La Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, que preside la diputada Elizabeth Cervantes de la Cruz (Morena), aprobó, por 28 votos a favor, 10 en contra y dos abstenciones, el dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Aguas y se reforman disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.
La iniciativa presentada por la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo, plantea definir el derecho humano al agua y establece las disposiciones que garantizan su acceso equitativo y su uso sustentable, al tiempo que precisa los mecanismos, instrumentos e instancias de participación ciudadana para consumo personal y doméstico.
Asimismo, promover, respetar, proteger y garantizar el derecho humano al agua, su acceso, disposición y saneamiento acorde con la Constitución y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. También, contar con los servicios públicos de agua, asà como fortalecer las bases de su operación.
Establece que los sistemas de captación de agua pluvial deben permitir la recolección, filtración, tratamiento y almacenaje del agua de lluvia que cae en el techo o cubierta para su posterior uso y aprovechamiento en la vivienda o edificación.
Dentro del CapÃtulo "Delitos contra las aguas nacionales" se estipula que a quien dolosamente traslade aguas con fines de lucro, a sabiendas de que dichas aguas fueron extraÃdas de manera ilegal, se le impondrá prisión de tres meses y multa de cien a doscientas Unidades de Medida y Actualización cuando la cantidad sea menor a 50,000 litros.
Cuando la cantidad sea mayor o equivalente a 50,000 litros, se sancionará con prisión de seis meses y multa de ciento cincuenta a doscientas cincuenta Unidades de Medida y Actualización.
El capÃtulo "Organización y participación de las personas usuarias y de la sociedad", menciona que la Comisión Nacional del Agua, conjuntamente con los gobiernos de los estados, la Ciudad de México y los municipios, Organismos de Cuenca, Consejos de Cuenca y el Consejo Consultivo del Agua, promoverán y facilitarán la participación de la sociedad en la planeación, toma de decisiones, ejecución, evaluación y vigilancia de la polÃtica nacional hÃdrica.
Subraya que no se requerirá concesión para la extracción de aguas marinas interiores y del mar territorial, para su explotación, uso o aprovechamiento, salvo aquellas que tengan como fin la desalinización, las cuales serán objeto de concesión, incluidos los pozos de agua salobre.
Asimismo, el otorgamiento de una concesión o asignación se sujetará a lo dispuesto por esta Ley y sus reglamentos y tomará en cuenta la disponibilidad media anual del agua que se revisará al menos cada dos años conforme a la programación hÃdrica; los derechos de explotación, uso o aprovechamiento de agua inscritos en el Registro Público Nacional del Agua y el reglamento de la cuenca hidrológica que se haya expedido, en su caso.
Asà como la normatividad en materia de control de la extracción, la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas, y la normatividad relativa a las zonas reglamentadas, vedas y reservas de aguas nacionales existentes en el acuÃfero, cuenca hidrológica o región hidrológica de que se trate.
El dictamen precisa que los derechos amparados en las concesiones y asignaciones no serán objeto de transmisión y que en ningún caso la persona titular de una concesión o asignación podrá disponer del agua en volúmenes mayores que los autorizados por la Autoridad del Agua.
Para incrementar o modificar de manera permanente la extracción de agua en volumen, caudal o uso especÃfico, invariablemente se deberá tramitar la expedición del tÃtulo de concesión o asignación respectivo.
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