Política
Suprema Corte resuelve controversias en materia de hidrocarburos
Reitera la competencia de la federación como único ente para regular actividades relacionadas con gas LP, energía eléctrica, y demás.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió siete controversias relacionadas con multas administrativas, cobros por el registro de control ambiental, permisos y regulaciones que diversos municipios de Guerrero, Coahuila, Nayarit y San Luis Potosí intentaron imponer en actividades relacionadas con hidrocarburos, gas LP, vías de ferrocarril y generación de energía eléctrica.

El Máximo Tribunal determinó que los municipios y estados no pueden exigir pagos, licencias ni cobros por realizar verificaciones sobre negocios relacionados con hidrocarburos y energía, ya que estas facultades pertenecen exclusivamente a la Federación. Esto incluye la regulación, cobro y supervisión de actividades como la explotación, almacenamiento y distribución de combustibles y electricidad.

En ese sentido, el Pleno invalidó diversas disposiciones locales que pretendían cobrar por operación de gaseras, pozos petroleros o plantas solares, eólicas, termoeléctricas o hidroeléctricas, así como por licencias de construcción para instalación de vías de ferrocarril.

Estas resoluciones protegen la seguridad jurídica de personas y empresas que dependen de estos sectores, al evitar confusiones, pagos dobles y fragmentación de competencias estratégicas.

Con ello, la SCJN ratificó la rectoría nacional en actividades consideradas como motores del desarrollo del país: hidrocarburos, infraestructura estratégica de transporte, energía eléctrica y sus derivados, asegurando con ello igualdad en las reglas y en los costos para toda la ciudadanía.

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