Ciudad

¿Cuántas personas en situación de calle hay en la Ciudad?

Tras un amparo de la oposición, la Justicia pide informes. Las estadísticas oficiales.

El oficialismo y la oposición entraron en una intensa polémica por las estadísticas sobre las personas en situación de calle en la Ciudad. 

Desde el Ejecutivo que encabeza Horacio Rodríguez Larreta aseguraron a LPO que hay 850 personas en esa condición, mientras que en la oposición indican que el número es inmensamente mayor y por eso presentaron este martes un pedido de informe.

De las estadísticas del Gobierno se encarga la Subsecretaria de fortalecimiento familiar, dirigida por Maximiliano Corach que fue noticia hace dos semanas por sus polémicas declaraciones sobre este tema. El subsecretario declaró en Clarín que "la población (en situación de calle) es estable y hace años que no cambia" y luego confesó que no sabía cuánto cuesta una cama para un indigente.

Sin embargo, la oposición descree por completo de las declaraciones del ex presidente de la Comuna 14 a las que caratula como “patéticas” y que “850 es una locura teniendo en cuenta la demanda en los comedores sociales”. 

Por eso mismo ayer, la titular de la Auditoria General de La Ciudad, Cecilia Segura, junto al Auditor porteño, Hugo Vasques, legisladores del FpV y Victoria Donda que se muestra cada vez más cerca del peronismo porteño, se reunieron con representantes de diversas organizaciones sociales e hicieron el pedido de informe para conocer los verdaderos números.

Este miércoles, llegó al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat una medida cautelar de Elena Liberatori solicitada por un amparo colectivo firmado por Donda y Laura González Velasco, dirigente de Libres del Sur.

En la resolución, se ordena la confección de un relevamiento provisorio de las personas que efectivamente se encuentran en situación de calle y de aquellas que están en riesgo, así como también la elaboración, en 30 días hábiles, de un diagnóstico, también provisorio, con la participación de expertos y organizaciones no gubernamentales.

Según lo dispuesto, la magistrada ordenó al GCBA que en el término de diez (10) días hábiles, proceda a la confección de un relevamiento provisorio dando cabal cumplimiento a lo previsto en los artículos 2 y 4, inciso K de la ley 3706, esto es, contemplando a las personas en efectiva situación de calle, pero también a aquellas personas en riesgo a la situación de calle.