La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó que las opiniones del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) no constituyen instrumentos jurÃdicamente vinculantes, ya que no derivan de forma directa de un tratado internacional. Sin embargo, estableció que sà son criterios orientadores relevantes que las autoridades mexicanas deben considerar en la promoción, protección y garantÃa de los derechos humanos.
El caso analizado corresponde a un hombre indÃgena que fue detenido de forma arbitraria en 2012 en Oaxaca. En 2018, la persona presentó una comunicación individual ante el Grupo de Trabajo, quien emitió la Opinión 75/2018, en la que determinó que la privación de la libertad sà fue arbitraria y contraria a los estándares internacionales. Por ello, instó al Gobierno de México a adoptar medidas urgentes para corregir esta situación.
Ante el incumplimiento de las autoridades, se promovió un juicio de amparo, el cual fue sobreseÃdo bajo el argumento de que dicha opinión iba dirigida de manera genérica al "Gobierno de México".
Al resolver el asunto, el Alto Tribunal precisó que estas opiniones forman parte del denominado derecho blando (soft law), el cual, aunque no impone obligaciones jurÃdicamente vinculantes, posee relevancia jurÃdica y cumple una función importante en la interpretación y aplicación de los derechos humanos, al basarse en el consenso y la legitimidad institucional.
Por ello, determinó que cuando una autoridad decida no seguir una de estas opiniones, tiene la obligación de justificarlo de forma clara, fundada y dentro del ámbito de sus competencias, demostrando que su actuación es compatible con la Constitución PolÃtica Federal y los tratados internacionales en materia de derechos humanos. En consecuencia, la falta de obligatoriedad de estas determinaciones no implica su irrelevancia, sino que refuerza su función como un mecanismo de orientación y supervisión no coercitivo.
Como resultado, la Suprema Corte concedió el amparo para que, tanto el Poder Judicial local, como el juez penal del caso y las comisiones de vÃctimas federal y estatal, analicen a fondo la opinión del Grupo de Trabajo; expliquen, en caso de no adoptarla, las razones jurÃdicas y competenciales para ello; revisen el impacto de la posible detención ilegal y de los actos de tortura en los procesos penales; excluyan, cuando proceda, las pruebas obtenidas con violaciones a derechos humanos; den vista al Ministerio Público para que se investiguen las acusaciones de tortura; y valoren reconocer a la persona como vÃctima y otorgarle una reparación integral.
En otra resolución, Suprema Corte protegió a una madre y sus dos hijas frente a decisiones judiciales que podÃan generar revictimización:
En una primera resolución, el juzgado determinó que el padre de las niñas ejercÃa violencia familiar contra ellas, por lo que suspendió las convivencias hasta que se sometiera a un proceso terapéutico y de crianza positiva. Posteriormente, en segunda instancia, se concluyó que el padre ejerció violencia psicológica, patrimonial, moral y violencia sexual contra una de las niñas, por lo que se le condenó a la pérdida definitiva de la patria potestad y se mantuvo la orden para que ambos padres se sometieran a un proceso de terapia.
Más adelante, en juicio de amparo, se consideró que era necesario repetir el procedimiento para practicar una nueva prueba pericial con el fin de volver a evaluar la credibilidad del testimonio de las niñas. La Suprema Corte, al revisar esta decisión, concluyó que dicha reposición ponÃa en duda de manera injustificada su palabra, desconocÃa los estándares de perspectiva de género y de interés superior de la niñez, además que generaba un riesgo de revictimización.
La SCJN explicó que, cuando se trata de niñas y adolescentes vÃctimas de violencia sexual, las y los jueces deben valorar las pruebas con enfoque de niñez y de género, evitando estereotipos como asumir, sin razones objetivas, que las niñas mienten o están manipuladas. Además, la suplencia de la queja debe usarse para proteger a las personas en situación de vulnerabilidad, y no para reforzar la posición del agresor ni para ordenar diligencias que vuelvan a cuestionar injustificadamente los testimonios.
La Corte precisó que las medidas de apoyo psicológico deben diseñarse para empoderar y sanar a las vÃctimas, no como castigo ni bajo amenazas de sanción si no acuden. Las terapias o cursos obligatorios, si se imponen sin considerar el tiempo transcurrido, el estado emocional de las afectadas y sin separar claramente a la vÃctima del agresor, pueden convertirse en nuevas formas de violencia institucional. Por ello, la Corte ordenó que cualquier proceso terapéutico o curso para la madre y sus hijas se adapte a sus necesidades, respete su autonomÃa y se dicte con una auténtica perspectiva de género, de niñez e interseccionalidad.
En consecuencia, el Pleno revocó la sentencia del tribunal colegiado, concedió el amparo a la madre y a sus hijas, confirmó la pérdida de la patria potestad del padre y ordenó que cualquier decisión futura sobre terapias o cursos se adopte sin revictimizarlas, escuchando sus voces y respetando plenamente sus derechos.
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