entonces la feria y se invierte un tiempo que podría emplearse en otras cuestiones más urgentes que están demoradas?

En 1990 la Corte de la "mayoría automática" sacó de la galera el per saltum para remover una medida cautelar con la cual un juez de primera instancia había puesto en suspenso la irregular privatización de Aerolíneas Argentinas.

¿Acaso se pretende hacer ahora algo parecido salteando las instancias inferiores? Es cierto que a diferencia de aquel momento hoy el per saltum está incorporado al Código Procesal Civil y Comercial (art. 257 bis). Pero concebido como una instancia recursiva luego de que, al menos, resuelva un juez de primera instancia. ¿Acaso se pretende reeditar esa página negra de la historia judicial argentina?

La Corte tiene la obligación de actuar con independencia y en forma ajustada a la Constitución. No puede permitir, y mucho menos ser parte, de un acto contra el orden institucional y el sistema democrático. 

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