Reconocer la necesidad de ajustes a la reforma judicial exige asumir también una responsabilidad crítica. Requiere resultados observables y explicaciones públicas sobre aquello que se fortalece y mejora. |
Una característica necesaria para la evolución de toda forma de vida, ya sea biológica, política o institucional es la adaptación. La adaptación se da una vez que conocemos el entorno y lo habitamos. Asimismo, la adaptación conlleva al fortalecimiento y a la mejora.
La forma de habitar las grandes transformaciones institucionales es en su implementación. Al entrar en funcionamiento, las reglas revelan sus alcances, las tensiones que el diseño original dejó pendientes y sus áreas de oportunidad. Por eso, reformar exige también observar, evaluar, fortalecer y mejorar.
La reforma constitucional en materia de Poder Judicial, publicada el 15 de septiembre de 2024 modificó profundamente la integración y organización del Poder Judicial. Estableció la elección popular de personas juzgadoras, comités de evaluación de cada poder y mecanismos de insaculación para depurar candidaturas y también separó las funciones administrativas y disciplinarias mediante nuevos órganos.
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La magnitud de estos cambios obligaba a dar seguimiento a sus resultados: modificar la vía de acceso a los cargos judiciales era apenas una parte del desafío de construir instituciones capaces de impartir justicia más democráticas, cercanas y responsables hacia el pueblo.
Los ajustes constitucionales del 2 de junio de 2026, también en materia de Poder Judicial, constituyen uno de los primeros pasos hacia la adaptación, el fortalecimiento y la mejora institucional a ese respecto. Estos cambios, incorporaron una comisión coordinadora para homologar criterios y metodologías de los comités de evaluación, redujeron las candidaturas y permitieron que la Suprema Corte, con aprobación del Pleno, funcione en dos secciones.
Estas modificaciones buscan atender problemas distintos: la consistencia de la selección, la complejidad electoral y la distribución del trabajo jurisdiccional. Su eficacia dependerá de cómo se desarrollen y apliquen.
Reconocer la necesidad de ajustes exige asumir también una responsabilidad crítica. El perfeccionamiento institucional requiere resultados observables y explicaciones públicas sobre aquello que se fortalece y mejora.
Dentro del afán de adaptación, fortalecimiento y mejora, uno de los pendientes más relevantes en materia de reforma al Poder Judicial es la contradicción sobre la presidencia de la Suprema Corte. El artículo 94 establece una renovación bienal y rotatoria conforme a la votación obtenida por las candidaturas. El artículo 97 conserva la elección por el Pleno cada cuatro años, sin reelección inmediata. La coexistencia de ambas reglas deja una antinomia sobre quién decide y cuánto dura el encargo. Resolverla expresamente daría certeza a la conducción del máximo tribunal.
La solución debería orientarse a preservar el modelo del artículo 97 y armonizar con éste el resto del marco normativo. Existen razones institucionales para sostener esta posición. La elección ciudadana de quienes integran la Corte y la selección de quien coordina sus trabajos cumplen funciones diferentes. La primera determina su integración; la segunda requiere valorar capacidades para conducir debates, construir acuerdos y representar a un órgano colegiado. Una mayor votación individual no acredita, por sí misma, esas capacidades.
Elegir la presidencia entre pares permitiría que su ejercicio descanse en la confianza del propio tribunal. Todas las ministras y ministros cuentan con legitimidad para desempeñar su función y las diferencias de votación no deberían convertirse en una jerarquía política interna. La presidencia debe facilitar la deliberación y el trabajo colectivo. El autogobierno puede contribuir a ese propósito, siempre acompañado de transparencia en la elección, compromisos públicos y rendición de cuentas sobre la conducción institucional.
En cuanto a la duración de la presidencia, no sólo de la Corte, sino de los órganos del Poder Judicial, se debe decir que un periodo de cuatro años ofrece un horizonte más amplio para planear, ejecutar e incluso evaluar proyectos. Este arreglo tampoco garantiza automáticamente una buena presidencia, pero permite combinar continuidad y alternancia. Adoptarlo requiere una reforma constitucional explícita, con disposiciones transitorias claras. La legislación secundaria debe desarrollar una solución coherente, sin pretender resolver por sí sola la contradicción entre dos preceptos constitucionales.
El segundo pendiente es armonizar la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. La posibilidad de funcionar en secciones necesita reglas sobre integración, competencias y distribución de asuntos. También deben precisarse las responsabilidades administrativas y los mecanismos de coordinación entre la Corte, el Tribunal Electoral, el Tribunal de Disciplina Judicial y el Órgano de Administración Judicial. La delimitación de atribuciones resulta indispensable para evitar duplicidades, vacíos de responsabilidad y decisiones que retrasen la operación cotidiana de la justicia.
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Dentro de la Ley Orgánica se deben establecer mecanismos para facilitar acuerdos institucionales, y plantear ajustes en las capacidades de gestionar recursos. Estas medidas merecen discutirse por sus efectos concretos. La Coordinación entre los órganos del Poder Judicial debe facilitar decisiones sin interferir en la independencia jurisdiccional; distribuir facultades debe permitir identificar quién responde por cada tarea. También hacen falta reglas suficientes sobre ausencias y sustituciones que aseguren la continuidad en la impartición de justicia.
La reforma judicial debe evaluarse por su capacidad para ofrecer justicia accesible, oportuna e independiente. Ese objetivo exige escuchar la experiencia de quienes operan las instituciones y de quienes recurren a ellas. Resolver la antinomia conforme al artículo 97 y armonizar la Ley Orgánica son pasos concretos para la evolución institucional de una reforma que, a la luz de habitar su entorno presenta necesidades de adaptación, fortalecimiento y mejora.
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