La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la facultad de los militares de poder intervenir comunicaciones privadas, si no cuenta antes con la autorización de un juez de control del fuero civil.
En la sesión de este lunes, el ministro Alberto Pérez Dayán, quien habÃa estado ausente la semana pasada debido a su periodo vacacional, sumó su voto para poder alcanzar la mayorÃa calificada de ocho para poder invalidar esta técnica de investigación, contenidas en el Código Militar de Procedimientos Penales (CMPP).
La votación de los ministros invalida los artÃculos 291, 295, 296 y 81 Bis fracción VII, que entre otras cosas señalaban: "Si en la práctica de una intervención de comunicaciones privadas se tuviera conocimiento de la comisión de un delito diverso de aquellos que motivan la medida, se hará constar esta circunstancia en el registro para dar inicio a una nueva investigación".
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El ministro Luis MarÃa Aguilar Morales, ponente en este asunto, señaló en su proyecto que, aunque el código militar impugnado señala algunos controles para ejercer estas intervenciones, éstas no son claras ni suficientes.
"Lejos de generar certeza, causa incertidumbre en relación con cuál es el lÃmite de esta atribución, dado que sólo se menciona la causa por la que puede ejercerse, pero no se especifica ni la materia ni sobre quién o quiénes puede llevarse a cabo, lo cual puede tener como consecuencia el uso arbitrario por parte de la autoridad ministerial, al poder realizarla, no sólo respecto de personal militar sujeto a una investigación, sino sobre personas ajenas al fuero castrense", apunta la propuesta aprobada.
El pleno de ministros señaló que, por tratarse de un tema penal, su fallo tendrá efectos retroactivos al 17 de mayo de 2016, fecha en que entró en vigor la reforma al código militar, por lo que todos los juicios basados en pruebas obtenidas mediante intervenciones de comunicaciones realizadas su autorización de un juez del fuero civil, quedarán inválidas.
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