Trabajo
Coronavirus: El impacto en el mundo del trabajo
Por Esteban Eseverri
Es esperable que surja cierto reflejo argentino durante las crisis a pasar de economía formal a la informal. El teletrabajo y su impacto en la ley de contrato de trabajo.

La Pandemia está en Argentina, en su sistema productivo y comercial, a excepción de las actividades exceptuadas, con distintos grados de detención. Los expertos médicos hablan de transformación de la cuarentena, no su desaparición, y los actores del mundo del trabajo van desde pronósticos agoreros catastróficos a pensar perspectivas de corto plazo y hablar de caída en 2020 y recuperación al año siguiente.

Lo cierto es que con cuarentena estricta o atenuada, los impactos sobre la forma de trabajar ya están operando. Es esperable que haya cuestiones coyunturales, como tal vez cierto reflejo argentino durante las crisis a pasar de la economía formal a la informal, y en tal sentido sería bueno apostar a un blanqueo que seduzca a los empleadores, y promueva el regreso o ingreso a lo formal tras la crisis.

También es esperable que se instale la discusión sobre las denominadas formas "non standards" de relaciones de trabajo y que muchas empresas aceleren los tiempos de la transformación digital y automatización.

Habrá problemas para pagar sueldos por el ya famoso síndrome de la botella pinchada, pero también porque la circulación de dinero para pagos en efectivo, o la mera concurrencia a cajeros abarrotados, produzca situaciones enojosas y de contactos no queridos para evitar contagios. Para ello, sería bueno volver a poner en vigencia la posibilidad de pagar los salarios en billeteras digitales que al menos en cierto sector formal y bancarizado puede resultar una solución.

Sobre la modalidad teletrabajo, el Gobierno habilitó con una expresión genérica su posibilidad, dado que fácticamente confinó a la población a los hogares.

Está claro, que con lógica en la Administración Pública más básica y regular, la burocracia normal, y gran parte de la prestación sustantiva del Estado pueda pasar a teletrabajo, y tal vez, que esa modalidad haya quedado para quedarse. En ese caso, la discusión convencional y los procesos ya instalados al menos en el Gobierno Nacional de digitalización de expedientes y firmas electrónicas faciliten la adopción de programas más masivos de teletrabajo.

Es en el mundo privado donde más dudas surgen. En principio habría que reformar o adendar la Ley de Contrato de Trabajo, para habilitar la modalidad, y romper con el molde clásico de "establecimiento". A su vez habría que habilitar con rapidez discusiones dentro de las convenciones colectivas de trabajo para definir qué actividades pueden "teletrabajarse" y cómo.

Algunos aspectos que sin duda habrá que estipular, a medida que la situación sanitaria se contenga, son la forma bajo la cual se entiende que las partes han acordado la modalidad expresa de trabajo a distancia, especificando si la jornada es total, o parcialmente en ese régimen, y en su caso, cuál es la combinación entre tiempos presenciales y tiempos de prestación remota y cuál es el derecho a desconexión.

Otra cuestión que sin duda requerirá definiciones será a cargo de quién son los materiales, y quién paga la conexión que se utilice, cuál es el uso que puede darse, y con qué privacidad para el trabajador.

El lugar de tareas: ¿siempre la casa del trabajador? Qué ocurre en esos casos con la inspección del trabajo? ¿Qué pasa con cuestiones básicas de seguridad e higiene en el trabajo tanto si el hogar como si es un tercer lugar fuera del establecimiento clásico?

Para el empleador, la modalidad sin dudas supone también una reflexión sobre qué mecanismos de supervisión o control respecto de los servicios o tareas que se han estipulado como objeto de la relación laboral: ¿Hasta qué punto, si se trata del hogar de una persona, puede haberlos sin violentar la intimidad?

La prestación presencial de tareas tiene la inmediatez de nuestras presencias físicas, un empleador o sus dependientes jerárquicos gozan de la facultad legal de dar instrucciones y de efectuar consultas a los trabajadores para las cuales no existe un hiato posible en el tiempo para la respuesta salvo que se quiera incurrir en indisciplina.

Aquí con esta forma de prestar tareas, esos hiatos pueden darse y prestarse a confusiones. Actos simples como descansar brevemente, o una temporaria interrupción de la conexión pueden ser interpretados como faltas cuando en realidad no lo serían.

Desde luego existen otros desafíos a contemplar como la seguridad y confiabilidad de las transacciones si se tratara de operaciones que implicaran dinero, o aún el acceso a uso compartido de información que hoy solo está en los locales físicos de prestación de tareas.

Está claro que la situación en que vivimos hoy, al momento de publicación, puede cambiar drásticamente, ojalá en forma positiva, pero también queda patente que el mundo en teletrabajo, tal vez permanezca así en vastos sectores y habrá que ocuparse del tema.



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