Congreso de BC
Qué es la Ley de infancias trans aprobada por el Congreso de BC: No apta para ignorantes
Esta reforma legal en BC permite que menores de edad modifiquen su acta de nacimiento para reconocer su identidad. No autoriza procedimientos quirúrgicos u hormonales como han desinformado.

Diputados del Congreso de Baja California aprobaron iniciativa de reforma al artículo 134 del Código Civil del estado para que las infancias y adolescencias que se identifican como trans puedan cambiar su género en su acta de nacimiento antes de cumplir su mayoría de edad con autorización del padre o tutor.

No obstante, esta reforma ha sido tergiversada con publicaciones difundidas en X y en Facebook donde se habla de que se está autorizando que los infantes puedan mutilar su cuerpo y hormonarse, lo cual es totalmente falso.

Según expuso Michel Sánchez Allende, diputada que preside la Comisión de Igualdad de Género Juventudes, detalló que la reforma tiene como objetivo visibilizar a las juventudes e infancias trans, ya que si bien desde el 2022 las personas trans pueden solicitar la rectificación de su acta de nacimiento, esto sólo es posible para los mayores de 18 años.

Tras la aprobación del dictamen con 14 votos a favor, seis en contra y una abstención, el Congreso de Baja California favoreció la Ley de Infancias Trans que en resumen, brindará el derecho específico de niñas, niños y adolescentes al reconocimiento legal de su identidad de género autopercibida, comprendiendo según lo prescrito a menores de 12 a 18 años.

Aún con la oposición en contra, Congreso de BC aprueba Ley a favor del cambio de género para menores de edad 

Sin embargo, después de la polémica que causó la reforma legal en agrupaciones Provida que mostraron su desacuerdo con esta decisión manifestándose con consignas como: "Con los niños no", "Les niñes no existen" y "No a la ley de las infancias trans". La diputada Monserrat Murillo decidió presentar una reserva ante el Pleno para esclarecer algunas fracciones del dictamen que se prestaban a la ambigüedad.

Entre las consideraciones expuestas se habló de que es necesario homogenizar la expresión "personas menores de edad" en lugar de "niñas, niños y adolescentes", para mantener la misma coherencia del lenguaje y evitar imprecisiones en la aplicación de la norma.

A su vez de especificar que en caso de que se niegue o sea imposible obtener el consentimiento de alguno de los representantes o tutores, previo al levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de la identidad de género, se deberá resolver esta situación en sede judicial teniendo en cuenta la autonomía progresiva e interés superior de la infancia con la asistencia y asesoría de la Procuraduría de Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Baja California.

Entre algunas otras observaciones se agregaron:

  1. No promueve tratamientos médicos, hormonales y/o quirúrgicos, solamente busca que se reconozca la autopercepción de la persona para el libre desarrollo de la personalidad

  2. El dictamen reconoce un derecho y no impone la obligación de un cambio de identidad de género.

  3. No podrán exigirse requisitos basados en prejuicios o estereotipos como la acreditación de procedimientos quirúrgicos, certificaciones médicas, psicológicas o de cualquier otro tipo que resulten estigmatizantes o irrazonables.






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