Octavio Romero Oropeza aseguró este lunes que no hubo ninguna violación a la privacidad por exhibir el caso de la familia Casar, pues dijo que la propia normativa del INAI establece que no puede reservarse información cuando se trata de un caso de corrupción.
Tras una serie de crÃticas y cuestionamientos sobre la información que se presentó el pasado viernes en Palacio Nacional, el director de Pemex dijo esta mañana que era necesario aclarar aún más el tema, enfatizando que la señora MarÃa Amparo Casar incurrió en un acto de corrupción en el cobro de la pensión y un seguro tras el fallecimiento de su esposo, ex trabajador de la petrolera, hace 20 años.
Fue un octubre de 2004 que Carlos Fernando Márquez, que fungÃa como coordinador de asesores, cayó del piso 14 de la torre de Pemex, por lo que se abrió una carpeta de investigación bajo la sospecha de homicidio. No obstante, la fiscalÃa determinó que se trató de un suicidio, muerte que no cubre el seguro ni contempla una pensión a sus beneficiarios por parte de la petrolera.
Sin embargo, el directivo señaló que los funcionarios de la petrolera que operaban en ese entonces aprobaron el pago de la pensión, además del seguro, aún sin haberse cerrado la carpeta de investigación.
Desde entonces y hasta febrero de este año, la presidente de la ONG Mexicanos contra la corrupción habÃa cobrado mensualmente 125 mil pesos y 17 millones a razón del seguro.
"Consideramos que es un acto de corrupción porque siendo suicidio se le dio trato de accidente y ese es el resolutivo que señala el cierre de la averiguación de la fiscalÃa", dijo. Con esto además señaló que no es posible que la señora Casar no supiera de la resolución de la investigación, como afirmó ella en entrevistas a medios el pasado viernes.
En cuanto al debate que se abrió en torno a la posible violación de derechos por exhibir esta información, Romero Oropeza leyó una resolución que hizo el INAI sobre otro caso y que ahora se tomó como referente para defender la denuncia de la petrolera, en donde se expone que no puede reservarse información en caso de corrupción.
"No obstante la mayorÃa del pleno del INAI resuelve revocar la clasificación de la información con fundamento en el artÃculo 112, fracción 2 de la ley", leyó el directivo. "Y entre paréntesis dice: no puede reservarse información relacionada con actos de corrupción. Entonces, el propio resolutivo del INAI determina que no puede ser clasificada como reservada", agregó.
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