Legislación
Aprobada Ley de Desaparición
Por unanimidad, el Senado de la República aprobó en lo general el proyecto de la Ley General de Desaparición Forzada, el cual contempla sanciones de 40 a 60 años, con agravantes que permitirán 90 años de cárcel.

Las comisiones unidas de Derechos Humanos, Gobernación, Justicia y Estudios Legislativos del Senado aprobaron por unanimidad el dictamen de la "Ley General de Desaparición Forzada de Personas y Desapariciones cometidas por Particulares" que prevé sanciones de 40 a 60 años, con atenuantes y agravantes que permitirán aplicaciones penales que pueden moverse de entre 20 y 90 años.

"Incurre en el delito de desaparición cometida por particulares quien prive de la libertad a una persona con la finalidad de ocultar a la víctima o su suerte o paradero. A quien cometa este delito se le impondrá pena de veinticinco a cincuenta años de prisión y de cuatro mil a ocho mil días multa", se lee en la legislación.

En el proyecto de Ley se prevé la creación de un Registro Nacional de Fosas, de un Banco Nacional de ADN, un Sistema Nacional de Búsqueda y una Comisión Nacional de Búsqueda para desaparecidos, una de las principales demandas de los familiares de víctimas de ese delito.

Al cierre del periodo ordinario de sesiones, la senadora Angélica de la Peña, presidenta de la Comisión de Derechos Humanos, dijo que en el tema de personas no localizadas, el Partido de la Revolución Democrática (PRD) presentará una reserva para modificar la definición que comparte Santiago Corcuera, representante de la ONU en México, para el tema de desaparición forzada porque hay inconsistencias para que opere de inmediato el Sistema Nacional de Búsqueda.

El proyecto de ley avanza rumbo al pleno de la cámara alta, con modificaciones hechas en las comisiones.

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