Editorial
Báez y Fariña, a un paso de la condena efectiva
Por Fernando Herrera
Las repercusiones del caso ya son más relevantes que el caso en sí por los antecedentes que asientan.

A pocos días del veredicto, las incógnitas pasan más por el precedente y los efectos que pueden generar la causa, que por una posible y, afirmaría, lógica condena, conforme a las constancias probatorias recolectadas en la investigación.

Para que se entienda, Lázaro Báez sería condenado por el delito de "lavado de activos agravado" (artículos 303 inciso 1 y 2 "a" del Código Penal). En este caso, las penas que podría recibir Báez van entre 4 años y medio de mínimo y poco más de 13 años de máximo.

Resulta útil plantear los posibles escenarios, y más aún, cuando la Fiscalía agregó destellos innecesarios y demagógicos a la acusación. Cuestión que resulta ineficaz, cuando tiene prueba favorable para obtener una condena razonable por parte del Tribunal.

El Fiscal amplió su acusación, sin el correlativo derecho de defensa, con hechos que resultan más cercanos a delitos relacionados a una defraudación contra el Estado y hechos no tratados en el debate y pertenecientes a otras causas, y solicitó casi el máximo de la pena por el delito de "lavado de activos agravado". Esta postura produce una grave falla en el "Principio de Congruencia", que puede favorecer a la familia Báez a la hora en que el Tribunal deba resolver.

También le tocaba al Fiscal meritar una solicitud de pena entre el máximo y el mínimo. ¿Por qué motivo solicitó casi el máximo de la pena prevista para el delito que se le imputa? Podría haber solicitado el mínimo, o una pena intermedia también. Las respuestas a estos interrogantes los efectuó en sus alegatos con agravantes genéricos erróneos, pues solo mencionó la gravedad del hecho y enumeró una serie elementos que, lejos de ser genéricos, forman parte del tipo penal que le imputó a Báez, es decir, agravantes ya contenidos en la norma penal. Realizó, casi, un doble juzgamiento.

Estas circunstancias mencionadas no harán que Lázaro Báez pueda escaparle a una condena, pero sí, que el Tribunal esté pensando en aplicar una pena mucho menor a la solicitada por el Fiscal. A esta altura podría decir que: una evaluación lógica de los hechos llevados a juicio merecería una pena dentro de los mínimos previstos en la norma penal, pero existen motivos, para que los jueces estén pensando en una pena que ronde los ocho años de prisión.

Si ello fuese así, -recordemos que Lázaro Báez, increíblemente, lleva casi cuatro años y medio en prisión preventiva, sin condena- difícilmente le sea revocado el arresto domiciliario y estaría cerca de poder comenzar con los tramites de salidas transitorias y excarcelaciones en términos de libertad condicional.

Párrafo aparte merece la situación del imputado Leonardo Fariña. No voy a realizar un análisis de su participación en los hechos imputados, pero si en su condición de "imputado colaborador o arrepentido". Aquí puede haber un antes y un después, no solo en el criterio de los tribunales en futuros juicios, sino en la repugnante utilización que hubo de la figura del arrepentido. Ojo con este tema.

La Ley 27304 o llamada "Ley del arrepentido", vino a reformar el artículo 41 ter del Código Penal y dispuso que: "las escalas penales podrán reducirse a las de la tentativa [...], cuando durante la sustanciación del proceso del que sean parte, brinden información o datos precisos, comprobables y verosímiles".

En su oportunidad, Fariña -imputado en la presente causa y preso en su momento- llegó a un acuerdo con el fiscal de instrucción que, si colaboraba aportando datos e información precisa sobre la investigación, se transformaría en "imputado arrepentido o colaborador". Ello no solo le traería beneficios a futuro, en caso de ser condenado como dice el artículo 41 ter, sino también satisfacciones presentes. El acuerdo con el fiscal le permitió obtener la libertad acordando que se aplique el artículo 4 de la ley del "arrepentido".

Ahora bien, ¿qué ocurre si esos datos e información brindada por Fariña, en su momento, no resultaran comprobables o resultaran ser falsos?

Durante el debate se observó y quedó al descubierto la inconsistencia e ineficacia de la información y datos brindados por Fariña. Por lo tanto, se teme que los jueces interpreten que su obrar fue deliberadamente doloso, es decir, que haya tenido claras intenciones de falsear esos datos e información.

Si así fuera ello, no solo podría derrumbarse el acuerdo de colaboración, sino, también, Fariña podría ser imputado por el delito mencionado y afrontar otra causa cuya pena es de 4 a 10 años de prisión efectiva.

Sin perjuicio del caso de Fariña, eso va para todos los arrepentidos que hoy están en libertad. Cuidado que en el algún momento las causas llegan a juicio oral.

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