
Fue aprobado por el Pleno, el Dictamen No. 237 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto mediante el cual se aprueba la solicitud del Instituto Estatal Electoral de una Ampliación de partida presupuestal que se cubrirá con recursos adicionales del Estado y la Transferencia entre partidas, al Presupuesto de Egresos del IEEBC, para el ejercicio fiscal de 2024, que modifica el presupuesto asignado en diversas partidas.
Tiene por objeto contar con disponibilidad presupuestal para cubrir las prerrogativas a los partidos polÃticos, correspondientes al mes de mayo, y la ministración del mes de junio, en cumplimiento a la sentencia emitida por el Tribunal Electoral en el Expediente RI-60/2023 y acumulados, mediante el cual se revoca parcialmente el Dictamen No. 21 de la Comisión de Régimen de Partidos PolÃticos y Financiamiento.
Se menciona en uno de los considerandos que, es derivado de lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la acción de inconstitucionalidad 137/2023, la cual declaró la inconstitucionalidad, y en consecuencia, la invalidez del artÃculo 43, fracción I, inciso a) párrafo tercero, de la Ley de Partidos, la cual establecÃa que en caso de existir cuatro o menos partidos polÃticos con registro local, podrÃan recibir por concepto de financiamiento público, la cantidad que resulte, sin que esta excediera de un veinticinco por ciento del monto del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes de los partidos polÃtico nacionales.
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En ese sentido, la autoridad electoral procederá a determinar de nueva cuenta la prerrogativa del financiamiento público a la que tienen derecho a acceder los partidos polÃticos en términos de lo ordenado por el Tribunal Electoral en concordancia con la sentencia emitida en la multicitada acción de inconstitucionalidad 137/2023 y sus acumuladas, misma en la que se consideró que el cálculo, para los partidos polÃticos locales, deberá realizarse con la fórmula y las reglas para su distribución dispuestos expresamente en la Ley General de Partidos PolÃticos.
Asà mismo, se menciona en el considerando cuarto del presente Dictamen de la Comisión de Hacienda y Presupuesto que los efectos de la sentencia antes referida, repercuten en un solo partido polÃtico, el "Partido Encuentro Solidario Baja California."
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