CDMX
Proponen reformas para elección de la diputación migrante
El diputado morenista busca modificar y esclarecer el método de selección de la representación de la comunidad mexicana que vive en el extranjero.

Debido a que el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México no prevé expresamente el mecanismo de cómputo para la elección de la diputación migrante en el Congreso capitalino, el legislador Juan Estuardo Rubio Gualito propuso reformas a este ordenamiento.

En la Sesión de la Comisión Permanente, se dio a conocer que la iniciativa del morenista es para adicionar un Artículo 20 Bis al citado Código, en materia de diputación migrante prevista en el Artículo 29 de la Constitución Política de la Ciudad de México.

La iniciativa destaca la importancia de la aportación económica de la comunidad migrante, ya que las remesas enviadas desde el extranjero en el año 2025 se ubicaron en 61 mil 791 millones de dólares. Ello, precisa, es parte fundamental del ingreso de miles de familias en México y componente estratégico de la economía nacional.

Asimismo, que las y los migrantes han sido protagonistas activos en la defensa de derechos, la organización comunitaria y la construcción de identidad colectiva desde el exterior, y que su participación en espacios de incidencia política demuestra que su compromiso cívico con la Ciudad de México es permanente, pese a residir fuera de la República Mexicana.

En su documento, Rubio Gualito señala que el Artículo 29 de la Carta Magna capitalina indica la existencia de una diputación electa por el principio de mayoría relativa, mediante el voto de personas originarias de la Ciudad de México residentes en el extranjero. Sin embargo, detalla que ni la Constitución ni el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales prevén expresamente el mecanismo de cómputo ni la fórmula de asignación correspondiente.

Expone que esta omisión legislativa ha generado que el Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) regule dicho vacío a través de lineamientos administrativos que, por su propia naturaleza, no cuentan con el rango, estabilidad, ni permanencia de una norma legal, y pueden ser modificados sin intervención del Poder Legislativo. 

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