La libertad de prensa como derecho fundamental de la democracia

Los ataques cobardes y anónimos nos deben hacer recordar que la circulación de la información es hoy un proceso imparable.

El valiente tiene miedo del contrario; el cobarde, desu propio temor.

Francisco De Quevedo

En el último informe realizado de larelatoría especial sobre la Libertad de Expresión por parte de la ComisiónInteramericana de Derechos Humanos de la OEA, se analiza exhaustivamente en susmás de 600 páginas las cuestiones más acuciantes que han tenido lugar en elúltimo año, en relación con la libertad de expresión y los problemas delejercicio de la profesión del periodismo en la región. Los temas abordados van desde laevaluación sobre la situación de la libertad de expresión en cada uno de lospaíses miembros, pasando por la enumeración de los casos registrados sobre violenciacontra periodistas, el acceso a la información, hasta un análisis pormenorizadode las cuestiones que implica la libertad de expresión en Internet.

A lo largo de la historia, los medios deinformación han sido objeto de censura desde el poder político, por parte dereyes y gobiernos o credos religioso. Este poder ha visto en la historia a laprensa con un recelo casi natural. La recepción por parte de los plexosnormativos en todas las constituciones modernas del derecho de información ycirculación de noticias ha sido uno de los logros más característicos ydistintivos de las democracias modernas. Hoy, el contar con normas específicas queresguarden la libre opinión y circulación de ideas también debe estaracompañado con el ejercicio efectivo y el cuidado de esos derechos si soncercenados. La Corte Suprema de Justicia de nuestro país recientemente hadeclarado que la libertad de expresión es uno de los fundamentemos esencialesdel sistemas democrático. Así también, muchos tribunales de diferentesjurisdicciones e instancias del país han entendido que la libertad de expresióny el cuidado a la libre circulación de ideas es un valor trascendental en lavida de derecho y lo han plasmado en numerosos fallos en esta dirección.

En los últimos años las ideas quetradicionalmente circulaban por radios, televisión o periódicos encontraron unnuevo ámbito de expansión: Internet. Miles de blog, páginas web, redes sociales, son proveedoras de datosimágenes, videos, comentarios, información y opinión. Generan debates ytrascienden a su propio ámbito geográfico en libertad absoluta y sinrestricciones. Algunos países han querido censurar el acceso a blogs o webs, yhan fracasado por la misma naturaleza de las redes. La atomización de sus nodosde acceso y la imposibilidad fáctica del control. Por nombrar algunos casos, laconvocatoria a movilizaciones realizadas por cuentas electrónicas que dieron lugara la denominada “primavera árabe”, la difusión de los cables diplomáticos de Wikileaks,el uso de internet por parte de los disidentes chinos, son solo ejemplos de unarealidad que algunos más que controlar no logran aún entender. Argentina cuentapor ejemplo con la ley N° 26.032 del año 2005 que garantiza que la búsqueda, recepción y difusión deinformación e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, seconsidera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara lalibertad de expresión.

El otro gran cambio sobre el periodismo ylos medios de información ha sido el registrado en la conformación y nacimientode medios on line. Ellos, hoy en día compiten de igual a igual con lostradicionales medios de prensa en la investigación, en las primicias y lallegada a grandes sectores de una población cada vez más ávida de escuchar einformarse. La opinión que ese público ejerce, constituyen la otra gran característicade este periodismo interactivo, de opinión, de debate, de discusión abierta y aportes.En definitiva la panacea de una sociedad igualitaria en términos de circulacióny emisión de libre pensamiento.

Las nuevas generación ya son parte de esteámbito de información y circulación, y el futuro se vislumbra con másparticipación electrónica por parte de un público nuevo de noticias.

En nuestro país, no importa el medio porel cual se exprese la noticia o idea. A ellas les es aplicable el artículo 13° dela Convención Americana sobre Derechos Humanos, referida a la protección de lalibertad de pensamiento y de expresión. Dice claramenteque todapersona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derechocomprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración defronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o porcualquier otro procedimiento de su elección.

También se establece que el ejercicio delderecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censurasino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadaspor la ley y ser necesarias para asegurar: a. el respeto a los derechos o a lareputación de los demás, o b. la protección de la seguridad nacional, el orden públicoo la salud o la moral públicas.

Por último, establece que no se puede restringir el derechode expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controlesoficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuenciasradioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información opor cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y lacirculación de ideas y opiniones.

Esta norma es clara en su aplicación endefensa contra todo ataque hacia las personas o medios que informan. Los ataquescobardes y anónimos nos deben hacer recordar que la circulación de lainformación es hoy un proceso imparable pese a que muchos les moleste, a pesarde las amenazas o la intimidación desde el vil anonimato.