Editorial
Cuando el ajuste se llama modernización
Por Facundo Aveiro
Una ley presentada como solución para la economía podría generar más conflictos judiciales.

El gobierno de Javier Milei impulsó una nueva reforma laboral presentada como una herramienta para generar empleo y modernizar las relaciones de trabajo. Sin embargo, cuando la sociedad analiza con detenimiento su contenido, aparecen serias dudas sobre sus consecuencias para los trabajadores, las empresas y el conjunto de la economía.

Diversos constitucionalistas han advertido que varios puntos de la reforma podrían ser incompatibles con la Constitución Nacional y con tratados internacionales con jerarquía constitucional.

En particular, se señala la posible vulneración del artículo 14 bis de la Constitución, que garantiza derechos fundamentales como la protección contra el despido arbitrario, la negociación colectiva y el derecho de huelga. También existen cuestionamientos por su posible contradicción con normas internacionales que protegen derechos laborales y sociales.

Pero más allá del debate jurídico, hay un problema concreto: la reforma podría terminar aumentando la litigiosidad laboral. Paradójicamente, una ley presentada como solución para la economía podría generar más conflictos judiciales, perjudicando tanto a trabajadores como a empresas.

Entre los puntos más discutidos aparecen medidas como el banco de horas, modificaciones en el cálculo de las indemnizaciones, la ampliación del período de prueba y cambios en algunas licencias.

El banco de horas, por ejemplo, permite que las empresas compensen horas trabajadas en distintos períodos en lugar de pagarlas como horas extras. Esto puede implicar, en la práctica, una reducción indirecta del ingreso salarial.

También se introducen modificaciones en la forma de calcular las indemnizaciones y se habilitan mecanismos como fondos de cese laboral que trasladan parte del riesgo del despido desde la empresa hacia el propio trabajador.

Otro punto relevante es la prioridad de acuerdos por empresa por sobre los convenios colectivos de actividad. Este cambio fragmenta la negociación colectiva y debilita el poder de los trabajadores frente al empleador.

En teoría, el convenio de actividad sigue siendo el marco general. Pero en la práctica, los acuerdos por empresa pueden modificar aspectos clave como adicionales, premios, categorías o jornadas mediante herramientas como el banco de horas. De esa manera, el salario real puede reducirse sin modificar formalmente el básico del convenio. Una gran multinacional no tiene la misma capacidad de negociación que una pequeña o mediana empresa. Esto puede producir distorsiones dentro de la propia estructura productiva.

Otro aspecto menos visible es el impacto sobre el principio de ultraactividad de los convenios colectivos. Históricamente, en Argentina cuando un convenio colectivo vence, sus condiciones continúan vigentes hasta que se firma uno nuevo. Este mecanismo evitó durante décadas que los trabajadores perdieran derechos mientras se desarrollaban las negociaciones.

Sin embargo, cuando la negociación se fragmenta por empresa y el derecho de huelga se debilita, sostener esos acuerdos colectivos se vuelve mucho más difícil. La consecuencia no es necesariamente la eliminación formal de los convenios, pero sí su debilitamiento en la práctica.

Quizás uno de los cambios más profundos de la reforma sea la ampliación de las figuras de trabajo independiente. La ley introduce la posibilidad de que un trabajador independiente pueda tener hasta tres colaboradores sin que exista una relación laboral formal. En los hechos, esto abre la puerta a nuevas formas de fragmentación del trabajo.

Una empresa podría contratar a un "independiente", que a su vez tenga trabajadores a su cargo que realizan tareas permanentes dentro de la actividad productiva.

Este tipo de mecanismos puede fomentar lo que ya se observa en muchos sectores: la "monotributización" del empleo y la falsa autonomía laboral.

El problema es que cuando un trabajador deja de ser considerado empleado, deja también de estar protegido por la Ley de Contrato de Trabajo y por los convenios colectivos. Y cuando se debilita la relación laboral formal, también se debilita la capacidad de organización del movimiento obrero.

Otro de los puntos centrales de la reforma es la ampliación de las actividades consideradas esenciales. Esto implica que en esos sectores se exige mantener niveles muy altos de prestación de servicios durante una huelga. En la práctica, esto puede limitar seriamente el ejercicio del derecho de huelga, que es la principal herramienta que tienen los trabajadores para defender sus condiciones laborales. Cuando se restringe esa herramienta, la negociación entre trabajadores y empleadores se vuelve profundamente desigual.

La experiencia reciente no avala la reforma. El argumento oficial de esta y las anteriores reformas laborales del gobierno Liberal Libertario es que flexibilizar el mercado laboral generará más empleo registrado. Sin embargo, los datos recientes no parecen confirmar esa idea.

Según cifras del Instituto Nacional de Estadística y Censos, la informalidad laboral sigue siendo extremadamente alta. Cerca del 40 % de los trabajadores se desempeña fuera del sistema formal.

El trabajo no registrado no se resuelve quitando derechos laborales. Se resuelve con un Estado que controle efectivamente el cumplimiento de la ley.

Durante décadas existió lo que se conocía como la "policía del trabajo": un sistema de inspección laboral que fiscalizaba establecimientos, verificaba registraciones y sancionaba a quienes incumplían la normativa. Ese esquema tuvo especial fuerza a partir de la organización del sistema laboral en la década de 1940, cuando el Estado desplegó inspectores y delegaciones en todo el país para controlar el cumplimiento de las leyes laborales. Con el paso de los años esa capacidad de fiscalización se fue debilitando.

Si realmente se quiere combatir el trabajo informal, el camino no es flexibilizar derechos sino fortalecer los mecanismos de inspección laboral del Estado.

En el fondo, el debate laboral suele esconder otra discusión: la distribución del ingreso. Muchas veces se afirma que los salarios no pueden mejorar hasta que primero crezca la productividad. Pero la experiencia histórica muestra que esto no siempre funciona así. Durante el gran crecimiento económico de Japón entre 1955 y 1980, los salarios y la productividad crecieron al mismo tiempo. Ese proceso permitió expandir el consumo interno y consolidar una amplia clase media.

A menudo, se afirma que los salarios no pueden aumentar porque faltan dólares, o porque primero debe crecer la productividad. Sin embargo, esa explicación simplifica demasiado el problema. Los países que lograron desarrollarse no lo hicieron bajando salarios, sino produciendo más, industrializando su economía y exportando mayor valor agregado. Los dólares aparecen cuando una economía produce más y mejor, no cuando los trabajadores pierden poder adquisitivo.

También es necesario hacer una autocrítica. El movimiento obrero organizado tiene el desafío de volver a conectarse con los trabajadores y explicar claramente qué está en juego en estas reformas. Muchos trabajadores todavía no conocen el contenido real de estas leyes ni sus consecuencias.

El rol de los sindicatos debería ser justamente informar, formar y organizar a los trabajadores para que puedan defender sus derechos. La historia demuestra que ningún derecho laboral fue un regalo. Todos fueron producto de organización y lucha.

En definitiva, la discusión no debería ser cómo quitar derechos para crear empleo, sino cómo construir un modelo económico que genere trabajo digno, salarios suficientes y desarrollo productivo para el país. 

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