Diputados
El kirchnerismo presentó un proyecto para prohibir los piquetes
Sólo considerará “legítimas” las protestas que no impidan el funcionamiento de los servicios públicos ni la circulación.

El bloque kirchnerista de diputados se hizo eco del pedido que hizo Cristina Kirchner en la apertura de las sesiones ordinarias y presentó un proyecto de ley para prohibir las manifestaciones que impidan la libre circulación, así como también aquellas que afecten los servicios públicos “como la educación”.

El proyecto, que fue presentado ayer con las firmas de Carlos Kunkel, José María Díaz Bancalari, Juan Manuel Pedrini,  Sandra Mendoza y Diana Conti, todos del Frente para la Victoria. Plantea la necesidad de garantizar "la libre circulación e integridad física durante el desarrollo de manifestaciones públicas".

En su artículo 5, el proyecto establece los “elementos” que debe reunir una manifestación para ser considerada “legítima”. Es quizás el artículo más polémico del texto ya que da lugar a diferentes interpretaciones, sobre todo su primer apartado.

Según ese punto, una protesta legítima es aquella que “no impide el normal funcionamiento de servicios públicos, especialmente los relativos a la educación, la seguridad y la salud pública”. Queda la duda sobre el alcance que podría tener la regulación, sobre todo teniendo en cuenta que en los últimos meses se ha debatido mucho sobre la necesidad de garantizar los servicios mínimos en actividades como la educación, lo que afectaría el derecho a huelga.

El texto también señala que no es legítima la manifestación que “impide totalmente la circulación de personas y vehículos” sobre todo de los “grupos especialmente vulnerables, como niños, adultos mayores, discapacitados y enfermos”.

Además, el proyecto kirchnerista establece que la realización de una manifestación deberá notificarse “ante representación policial con una antelación no menor a las 48 horas”. Al respecto, indica que se deberá notificar “en términos claros en qué consiste” el reclamo a realizar.

Si las manifestaciones no cumplen esos requisitos, la norma determina que “puede ser dispersada por las fuerzas de seguridad con el objeto de garantizar” los derechos de terceros. Al respecto, establece ciertos criterios que se deben tener en cuenta como el cumplimiento de una mediación de personal civil del Ministerio de Seguridad.

El texto indica que “el uso de la fuerza pública será limitado a su mínima expresión”, pero aclara los alcances que podrán tener las acciones de dispersión. En ese sentido, prohíbe la portación de armas de fuego para quienes estén en contacto con los manifestantes, y el uso de armas no letales para dispersar. Pero queda establecido que las no letales podrán utilizarse “ante peligro inminente”.

El mes pasado, el Frente Renovador presentó un proyecto con el mismo objetivo. Allí, se propone crear espacios públicos donde podrían desarrollarse las manifestaciones, y se sanciona con multas y trabajos comunitarios a quienes protesten en lugares prohibidos. 

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