Editorial
El caso Araceli advierte sobre las garantías que faltan
Por Alicia Pierini
No sólo cuando son funcionarios los que vulneran derechos, hay responsabilidad estatal. También es responsable el Estado cuando no procedió a la protección inmediata de las víctimas. No basta con que el Estado se abstenga de violar los derechos, sino que es imperativa la adopción de medidas de prevención.
No sólo cuando son funcionarios los que vulneran derechos, hay responsabilidad estatal. También es responsable el Estado cuando no adoptó medidas positivas de prevención o no procedió a la protección inmediata de las víctimas. Así lo dispuso la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en un caso de femicidio reiterado, caso que debiera hacernos reflexionar en estos días de conmoción social por la desaparición y muerte de Araceli y otras varias mujeres en los últimos años.

El Estado de México fue imputado de “omisión culposa” y sancionado duramente por dicho tribunal internacional, por haber incumplido con su obligación general de garantía, en el caso de la muerte de tres jóvenes mujeres (15, 17 y 20 años) cuyos cadáveres fueron encontrados en un campo algodonero en Ciudad Juárez, con marcas de ensañamiento, violación y abuso en razón del género.

No obstante las defensas impetradas por el país imputado, el fallo de la CIDH otorgó valor principal a la Convención de Belem do Pará sobre violencia contra la mujer y lo explicitó al evaluar el caso. Particularmente remarcó que el Estado también había discriminado al demorar la búsqueda de las jóvenes con el argumento de que “quizás las chicas estuvieran con sus novios” y que esa demora permitía ocultamiento de pruebas y finalmente impunidad. La Corte calificó el hecho de los tres asesinatos como homicidio por razones de género (fallo del año 2009) y desde entonces se ha construido la palabra “femicidio” o feminicidio, para tipificar esta clase de muertes aberrantes.

Tomemos nota de estos avances en los derechos de las mujeres. Ya no basta con que el Estado se abstenga de violar los derechos, sino que es imperativa la adopción de medidas positivas y efectivas para prevenir los factores de riesgo que, en cada país de nuestro continente, se expresan de diferente manera, aunque con similar discriminación.

Destaquemos también que el trato digno a los familiares de las víctimas es también una obligación del Estado. En el fallo que mencionamos, la Corte estimó que por la demora, desinformación y sufrimiento de los familiares directos éstos también se constituyeron en víctimas.

Queda entonces claro que el deber de garantía del Estado respecto de la vida, integridad y libertad no puede ser eludido respecto de su responsabilidad internacional, aunque el hecho haya ocurrido entre particulares.

Nuestra democracia está en condiciones de perfeccionar su sistema de garantías y de prevención. Hay que hacerlo ya.
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