Justicia
La Corte validó la facultad de la UIF para bloquear cuentas sin una orden judicial
El máximo tribunal afirmó que su decisión "fortaleció el combate al lavado de dinero" y desechó que se solicite una petición internacional en la materia.

Luego de una tensa discusión, la Suprema Corte de Justicia la Nación avaló este lunes la facultad de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para bloquear cuentas bancarias, sin orden judicial, en cualquier caso en el que sospeche que hay fondos de origen ilícito.

En distintas votaciones, la Corte abandonó jurisprudencia establecida en 2018 por su anterior integración, en la que sostuvo que estos bloqueos solo son Constitucionales cuando existe solicitud expresa de autoridad extranjera.

La decisión de hoy se suma a la reforma de octubre de 2025 a la Ley de Amparo, por la cual se prohibió a los jueces federales conceder suspensiones a las personas o empresas afectadas estos bloqueos, que la UIF puede imponer por tiempo indefinido.

La jurisprudencia que dejará de aplicar permitía que, una vez tramitado el juicio de amparo, se concediera la protección al quejoso, salvo casos de colaboración internacional.

En votaciones por separado, la mayoría avaló el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC), que desde el sexenio de Enrique Peña Nieto facultó a la UIF para ordenar la suspensión de operaciones de quienes sean incluidos en su lista de personas bloqueadas.

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En ese caso, se negó un amparo promovido por Fresh Packing Corporation, firma con sede en California, cuya propiedad se atribuye a un sobrino de Ismael "El Mayo" Zambada, que recibió depósitos no justificados por 2.1millones de pesos y 21 millones de dólares en efectivo.

Los ministros Yasmín Esquivel y Giovanni Figueroa afirmaron que, en este caso, la Corte no tenía que abandonar la jurisprudencia de la anterior integración para negar el amparo a la empresa, pues esta no probó la legalidad de sus recursos.

Pero la mayoría consideró que este amparo sí era idóneo para revisar las decisiones de sus antecesores sobre el tema.

"Restringir el bloqueo a una petición expresa (de autoridad extranjera) genera un obstáculo innecesario para la UIF, que contraviene la función de facilitar el ejercicio de atribuciones investigatorias, al crear barreras que dificultan o imposibilitan la prevención de ilícitos", dice la sentencia que presentó Lenia Batres.

Agrega que el bloqueo no es un acto de investigación penal, sino solo una medida cautelar de molestia temporal. A fin de cuentas, por siete contra dos, se aprobó abandonar la jurisprudencia. Figueroa se sumó a esta mayoría por estar en desacuerdo con la tesis, aunque se pronunció en contra de la facultad de bloqueo de la UIF.

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