Editorial
Conjueces ¿Y la constitución?
Por Diego Armesto
Con la designación de los 10 conjueces por mayoría simple la Constitución no se cumplió y se perdió, así, una valiosísima oportunidad de fijar una posición más sana y acorde al Art. 99 inc. 4.

El miércoles pasado el bloque de senadores del Frente para la Victoria impuso su criterio en el recinto durante la votación para designar a los conjueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dándole una nueva interpretación al texto constitucional al entender que, para dar curso al nombramiento, sólo alcanzaba con el respaldo de una mayoría simple.

En su Art. 99 inc. 4 la Constitución Nacional prevé entre las funciones del Poder Ejecutivo nacional la de nombrar a “los magistrados de la Corte Supremacon acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto (…)”. Sin embargo, en la sesión del miércoles el Senado reinterpretó a su favor la normativa y dio por aprobada la lista de conjueces enviada por el Ejecutivo con el aval de sólo 39 votos a favor contra 21, incumpliendo y violando flagrantemente lo establecido en el texto constitucional.

Por otra parte, el Decreto Ley 1285/58 establece en su Art. 22 que “En los casos de recusación, excusación, vacancia o licencia de alguno de los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, este tribunal se integrará, hasta el número legal para fallar, mediante sorteo entre los presidentes de las cámaras nacionales de apelación en lo federal de la Capital Federal y los de las cámaras federales con asiento en las provincias (…)”. En otras palabras, la figura del conjuez sólo podrá ser utilizada si algún caso de excusaciones, recusaciones, vacancias o impedimentos del titular tiene lugar. De esta forma, ante alguna de dichas causales, en primer lugar se cubrirá el cargo del Juez de la Corte con el “sorteo de los presidentes de cámaras nacionales de apelaciones en lo federal”; pero si el tribunal no pudiera integrarse mediante el procedimiento previsto, se llevará a cabo un sorteo entre quienes Figueres en una lista de conjueces designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado.

Es en este sentido que debe leerse la importancia de la votación del otro día: la mayoría agravada que la Constitución Nacional prevé para la designación de quienes, dado el caso, podrían llegar a suplantar a un Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, no se cumplió y se perdió, así, una valiosísima oportunidad de fijar una posición más sana y acorde al Art. 99 inc. 4 del texto constitucional.

Si repasamos el debate parlamentario de ésta y otras tantas sesiones, podremos observar que la mayoría de las veces sólo se persigue la imposición de las mayorías -que no dejan nunca de ser circunstanciales-, sin buscar siquiera los consensos o aquellos lugares comunes que, al menos, permitan una interpretación acorde a la Constitución Nacional.Pareciera que ya es tarde, que la finalidad de una votación parlamentaria es solamente la imposición del número, el silenciamiento del disenso, la desautorización de las voces contrarias y la aquiescencia acrítica de los designios del Ejecutivo nacional. Sería, entonces, el momento de recordar aquella frase del Canciller Alemán Willy Brandt “Permitir una injusticia significa abrir el camino a todas las que siguen” y reflexionar sobre el país que, día a día, construimos.

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