Baja California
Monserrat Rodríguez presentó una iniciativa en materia de violencia mediática y digital
"No más impunidad a la violencia digital diversa a la índole sexual", aseveró la diputada del PES.

Con la finalidad de redefinir la Violencia Digital y la Violencia Mediática, la diputada Monserrat Rodríguez Lorenzo presentó iniciativa de reforma a diversos artículos de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal para el Estado de Baja California.

Rodríguez Lorenzo mencionó que la propuesta pretende tipificar la Violencia Digital diversa a la erótica o sexual y determinar que los delitos de instigación o ayuda al suicidio y de corrupción de menores, se materializan o ejecutan por cualquier medio utilizado, incluyendo el uso de tecnologías de la información y la comunicación.

Dijo que el desarrollo exponencial de las tecnologías de la información ha propiciado la proliferación de conductas que afectan directamente a las y los usuarios de las mismas, aunque en mayor proporción a las mujeres, representando incluso nuevas amenazas, derivadas de la violencia con la que la información se difunde en este entorno.

Explicó que la violencia digital se caracteriza por la vulneración de derechos a través de los servicios digitales, cuyas consecuencias pueden derivar en daños psicológicos y emocionales importantes, en el ámbito de su vida privada o en su imagen propia.

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La legisladora señaló que en Baja California ha avanzado sustancialmente al contemplar en el marco normativo la denominada "Ley Olimpia" donde se sanciona la violencia digital de índole erótico o sexual.

Sin embargo, cuando no tenga esa calidad y dañe la vida privada o la imagen de la persona no es sancionable. Por ello, esta iniciativa de reforma redefine como violencia digital cuando se cometan actos dolosos que causen daño a la intimidad, privacidad y dignidad de las mujeres, por medio de las tecnologías de la información y la comunicación.

Y a la violencia mediática como todo acto a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres, niñas y permita difusión de discurso de odio sexista.

Además de discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico y patrimonial. "No más impunidad a la violencia digital diversa a la índole sexual", aseveró.

Mencionó que es tiempo de actuar y avanzar en su penalización. La violencia digital puede afectar a todas las personas que hagan uso de las redes digitales; sin embargo, los grupos más vulnerables son las mujeres y las niñas, destacó...

"Recordemos que el Estado debe prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley, tal y como se contempla en el artículo 1º de la Carta Magna, aseguró.

La iniciativa de reforma fue turnada a las Comisiones Unidas de Igualdad de Género y Juventudes y Justicia, para su respectivo análisis y posterior dictaminación.

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