Opinión
Los rescoldos del procés
Por Eloi Castellarnau Fort
El reto intelectual de la sentencia del 'procés', además de la teatralización del juicio, marcan un dictamen histórico que marcará un antes y un después en el campo del derecho penal

Y este cuento se acabó. Con este punto y aparte se inicia una nueva etapa en lo que a procesos penales se refiere en España. Pasada una semana, quedan aún las cenizas de una resaca medio jurídica medio mediática que lejos de apaciguar los ánimos, ha encendido la mecha del debate. Quien suscribe no entrará en el debate ideológico, interesadamente atizado por una y otra parte, pero sí conviene puntualizar algunos aspectos: Que de definirse en un vocablo el elegido sería insólito. 

El procés ha sido insólito por muchos factores. Hemos asistido a una teatralización de la justicia, más que la pregonada judicialización de la política. Ha sido insólito desde un punto de vista Mediático, retransmitido como si del show Truman se tratara, el espectador ha podido fruir de los dimes y diretes de las partes en prime time, y con acceso libre y directo a cuanta información requería. Tanto es así, que el Tribunal Supremo, habilitó y permitió, aun ostentando la falta de medios y experiencia, una sala especial con el fin de que se pudiera seguir en directo las maratonianas sesiones del juicio oral. 

La sentencia, incluso, ha sentado las bases de los alcances y límites del derehco a manifestarse, acotando qué conductas están permitidas y cuáles exceden el derecho

Insólito por lo Jurídico, por constituir un reto intelectual, técnico - jurídico, el hecho de enfrentarse por primera vez a un supuesto como el que nos atañe. Y lo digo para todas las partes, ha debido ser una experiencia gratificante el poder construir un relato de acusación, defendiendo la rebelión, así como contrargumentar la mera existencia de una desobediencia y malversación. 

Desde este prisma, la sentencia aborda, con resultado dispar, diferentes aspectos jurídicos. Así como los campos de la negación de la existencia de la rebelión, la constatación del delito de malversación y la negada existencia del delito de pertenencia a grupo criminal, tiene la suerte de ser abordados con argumentos jurídicos de peso, la concurrencia del delito de sedición es, a mi juicio, escueta y carente de una solidez que cabría predicar de una sentencia de tan alto calado. Se ha abordado de una forma por el momento definitiva la diferencia entre rebelión y sedición, y en el caso concreto la diferencia estriba en la cualidad de esa violencia íntimamente ligada a la finalidad que pretendas conseguir (si es subvertir el orden constitucional o no). 

Incluso ha sentado las bases de los alcances y límites del derecho a manifestarse, acotando qué conductas son permitidas y cuales exceden a dicho derecho. Insólito en lo Costumbrista, pues hemos asistido a las intimidades y vericuetos tanto de los procesados, letrados, como de los Magistrados, desde conocer los cambios en la persona que iba a representar a la Abogacía del Estado, por no estar de acuerdo con el delito que le imponían perseguir, hasta los entresijos de las deliberaciones de la sentencia, con la cesión del magistrado ponente a la tesis inicialmente minoritaria (y progresista) de condenar sólo por sedición, con el fin de dictar una sentencia homogénea y sin fisuras. 

De lo que no cabe duda es que, la sentencia del procés ha constatado el normal funcionamiento de la justicia. La imparcialidad (guste o no) con la que la judicatura ha tomado el asunto y que como toda obra arriesgada y atrevida, no ha dejado indiferente a nadie, y que en el campo del derecho penal, habrá un antes y un después, de este punto y final.


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