Qué dice la constitución de Sinaloa frente a esta nueva solicitud de licencia indefinida del gobernador. Los artÃculos que definen el camino. |
Amparados en la necesidad de armonizar el texto constitucional con el lenguaje incluyente, el Congreso de Sinaloa sancionó una reforma, el pasado 7 de mayo, que modificó el capÃtulo tercero de ese texto fundamental, referente a las funciones del Poder Ejecutivo.
La entonces presidenta de la Junta de Coordinación PolÃtica, MarÃa Teresa Guerra, remitió el texto reformado a los 20 cabildos municipales. El 26 de mayo, tras de haber conocido de la validación de 14 ayuntamientos, remitió el acuerdo al Ejecutivo. El decreto 425 fue publicado en el número 88 del Periódico Oficial, el 24 de julio, con la rúbrica de la gobernadora interina, Yeraldine Bonilla Valverde.
La gobernadora o el gobernador de Sinaloa --dice el texto reformado-entrará a ejercer su cargo el 1 de noviembre del año de su elección, durará seis años en su ejercicio y no será reelecto (sic);
Las faltas temporales hasta por 30 dÃas -artÃculo 58-- serán suplidas por la Secretaria o Secretario de Gobierno con el carácter de encargado del Despacho y las que excedan de tal perÃodo serán cubiertas por una Gobernadora o Gobernador Interino que nombrará el Congreso por mayorÃa absoluta de votos de las Diputadas y Diputados presentes.
Ese ordenamiento aplicó, luego de que Rocha Moya solicitara licencia el 1 de mayo. El Congreso de Sinaloa estaba en periodo ordinario de sesiones. Tres meses después, tras de su intempestivo regreso, el polÃtico originario de Badiraguato ha vuelto a separarse de su cargo.
El artÃculo 58 contempla que si el Congreso está en receso al ocurrir la falta (temporal), la Diputación Permanente nombrará a una gobernadora o gobernador provisional.
El artÃculo 59 plantea que si la falta absoluta ocurriera en los últimos cuatro años de su perÃodo y el Congreso no estuviere reunido, la Diputación Permanente nombrará una Gobernadora o un Gobernador Provisional y convocará al Congreso a sesiones extraordinarias para que se erija en Colegio Electoral y haga la elección de la Gobernadora o del Gobernador Substituto.
Dice el artÃculo 60, a la letra: "siempre que por cualquier motivo no pudiera por de pronto el Congreso o la Diputación Permanente, hacer la designación de que tratan los artÃculos anteriores, entrará a ocupar el cargo, provisionalmente, la Presidenta o el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado.
El oficio con la segunda solicitud de licencia "temporal, con carácter indefinido, por más de 30 dÃas", está dirigida a Maule de Jesús Guerrero Verdugo, presidente de la Diputación Permanente.
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