Opinión
Los datos personales sin protección
Por Alberto Aguirre
El retraso por parte de Anticorrupción para expedir las normativas para la operación de Transparencia para el Pueblo evidencia problemáticas de origen en la reforma administrativa.

 Expirado, el transitorio único de la nueva Ley Federal de Protección de Datos Personales en posesión de los particulares; normativa incubada el año pasado dentro de la reforma constitucional para la reforma administrativa que desapareció al INAI y al IFT.

Nueva ley, porque el anterior ordenamiento fue aprobado por el legislativo en 2010 y durante tres lustros estableció las obligaciones de las personas morales para obtener el consentimiento de los titulares para usar sus datos, informarles el propósito de dicha recolección y a respetar sus derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición).

Fue la "ley madre", pues con su publicación -el pasado 20 de marzo, el Diario Oficial de la Federación- quedaron abrogadas la primera ley federal; la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, promulgada el 4 de mayo de 2015 y sus modificaciones posteriores; la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, del 9 de mayo de 2016 y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, del 26 de enero de 2017.

Transparencia para el Pueblo cumplirá ocho meses como el nuevo órgano desconcentrado encargado de garantizar el acceso a la información gubernamental, mientras que la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno asumió de la protección de los datos personales, pero el Ejecutivo federal no ha expedido el reglamento de la nueva Ley.

 El retraso, injustificado, demuestra que el proyecto (de reforma) no fue elaborado con la debida prontitud y cuidado.

Efectivamente, el artículo XII transitorio de la nueva Ley Federal establece que la Presidenta de la República deberá expedir las adecuaciones correspondientes a los reglamentos y demás disposiciones aplicables, incluida la emisión del Reglamento Interior de Transparencia para el Pueblo, dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, a fin de armonizarlos a lo previsto en el mismo.

Juan Pablo Ybarra, doctor en ciencias jurídicas, considera que la SACBG es la dependencia técnica responsable de la elaboración y promoción de dicha normativa; al omitir su publicación -juzga- incurre en una falta administrativa, de conformidad con la fracción II del artículo 49 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

"El retraso, injustificado, demuestra que el proyecto (de reforma) no fue elaborado con la debida prontitud y cuidado", expone en un escrito remitido a la titular de la dependencia, Raquel Buenrostro. "La SACBG, por su propia naturaleza y fines institucionales, no debe ser ejemplo de mal gobierno ni de inobservancia de mandatos legales".

"Asimismo, la omisión evidencia una posible ausencia de competencia técnica especializada dentro de la unidad responsable, lo cual compromete el principio de profesionalismo del servicio público, siendo consecuencia directa de decisiones administrativas deficientes en la designación del personal encargado de un tema tan sensible".

El artículo XX transitorio de la nueva Ley Federal estipula que el Poder Judicial de la Federación deberá habilitar juzgados de Distrito y tribunales Colegiados de Circuito especializados en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales, en un plazo no mayor a ciento veinte días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, a los cuales se remitirán los juicios de amparo en dichas materias que se encuentran en trámite para su resolución.

El oficio del abogado Ybarra, denominado memorial jurídico, fue entregado a las 14:3 horas en la oficina de la secretaria Buenrostro. El litigante invocó al artículo octavo constitucional sobre el derecho de petición, que obliga a la funcionaria a responder "por escrito y en breve término".

El presidente de la Federación Mexicana de Fútbol, Mikel Arriola.

La falta de regulación, por ahora, no ha tenido graves consecuencias. La Secretaría Anticorrupción podrá, en cualquier caso, marcar los nuevos estándares si la titular, Raquel Buenrostro, sanciona a los implicados del caso conocido como "Femexfut-gate".

Y es que justo hace un año trascendió que funcionarios del INAI fueron denunciados por el abogado de la federación, Íñigo Riestra, por una presunta extorsión. El entonces secretario de Protección de Datos Personales, Jonathan Mendoza Iserte, y el director general de protección de derechos y sanciones, Miguel Novoa Gómez, fueron cesados en febrero del 2025.

Alma Patricia Sam, entonces titular del Órgano Interno de Control del INAI, atendió la queja, pero no sancionó a ningún ex mando medio o superior del órgano autónomo. Tampoco actuó la fiscal especializada en combate a la corrupción, María de la Luz Mijangos Borja, ante lo difuso -y lo inverosímil-- de los señalamientos: a cambio de boletos para el Mundial 2026 y la contratación de un despacho jurídico de su entorno, los funcionarios reducirían las multas impuestas a la FMF y a la empresa InCode por la implementación del llamado Fan ID.

El récord del INAI en sanciones a los particulares que recaban y almacenan datos personales de sus clientes fue exiguo. Y la reforma constitucional ha dejado inoperante la protección de esa información sensible.

Una decena ex altos mandos del INAI, entre ellos dos ex comisionados, han sido emplazados por la Auditoría Superior de la Federación para responder por presuntas responsabilidades administrativas.

Telefónicas, bancos, farmacéuticas, biotecnológicas, fabricantes de dispositivos médicos y Fintech se cuentan entre aquellos que cuentan con bases de datos personales. Por compliance y de conformidad con las regulaciones vigentes en otros países, estas empresas -apoyadas por despachos jurídicos especializados-han habilitado oficinas especiales para la evaluación del impacto de la protección de datos (DPIA), evaluación de la seguridad de la información (ISA), y protección de datos como proveedor de servicios (DPOaaS).

A finales de septiembre pasado fueron extendidos los oficios de la Auditoría Especial de Cumplimiento Financiero para solicitar su comparecencia, "para la práctica de una entrevista y reunión de trabajo" en las instalaciones de la colonia ampliación Fuentes del Pedregal, con respecto de sus funciones durante el ejercicio fiscal 2024

En concreto, se trata del esclarecimiento de la denuncia que motivó la auditoría 227 sobre la gestión financiera del extinto Instituto como parte de la fiscalización de la Cuenta Pública 2024.

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