El presidente de la Corte Suprema, Horacio Rosatti, recorrió la cuenca Matanza Riachuelo para monitorear el cumplimiento de la sentencia en la causa por contaminación ambiental.
"Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del rÃo Matanza Riachuelo)".
La denominada causa "Mendoza, Silvia" se inició por una demanda colectiva presentada ante la Corte por un grupo de vecinos del asentamiento Villa Inflamable, en Dock Sud, contra el Estado nacional, la provincia de Buenos Aires, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 44 empresas, invocando daños por múltiples enfermedades que habÃan sufrido los vecinos, derivadas de la contaminación de la cuenca hÃdrica Matanza-Riachuelo, zona que abarca parte de la CABA y de catorce municipios bonaerenses.
En su reclamo, los vecinos solicitaron el resarcimiento por los perjuicios causados al ambiente y por los daños a la persona y al patrimonio ocasionados como consecuencia indirecta de la agresión al ambiente, asà como la recomposición del daño colectivo ambiental.
El 20 de junio de 2006 se dictó la primera sentencia en la causa. La Corte se declaró competente para conocer en instancia originaria respecto a los daños ambientales colectivos, mientras que dispuso que las causas relativas a los daños individuales debÃan tramitar ante el juez correspondiente. Además, el Tribunal ordenó al Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires, la Ciudad y el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) presentar un plan integrado que contemple un ordenamiento ambiental del territorio, el control sobre las actividades antrópicas, el estudio sobre el impacto ambiental de las empresas demandadas, un programa de educación ambiental y un programa de información ambiental.
También requirió a las empresas demandadas información sobre los desechos y residuos de toda naturaleza que arrojan al rÃo y si contaban con sistemas de tratamiento de dichos residuos.
Tras la celebración de la primera audiencia pública convocada por el Tribunal, se dictó la segunda sentencia en la causa. El 8 de julio de 2008 la Corte ordenó a la Autoridad de Cuenca (ACUMAR), creada en el marco de la primera decisión, implementar un plan integral de saneamiento orientado a tres objetivos simultáneos: la mejora de calidad de vida de los habitantes de la cuenca, la recomposición del ambiente en la cuenca en todos sus componentes (agua, aire y suelos), y la prevención de daños con suficiente y razonable grado de predicción.
En esa dirección, fijó plazos para realizar las polÃticas públicas allà estipuladas y sanciones en caso de incumplimiento. Además, estableció un control del cumplimiento del plan de saneamiento a cargo del Defensor del Pueblo, de las ONG que intervinieron como terceros en la causa y de la AuditorÃa General de la Nación y otros organismos jurisdiccionales.
Desde entonces, la Corte viene celebrando audiencias públicas para evaluar el avance del plan de saneamiento de la cuenca Matanza-Riachuelo y dictó más de sesenta resoluciones en el marco de la referida causa.
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