Política
Suprema Corte emite resoluciones ante detención arbitraria de la ONU y violencia familiar
Defienden derechos humanos e integridad de personas que sufrieron detenciones arbitrarias y violencia familiar.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó que las opiniones del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) no constituyen instrumentos jurídicamente vinculantes, ya que no derivan de forma directa de un tratado internacional. Sin embargo, estableció que sí son criterios orientadores relevantes que las autoridades mexicanas deben considerar en la promoción, protección y garantía de los derechos humanos.

El caso analizado corresponde a un hombre indígena que fue detenido de forma arbitraria en 2012 en Oaxaca. En 2018, la persona presentó una comunicación individual ante el Grupo de Trabajo, quien emitió la Opinión 75/2018, en la que determinó que la privación de la libertad sí fue arbitraria y contraria a los estándares internacionales. Por ello, instó al Gobierno de México a adoptar medidas urgentes para corregir esta situación.

Ante el incumplimiento de las autoridades, se promovió un juicio de amparo, el cual fue sobreseído bajo el argumento de que dicha opinión iba dirigida de manera genérica al "Gobierno de México".

Al resolver el asunto, el Alto Tribunal precisó que estas opiniones forman parte del denominado derecho blando (soft law), el cual, aunque no impone obligaciones jurídicamente vinculantes, posee relevancia jurídica y cumple una función importante en la interpretación y aplicación de los derechos humanos, al basarse en el consenso y la legitimidad institucional.

Por ello, determinó que cuando una autoridad decida no seguir una de estas opiniones, tiene la obligación de justificarlo de forma clara, fundada y dentro del ámbito de sus competencias, demostrando que su actuación es compatible con la Constitución Política Federal y los tratados internacionales en materia de derechos humanos. En consecuencia, la falta de obligatoriedad de estas determinaciones no implica su irrelevancia, sino que refuerza su función como un mecanismo de orientación y supervisión no coercitivo.

Como resultado, la Suprema Corte concedió el amparo para que, tanto el Poder Judicial local, como el juez penal del caso y las comisiones de víctimas federal y estatal, analicen a fondo la opinión del Grupo de Trabajo; expliquen, en caso de no adoptarla, las razones jurídicas y competenciales para ello; revisen el impacto de la posible detención ilegal y de los actos de tortura en los procesos penales; excluyan, cuando proceda, las pruebas obtenidas con violaciones a derechos humanos; den vista al Ministerio Público para que se investiguen las acusaciones de tortura; y valoren reconocer a la persona como víctima y otorgarle una reparación integral.

En otra resolución, Suprema Corte protegió a una madre y sus dos hijas frente a decisiones judiciales que podían generar revictimización:

En una primera resolución, el juzgado determinó que el padre de las niñas ejercía violencia familiar contra ellas, por lo que suspendió las convivencias hasta que se sometiera a un proceso terapéutico y de crianza positiva. Posteriormente, en segunda instancia, se concluyó que el padre ejerció violencia psicológica, patrimonial, moral y violencia sexual contra una de las niñas, por lo que se le condenó a la pérdida definitiva de la patria potestad y se mantuvo la orden para que ambos padres se sometieran a un proceso de terapia.

Más adelante, en juicio de amparo, se consideró que era necesario repetir el procedimiento para practicar una nueva prueba pericial con el fin de volver a evaluar la credibilidad del testimonio de las niñas. La Suprema Corte, al revisar esta decisión, concluyó que dicha reposición ponía en duda de manera injustificada su palabra, desconocía los estándares de perspectiva de género y de interés superior de la niñez, además que generaba un riesgo de revictimización.

La SCJN explicó que, cuando se trata de niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual, las y los jueces deben valorar las pruebas con enfoque de niñez y de género, evitando estereotipos como asumir, sin razones objetivas, que las niñas mienten o están manipuladas. Además, la suplencia de la queja debe usarse para proteger a las personas en situación de vulnerabilidad, y no para reforzar la posición del agresor ni para ordenar diligencias que vuelvan a cuestionar injustificadamente los testimonios.

La Corte precisó que las medidas de apoyo psicológico deben diseñarse para empoderar y sanar a las víctimas, no como castigo ni bajo amenazas de sanción si no acuden. Las terapias o cursos obligatorios, si se imponen sin considerar el tiempo transcurrido, el estado emocional de las afectadas y sin separar claramente a la víctima del agresor, pueden convertirse en nuevas formas de violencia institucional. Por ello, la Corte ordenó que cualquier proceso terapéutico o curso para la madre y sus hijas se adapte a sus necesidades, respete su autonomía y se dicte con una auténtica perspectiva de género, de niñez e interseccionalidad.

En consecuencia, el Pleno revocó la sentencia del tribunal colegiado, concedió el amparo a la madre y a sus hijas, confirmó la pérdida de la patria potestad del padre y ordenó que cualquier decisión futura sobre terapias o cursos se adopte sin revictimizarlas, escuchando sus voces y respetando plenamente sus derechos.

Temas de la nota:
Publicar un comentario
Para enviar su comentario debe confirmar que ha leido y aceptado el reglamento de terminos y condiciones de LPO
Comentarios
Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellas pueden ser pasibles de las sanciones legales que correspondan. Aquel usuario que incluya en sus mensajes algun comentario violatorio del reglamento de terminos y condiciones será eliminado e inhabilitado para volver a comentar.
Noticias Relacionadas
Nuevo escándalo en la Corte: acusan compra de togas por 300 mil pesos

Nuevo escándalo en la Corte: acusan compra de togas por 300 mil pesos

LPO
Luego de la compra de camionetas blindadas y de lujo, una nueva investigación rebela una compra millonaria por 12 togas. Los ministros apuntados en una segunda polémica.
La Corte rechazó reabrir amparos concluidos por antiguas salas

La Corte rechazó reabrir amparos concluidos por antiguas salas

LPO
El pleno del máximo órgano judicial consideró que sus resoluciones son "definitivas" y que no existe una instancia superior de revisión.
Hugo Aguilar participa en la XXXVII Reunión de Titulares de Embajada y Consulados

Hugo Aguilar participa en la XXXVII Reunión de Titulares de Embajada y Consulados

LPO
Defendió la más reciente reforma judicial que se efectuó en el país y reiteró su defensa a los derechos humanos.
La nueva Corte confirmó la condena contra Salinas Pliego, en su primer fallo de alto impacto político

La nueva Corte confirmó la condena contra Salinas Pliego, en su primer fallo de alto impacto político

LPO
Con su nueva conformación morenista, el máximo tribunal dejó firme la sentencia contra el empresario, que deberá pagar más de 30 mil millones de pesos por impuestos.
El sindicato de opositores a la 4T pone a prueba a Aguilar con un paro de labores en el Poder Judicial

El sindicato de opositores a la 4T pone a prueba a Aguilar con un paro de labores en el Poder Judicial

LPO
Los trabajadores denunciaron que no tienen recursos "ni para las copias". En la Corte afirman que son una minoría que lideran Juana Fuentes y Jorge Alberto Prado.
Suprema Corte resuelve controversias en materia de hidrocarburos

Suprema Corte resuelve controversias en materia de hidrocarburos

LPO
Reitera la competencia de la federación como único ente para regular actividades relacionadas con gas LP, energía eléctrica, y demás.