Opinión
¿Revocación fast track?
Por Alberto Aguirre
Oaxaca enfila a la primera consulta popular sobre revocación de mandato en el sexenio de Claudia Sheinbaum.

Con tres millones de votantes registrados y 570 municipios, Oaxaca enfila a la primera consulta popular sobre revocación de mandato en el sexenio de Claudia Sheinbaum. Esta tendría efecto justo dentro de dos meses.

En aplicación a la reforma constitucional impulsada por el gobernador morenista, Salomón Jara y vigente desde hace dos meses, la autoridad electoral oaxaqueña cumple con un apretado cronograma para celebrar la jornada electoral el domingo 25 de enero de 2026, en caso de que se cumpla con el mínimo exigido para celebrarla, que es el 10% de los inscritos en la lista nominal.

Ese ajuste normativo implicó reformar la ley estatal para la revocación de mandato, que en su artículo quinto define este proceso como el mecanismo solicitado por la ciudadanía oaxaqueña para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de la persona titular de la Gubernatura del Estado, a partir de la pérdida de la confianza.

Tras de recibir la comunicación del Congreso local, el gobernador Jara ordenó la publicación del decreto 753, que reformó la Constitución de Oaxaca, en materia de consulta popular y revocación de mandato, y el decreto 754, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley reglamentaria en la materia. Ambos aparecieron el pasado el 10 de septiembre, en el periódico oficial.

A partir de esa fecha, los consejeros del Instituto estatal electoral y de participación ciudadana trabajan a marchas forzadas para cumplir con los plazos legales. Después de que aceptaran el registro de los promoventes, dieron 30 días para la recopilación de las firmas requeridas. El plazo concluye el próximo domingo.

La reforma estipuló que el proceso de revocación de mandato podría solicitarse solo una ocasión, durante el mes posterior a la conclusión del tercer año del sexenio del gobernador en funciones.

Y solamente procederá a petición de la ciudadanía "en un número equivalente al menos al 10% de las personas inscritas en la lista nominal de electores, siempre y cuando la solicitud corresponda a, por lo menos a la mitad más uno de los municipios y que represente como mínimo al 10% de la lista nominal de cada uno de ellos.

Ese umbral representa un mínimo de 308,605 firmas que deberán estar distribuidas al menos en 286 de los 570 municipios de la entidad; lo que implica que en la capital deban colectarse 22,590 apoyos, por 11,539 en Tuxtepec; 7,906 en Juchitán; 7,696 en Santa Cruz Xoxocotlán; 6,703 en Salina Cruz; 6,361 en Huajuapan de León; 4,047 en Santa María del Camino; 4,035 en San Pedro Mixtepec I; 4,015 en Pinotepa Nacional; 3,979 en Huatulco; 3,716 en Miahuatlán; 3,601 en Villa de Tututepec; 3,127 en Acatlán; 2,942 en Matías Romero, y 2,819 en Loma Bonita.

Esos 15 municipios están urbanizados, cuentan con accesos por vías terrestres y representa al 10% de las localidades oaxaqueñas que en las elecciones constitucionales eligen a sus autoridades en las casillas habilitadas por el IEEPCO; el resto, dispersos en las ocho regiones de la entidad, eligen por usos y costumbres.

Entre el 11 y el 31 de octubre, 3,188 personas solicitaron su registro para promover el proceso, de las 94% cumplieron con los lineamientos. Los promoventes quedaron autorizados para recabar las firmas (o huella digital) en los formatos impresos, cuya validez será verificada por el INE. Adicionalmente deberán entregar un archivo digital que incluya una lista consecutiva con la clave de elector y el OCR.

Tanto los formatos físicos como dispositivo USB con el archivo digital deben entregarse en la oficialía de partes del IEEPCO, en la capital oaxaqueña. El pasado 31 de octubre, los magistrados del Tribunal Estatal Electoral resolvieron ordenar al Instituto modificar los lineamientos y dejar sin efecto la solicitud de copias legibles de la credencial para votar.

El INE ha brindado apoyo técnico para el uso y operación de la App Móvil y el Portal Web que los promoventes pueden utilizar en el proceso de obtención de apoyo ciudadano.

La normativa vigente abre un plazo -entre el 1 y el 31 de diciembre-para que sea solicitada formalmente la solicitud de revocación de mandato por pérdida de confianza.

En previsión al cumplimiento de requisitos y plazos, el INE y el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca firmaron un convenio de coordinación para hacer efectiva la realización de este inédito ejercicio de democracia participativa.

Para ello, en el texto se establece que el INE, facilitará al IEEPCO, el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores para la organización efectiva de las actividades en materia registral, además de que apoyará con el diseño y materiales de difusión que permitan informar y motivar la participación de la ciudadanía en este ejercicio.

Asimismo, entregará al IEEPCO, la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía, con corte al 31 de diciembre de 2025.

Las autoridades electorales se coordinarán para la elaboración de materiales didácticos; ubicación de casillas electorales; integración de Mesas Directivas de Casilla; la acreditación, capacitación y fiscalización de la observación electoral nacional y extranjera; la fiscalización y el monitoreo de espacios que difunden noticias, además de la propaganda electoral, entre otros.


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