Luego de los constantes cierres de carreteras y protestas por parte de agricultores y productores, la iniciativa de reforma de la Ley General de Aguas fue modificada por la 4T. Se reformó el rubro para garantizar los derechos de transmisión familiar y herencia de tÃtulos de concesión en el campo.
Los legisladores de San Lázaro establecieron que cuando se traspasen el dominio de una propiedad asociada a un tÃtulo de concesión, casos de fusión y escisión de sociedades civiles o mercantiles, y en caso de que se acrediten derechos sucesorios, la Autoridad del Agua deberá resolver, en un plazo de 20 dÃas, la reasignación de volúmenes de agua.
"En la reasignación de volúmenes, 'la Autoridad del Agua' emitirá un nuevo tÃtulo de concesión en favor de la persona que acredite los derechos de propiedad, de representación o de sucesión, según sea el caso, el cual conservará el mismo volumen y uso, asà como el plazo remanente del tÃtulo", dicta el proyecto.
También se estableció que tras la transmisión del dominio de tierras vinculadas con un tÃtulo para el uso del agua, la nueva persona propietaria conservará los derechos sobre la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas correspondientes y, tratándose de actividades primarias de uso agrÃcola y pecuario, mientras que la combinación de éstas no implicará un cambio de uso.
Además, se amplÃa de uno a dos años previos al término de su vigencia el plazo para solicitar prórrogas de concesiones y elimina la disponibilidad como uno de los criterios para decidir sobre las caracterÃsticas en el otorgamiento de la prórroga.
Todo esto posibilita que los particulares transmitan, vendan o hereden concesiones como actualmente ocurre, sin embargo, habrá intervención de la autoridad en las cesiones. La iniciativa original impedÃa que particulares incurrieran en estas prácticas.
Respecto a las sanciones, se reducen las mulas de un rango de 260 hasta 50,000 UMAS a entre 260 y 30,000 UMAS; mientras que las penas de prisión también se reducen de un rango de entre 1 a 12 años, a entre 3 meses a 8 años, y exceptúa de sanción a las personas que realicen esta actividad para uso personal, doméstico y agropecuario familiar.
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