Provincia

Una melange de decretos y otras normas acosa a Vidal

El decreto que censura la libertad de expresión mediante amenazas con pena de prisión, actuando como una censura directa, asombra por parte de quien proviene.

Melange: “(fr.) Alboroto, batifondo/ artimaña, maquinación/ confusión de cosas o ideas, mezcla confusa/ tejemaneje, trampa.”

La redacción del artículo del decreto que lleva el número 116/16 de la Gobernadora de la PBA asombra. Pero además de asombrar por su contenido dado que censura a la libertad de expresión mediante amenazas con pena de prisión, actuando como una censura directa, pero también asombra por parte de quien proviene.

Hasta ahora si había un político con vocación esmerarse de hacer las cosas lo mejor posible en el territorio más complejo del país, es sin duda alguna, a la luz del periodismo, la gobernadora de la provincia de Buenos Aires María Eugenia Vidal.

Pero, el pasado miércoles 8 de junio la gobernadora Vidal emitió decreto “expess”, el 647/16, en el que decidió, una vez más, dar marcha atrás, a su decisión por la pronta reacción del periodismo en su asombro y ésta reconoce un error en la redacción del decreto. Por lo tanto, la Gobernadora con rápidos y buenos reflejos resolvió derogar los artículos 1, 2 y 7 tratando despejar dudas acerca del libre acceso a las declaraciones juradas, informó la Provincia en un comunicado.

La mandataria firmó en marzo el Decreto 116/16: “Las declaraciones juradas, manifestaciones e informes que los responsables o terceros presentan a la AFIP, y los juicios de demanda contenciosa en cuanto consignen aquellas informaciones, son secretos. Los magistrados, funcionarios, empleados judiciales o dependientes de la AFIP, están obligados a mantener el más absoluto secreto de todo lo que llegue a su conocimiento en el desempeño de sus funciones sin poder comunicarlo a persona alguna, ni aún a solicitud del interesado, salvo a sus superiores jerárquicos. Los terceros que divulguen o reproduzcan dichas informaciones incurrirán en la pena prevista por el artículo 157 del C.P., para quienes divulgaren actuaciones o procedimientos que por la ley deben quedar secretos”.

En síntesis: que la declaración jurada integral es "secreta" y que quien divulgue esa información será reprimido con las penas previstas en los artículos 157 y 157 bis del Código Penal, es decir, entre un mes y dos años de prisión.

Pero no solo es grave la censura previa por vía de amenaza, con pena de prisión para quienes divulguen la información, atacando y amenazando de ese modo la libertad de expresión y la libertad de la prensa de publicar sus ideas cualquiera de sus soportes o plataforma, la mandataria en el Decreto 116/16, que leyó y firmó, estableció que sus funcionarios, los directivos de empresas estatales y los jefes policiales debían presentar dos declaraciones juradas: una resumida y otra integral. La norma dispuso que la primera es pública y que el anexo con los detalles patrimoniales de la segunda es reservado, pero no estipuló nada sobre la declaración integral en sí misma. De esta manera se limita por parte de la ciudadanía la posibilidad de controlar a los funcionarios públicos, su relación con los bienes del estado, otorgándoles una suerte de impunidad morigerada a sus funcionarios.

Unas horas más tarde de su publicación confirmó que iba a dar marcha atrás, poco después de que desde la Secretaría Legal y Técnica bonaerense defendieran el contenido del decreto. Fue la escribana general de la Provincia quien advirtió del mamarracho jurídico.

El secreto fiscal, se encuentra regulado por el artículo 101 de la "Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998" durante la vigencia del gobierno de Carlos Saúl Menem y como presidente del BCRA, Roque Fernández. Se lo llama derecho de intimidad.

El derecho a la libertad de intimidad, es entendido como “aquel por el cual todo individuo puede impedir que los aspectos privados de su vida sean conocidos por terceros o tomen estado público”. Este Protege tanto el interés individual como el general, y garantiza a los particulares que sus declaraciones sólo revestirán una finalidad fiscal, quedando al margen de toda divulgación.

Sin embargo, atención, “no están alcanzados por el secreto fiscal los datos referidos a la falta de presentación de declaraciones juradas, a la falta de pago de obligaciones exigibles”. “Las informaciones expresadas no serán admitidas como pruebas en causas judiciales, debiendo los jueces rechazarlas de oficio” “salvo… en los procesos criminales por delitos comunes cuando aquéllas se hallen directamente relacionadas con los hechos que se investiguen...”.

A todas luces no quedó claro si se trató de un error (por ignorancia, impericia y/o desconocimiento) o de un querer de que lo suprimido por el segundo decreto express ( las penalidades establecidas en el artículo 157 del código penal) sucedieran. Estas imprecisiones confunden aún más y acarrean, al menos, sospechas en cuanto a las prácticas ideológicas del gobierno de la provincia de Buenos Aires, porque quien se encuentra al mando del poder ejecutivo no es una persona que carece de experiencia o conocimientos en la materia, mas bien, todo lo contrario, es una política de la nueva raza, formada académicamente en el mundo de las ciencias políticas, con cabal entendimiento y comprensión de las causas y efectos de este tipo de decisiones.

Una “melange” de normas confunden y tiene en jaque a la Secretaría Legal Técnica de la gobernadora de la provincia bonaerense, porque, al mismo tiempo de intentar querer prohibir tener acceso a la declaración jurada de los funcionarios que administran nuestros impuestos, para poder escrutar si su patrimonio se vio modificado, en algún manera en el ejercicio de la función, para encubrir aquella mala práctica, también pretendían censurar a quienes la publiquen. Entonces habida cuenta de lo anterior bueno es recordar que, por un lado en estos días el Senado bonaerense se prestaba a dar media sanción al proyecto que regula las declaraciones juradas, y por otro, el poder legislativo federal se encuentra tratando la ley de blanqueo de capitales y la ley de un libre acceso a la información pública, esta última sería reglamentaria de tratados internacional de derechos humanos.