La 4T busca fortalecer desmedidamente a las autoridades a costa del Juicio de Amparo, instrumento garantista de derechos humanos por excelencia. |
Horas antes de dar el grito de la independencia, el pasado 15 de septiembre de 2025, la Dra. Claudia Sheinbaum presentó ante el Senado, una iniciativa para reformar la Ley de Amparo, el Código Fiscal de la Federación y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
La propuesta, según su exposición de motivos, busca acotar los efectos de la suspensión -que es la medida cautelar que permite detener el acto de autoridad durante el juicio- para fortalecer la persecución de delitos relacionados con lavado de dinero y financiamiento al terrorismo. Se argumenta que, en materia fiscal, las suspensiones han obstaculizado investigaciones de la Unidad de Inteligencia Financiera y permitido el desbloqueo de cuentas bancarias.
Sin embargo, detrás de esta justificación se vislumbra un riesgo mayor: fortalecer desmedidamente a las autoridades a costa del Juicio de Amparo, el instrumento garantista de derechos humanos por excelencia y modelo para diversas jurisdicciones internacionales por su eficacia en proteger a los más vulnerables.
¿Los principales afectados? El medio ambiente, las comunidades rurales y/o vulnerables y los contribuyentes. ¿Las razones?:
1. Desmantelamiento del interés legítimo.
La reforma, prácticamente, suprime la figura del interés legítimo, creada en 2011 como un avance histórico para la defensa de derechos colectivos y difusos. Casos paradigmáticos -suministro de medicamentos, megaproyectos que ignoraron evaluaciones de impacto ambiental o expropiaciones masivas como en el Tramo 5 del Tren Maya- fueron posibles gracias a esta figura.
De aprobarse la iniciativa en los términos propuestos, el promovente deberá demostrar que el acto reclamado le genera una lesión real, actual, diferenciada que, de anularse, produciría un beneficio cierto, directo y no hipotético.
En materias como lo es el medio ambiente, donde las afectaciones son difusas, acumulativas y de largo plazo -contaminación de ríos, degradación de áreas naturales, pérdida de especies- esta exigencia eleva la carga probatoria y debilita la defensa de comunidades vulnerables e indígenas que no poseen los recursos para acreditar lo anterior.
Un ejemplo claro: probar que la degradación de un Área Natural Protegida deriva directamente de la omisión de una autoridad es complicado aunque el deterioro sea evidente -menos fauna, vegetación marchita, agua contaminada-. Así, el nexo causal, aunque obvio, será casi imposible de acreditar.
- Riesgo de incumplimiento de sentencias.
La iniciativa permite a las autoridades alegar "imposibilidad jurídica o material" para no cumplir una sentencia de amparo, sin que ello apareje responsabilidad administrativa de los servidores públicos. Esto erosiona la fuerza coercitiva de las resoluciones judiciales. Además, traslada las multas por incumplimiento al presupuesto de la autoridad, no al patrimonio personal del titular, de modo que serían los contribuyentes quienes pagarían por la desobediencia de los funcionarios.
Casos como construcciones gubernamentales ya concluidas -aeropuertos, desarrollos de interés social o el propio Tramo 5 del Tren Maya- podrían quedar sin reparación efectiva, aun cuando las irregularidades y afectaciones a derechos se encuentran plenamente comprobadas.
3. Restricción a la suspensión de actos reclamados
Actualmente, la suspensión procede mientras no cause perjuicio al interés social ni contravenga el orden público. La reforma añade nuevos requisitos y causales: por ejemplo, negar la suspensión ante potenciales afectaciones financieras, sin delimitar que se entenderá por éstas y dando lugar a interpretaciones que incluyan -a modo de ejemplo- desabasto de medicamentos o ausencia de servicios médicos.
También excluye de suspensión medidas de protección administrativa o jurisdiccional para salvaguardar la integridad de las personas, limitando aún más un mecanismo que ya había sido debilitado en reformas previas al impedir efectos generales. Surge entonces la pregunta: ¿de qué sirve la suspensión si no puede proteger de manera inmediata a comunidades enteras privadas de servicios básicos como agua, luz o medicamentos?
En conclusión, de aprobarse en sus términos, esta iniciativa debilitaría aún más la posibilidad de coacción del Poder Judicial y minaría el Juicio de Amparo -pilar histórico de nuestra democracia- colocando los intereses del gobierno por encima de los derechos de los ciudadanos y sus comunidades.
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