Economía
Hay que suspender las retenciones a hidrocarburos
Por Gustavo Menna
La petrolífera es de las más golpeadas por la pandemia y no puede producir por el peso de los impuestos.

Una de las actividades más impactadas por el parate al que obligó la lucha contra la pandemia del COVID-19 es sin duda la industria hidrocarburífera.

Se trata de un complejo productivo y también exportador sumamente relevante para nuestro país. No es solo Vaca Muerta sino también las restantes cuencas productoras de petróleo y gas convencional, entre todas las cuales emplean a más de 65 mil trabajadores.

De hecho, la cuenca del golfo San Jorge (que comparten las provincias del Chubut y de Santa Cruz), sigue siendo el principal núcleo de producción de petróleo crudo del país. Con lo cual, a la hora de abordar esta industria hay que abandonar la tentación de pensar solo en la esperanza del shale oil y del shale gas para posar también nuestra mirada en las dificultades que enfrenta la producción convencional hoy existente, las empresas contratistas que prestan servicios a las operadoras de los yacimientos (en su gran mayoría son pymes radicadas en el lugar), y a los miles de puestos de empleos que generan esas unidades productivas.

A la situación generada por la pandemia se le suma el conflicto generado entre dos de los principales actores del mercado petrolero mundial, Rusia y Arabia Saudí, que contribuyeron a dar lugar al derrumbe del precio del barril por caída de la demanda y aumento de la oferta, respectivamente.

El precio del barril es un elemento crucial a la hora de determinar y darle continuidad a las inversiones en los yacimientos. Es lo que define la rentabilidad que justifica, especialmente, la actividad de perforación en nuevos pozos.

Y esto a su vez afecta la producción, toda vez que los yacimientos maduros requieren de la constante incorporación de nuevos pozos productores para sostener volúmenes similares de extracción.

Como puede leerse en un informe del Lic. Julián Rojo, en la Argentina se producen 186 millones de barriles al año, de los que se exportan unos 17 millones. Estos últimos casi todos correspondientes a la cuenca del golfo San Jorge que es la que produce el tipo escalante.

Es por ello que las retenciones que gravan con un 12% esas exportaciones generan una afectación aún mayor a la actividad. A un precio de por sí deprimido, se le descuenta el derecho de exportación. Y por tratarse de una commodity el precio resultante, se exporte o no, resulta aún más bajo.

Estas retenciones se habían reimplantado a mediados de 2018 al 12% pero con un tope de $3 por dólar. Con las sucesivas devaluaciones el gravamen se había licuado a alrededor del 5%.

El 14 de diciembre de 2019 el gobierno dictó el decreto 37 suprimiendo ese tope con lo que el derecho de exportación de hidrocarburos pasó a representar un 12% pleno.

A fines del año pasado, la Ley de Emergencia Pública (ley 27.541) le puso un tope del 8% en su art. 52. Sin embargo, en una contradicción que tuve oportunidad de advertir en el debate del proyecto de ley, el art. 54 ratificó la vigencia del decreto 37 que imponía una alícuota del 12%.

Esa contradicción se ha venido saldando a favor del fisco, es decir más allá del tope del 8% que determina la ley, las retenciones a las exportaciones de hidrocarburos se perciben al 12%.

Más allá de eso, lo cierto es que tanto al momento del dictado del decreto 37 como de la sanción de la Ley de Emergencia, el valor del barril Brent se encontraba por arriba de los 68 dólares.

Hoy la realidad marca 20 dólares y con tendencia a la baja. Como consecuencia de las retenciones el día de hoy se cerraron operaciones del crudo escalante a 15 dólares el barril.

Ello justifica una revisión del tributo, pues ningún impuesto puede ser ajeno a la realidad económica en la que se desenvuelve, ni al valor del bien sobre el que recae. Ni mucho menos, indiferente a las consecuencias extra fiscales negativas que genera.

Estas consecuencias no solo tienen que ver con el sector privado, sino también con las finanzas de las provincias productoras, que como dueñas del recurso (art. 124 de la Constitución Nacional) perciben regalías como contraprestación por haber concesionado la explotación de sus yacimientos a empresas productoras.

Para las principales provincias productoras, como es el caso del Chubut, las regalías representan una fuente de financiamiento de un tercio de su presupuesto.

El escenario descripto genera así un doble perjuicio para las cuentas públicas de los Estados provinciales productores: menor recaudación de regalías por computarse sobre un precio del barril del petróleo crudo más bajo, pero además menores ingresos por caída neta de la producción.

Es por ello que presentamos la semana pasada un proyecto de ley que define un esquema móvil con un precio de corte de 45 dólares el barril, por debajo del cual las retenciones quedan suspendidas.

La abrupta caída del precio del barril desde que se incrementó este impuesto exime de mayores comentarios acerca del cambio del contexto económico en el cual se desenvuelve lo que tributariamente se define como "hecho imponible", y constituye una realidad que no puede soslayarse al momento de adoptar una decisión de política impositiva, sobre todo por el impacto y las consecuencias de tales determinaciones para la inversión privada, la producción y, sobre todo, el nivel de empleo.

El Poder Ejecutivo cuenta además con facultades otorgadas por el art. 755 del Código Aduanero para avanzar en ese esquema de retenciones móviles por decreto. Por una vía u otra debe atenderse la situación de las provincias productoras y de las comunidades que dependen de esta actividad generadora de riqueza y energía para todo el país. 

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