Cuando todo es ambiental, paradójicamente, lo verdaderamente ambiental se pierde en el todo. |
En México hemos avanzado correctamente hacia una interpretación más robusta del derecho a un medio ambiente sano. Sin embargo, surge un doble riesgo cuando la categorÃa ambiental deja de utilizarse para analizar controversias genuinamente ecológicas y se convierte en una llave maestra para reabrir discusiones administrativas: se diluye la protección ambiental real y se eleva la incertidumbre jurÃdica para la inversión.
Un asunto atraÃdo esta semana por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ilustra este dilema con claridad. La controversia surgió de una modificación de planeación urbana en Othón P. Blanco, Quintana Roo, impugnada mediante amparos que fueron desechados por presentarse fuera del plazo de quince dÃas aplicable a actos administrativos.
La parte inconforme argumenta que se trata de una norma de carácter general y busca replantear un conflicto esencialmente urbanÃstico como si fuera ambiental, con el propósito de acceder a estándares interpretativos más flexibles. Es crucial subrayarlo: al atraer el caso, la Corte no se pronunció sobre los méritos urbanÃsticos ni ambientales del proyecto. Determinó únicamente que asumÃa el conocimiento de un asunto de naturaleza procesal. Lo que viene ahora es la discusión de fondo, y es ahà donde se define la frontera.
La naturaleza jurÃdica de los actos importa. Aunque una modificación de uso de suelo tenga potenciales consecuencias ecológicas -al igual que una carretera o una fábrica-, eso no transforma automáticamente toda controversia territorial en un litigio ambiental. El derecho funciona por categorÃas complementarias pero distintas: lo urbano define qué y dónde se construye; lo administrativo, los procedimientos y competencias; y lo ambiental, los instrumentos para mitigar impactos. Intersección no significa sustitución.
Si un acto administrativo puede ser reclasificado a conveniencia para modificar plazos o vÃas de impugnación, el mensaje sistémico es delicado. Una eventual resolución que valide ese reencuadre abrirÃa la puerta para judicializar cualquier disputa urbana ordinaria bajo una etiqueta ambiental, con un severo efecto inhibidor sobre la certeza jurÃdica y la inversión productiva en el paÃs.
El capital puede operar bajo regulaciones ambientales estrictas, pero huye de la incertidumbre. Defender la certeza jurÃdica no es exigir impunidad regulatoria; de hecho, la inversión responsable necesita reglas ambientales severas, pero previsibles y aplicadas consistentemente.
Existe, además, una segunda consecuencia institucional. Si cualquier diferencia territorial se disfraza discursivamente de emergencia ecológica, los auténticos desafÃos ambientales de México -deforestación, estrés hÃdrico, sargazo o pérdida de manglares- comienzan a competir por atención institucional y recursos con controversias que no lo son. Cuando todo es ambiental, paradójicamente, lo verdaderamente ambiental se pierde en el todo.
Con la atracción, la nueva SCJN tiene ahora la oportunidad de marcar esta frontera con precisión. Puede proteger simultáneamente el derecho a un medio ambiente sano, la legalidad procesal y la certeza para la inversión.
Un paÃs que busca atraer capital requiere justicia ecológica especializada y rigurosa, recordando que proteger mejor no significa extender ciegamente la etiqueta ambiental a todos los asuntos, sino saber aplicar las reglas correctas a cada problema.
@ximenacespedesa
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