Opinión
#RegistraTuLínea
Por Alberto Aguirre
A dos semanas de su instalación, el nuevo regulador en Telcos empieza a ordenar el mercado. Identificación de líneas móviles y el antecedente fallido del PANAUT

 Van dos semanas de su instalación y la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones ha cumplido puntualmente con sus atribuciones legales, de meter en orden a los jugadores del mercado.

Después de un quinquenio de omisiones del extinto IFT, procedió a la actualización de las tarifas del espectro radioeléctrico en México, tras determinar que se ubican 7% por debajo del promedio internacional.

Y, más importante aún, determinó los plazos y el mecanismo para que los proveedores del servicio de telefonía móvil -ya sean concesionarios o comercializadores-para la conformación del registro de líneas. Un esfuerzo titánico que exime a la autoridad federal de recabar la información de los usuarios... cuyo éxito depende de la implementación de dos soluciones tecnológicas.

Ambas plataformas -una de gestión y la otra, de consulta de líneas telefónicas móviles-deberán ser habilitadas por los concesionarios mayoristas y las ofrecerán como un servicio adicional, que podrán contratar las comercializadoras.

En cualquier caso, los proveedores del servicio de telefonía móvil que operen redes públicas de telecomunicaciones deberán restringir sus servicios a aquellos titulares y/o usuarios que puedan vincular con una línea telefónica móvil. Las personas físicas no podrán tener más de cinco, en prepago, y hasta 10 en pospago.

Esta última limitante no será aplicable a las personas morales ni a las personas físicas con actividades empresariales.

Toda línea telefónica móvil deberá estar vinculada a un titular. El alta de la línea telefónica móvil será obligatoria, por lo que los proveedores deberán habilitar medios presenciales o remotos para que los titulares y/o usuarios puedan realizar ese trámite, ya sea en los centros de atención o vía remora, que invariablemente se realizará mediante la plataforma de gestión.

Para la validación de la identidad de las personas físicas se requerirá una identificación oficial vigente que contenga fotografía y CURP, que será validada por los proveedores del servicio.

La portabilidad permanece sin cambios, aunque el proveedor del servicio receptor de la línea solicitará al titular o usuario que proceda al alta.

Los concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones que presten el servicio móvil y las comercializadoras, respectivamente, deberán activar y mantener activo el servicio de aquellas líneas que estén asociadas a usuarios que hayan presentado una identificación oficial, conforme a los lineamientos que para tal efecto emita la Comisión.

La identificación oficial deberá contener la CURP para personas físicas y RFC para personas morales. Tratándose de personas extranjeras que contraten una línea de servicio móvil se podrán identificar con su nombre, país de origen y número de pasaporte.

La CURP está en el epicentro de los sistemas que permiten controlar las bases de datos gubernamentales. Es el dato central de la nueva la Plataforma Única de Identidad, que concentrará información biométrica de los residentes en México, incluso los extranjeros.

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La CRT es un órgano administrativo desconcentrado de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, con independencia técnica, operativa y de gestión, cuyo objetivo es garantizar el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones y la radiodifusión, de acuerdo con el artículo 7 de la ley en la materia, vigente desde el pasado 16 de julio.

Justo tres meses después --el pasado 16 de octubre- la presidenta Claudia Sheinbaum designó a los cinco integrantes del Pleno, el órgano máximo de gobierno y decisión de la CRT, entre ellos a su primera presidenta, Norma Solano Rodriguez.

Ese mismo día expiraba el plazo establecido en el artículo XXX transitorio de la nueva para la emisión de los lineamientos que permitirán la identificación de líneas de servicio móvil.

La Comisión deberá realizar consultas públicas bajo los principios de transparencia y participación ciudadana. Para tales fines contará con un espacio dentro de su portal de internet destinado específicamente a publicar y mantener actualizados los procesos de consultas públicas.

A partir del 29 de octubre quedó abierto un periodo de 20 días hábiles para recabar "comentarios, opiniones, aportaciones u otros elementos de análisis", tras de los que se elaborará un Informe de Consideraciones.

Y en los siguientes 100 días 120 días, los concesionarios y operadores deberán instrumentar las plataformas de gestión y consulta. Toda línea que no se encuentre asociada a un usuario final identificado será suspendida y solamente podrá ser utilizada para realizar llamada a números de emergencia y de atención ciudadana.

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En la primavera del 2021, la administración lopezobradorista propuso la creación de un Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT), un registro obligatorio para todo aquel que fuera titular de una línea telefónica celular y también para contratantes una línea nueva.

La operación del PANAUT -de acuerdo con esa propuesta fallida-era el IFT u bajo su resguardo habría quedado información y datos personales sensibles, como lo son los datos biométricos. El plan originar era abrir un plazo de dos años para para el registro de datos en líneas celulares adquiridas antes de la entrada en vigor del PANAUT y de seis meses para las adquiridas después de ello, el que no cumpla con esto, no podrá acceder a la telefonía celular.

Tras de esa polémica, el segundo piso de la Cuarta Transformación ha retomado la idea de registrar a los usuarios de la telefonía celular, con argumentos incluso más sensibles: el combate a la extorsión, fraudes y otros delitos cometidos mediante el uso de líneas telefónicas.

La implementación del nuevo sistema de registro pasó una prueba piloto durante el mes de septiembre, que estuvo coordinada por la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, que involucró a Telcel, Movistar, AT&T, Bait y Altán... y a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

La identificación de los usuarios dijo, se hará a través de algún documento oficial que contenga la Clave Única de Registro de Población (CURP), a fin de vincularlos con la línea telefónica que contraten o adquieran en los centros de atención a clientes, cuyos datos personales quedarán bajo el resguardo de las compañías telefónicas, de conformidad con la Ley General para la Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y el gobierno no tendrá acceso a ellos.

Este ejercicio inició este 01de septiembre y concluye en octubre, con la entrada en vigor de las nuevas disposiciones en materia de telecomunicaciones, las cuales harán obligatorio el registro de las nuevas líneas telefónicas en todos los puntos de venta. En el caso de las líneas activas, tendrán un periodo para su registro, para lo cual las compañías habilitarán la modalidad remota para facilitar este proceso a las personas usuarias.

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