La Corte Suprema define si puede seguir oculto el acuerdo con Chevron

La Cámara rechazó un pedido de Giustiniani para mostrar el contrato. Pero apelerá ante el Supremo Tribunal.

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal le negó al senador socialista Rubén Giustiniani el acceso al texto completo del acuerdo entre YPF y la multinacional Chevron por la explotación del yacimiento neuquino de Vaca Muerta, resolución que será apelada por el legislador ante la Corte Suprema de Justicia.

"La divulgación del contenido del acuerdo firmado con la firma Chevron puede comprometer secretos industriales, técnicos y científicos, con el consecuente incumplimiento contractual", respondieron los camaristas Rodolfo Facio y Carlos Grecco, al rechazar el pedido del senador por Santa Fe.

"Tampoco puede soslayarse que la confidencialidad invocada por YPF SA respecto de dicho acuerdo, otorga razonablemente el derecho a mantenerla, en tanto la divulgación de la información de aquella naturaleza puede provocar, al mismo tiempo, el incumplimiento contractual y una afectación del referido derecho", apuntaron. Giustiniani -quien había presentado una "acción de amparo por acceso a la información"- informó a DyN que apelará ante Corte mediante "un recurso extraordinario", al considerar que "los argentinos merecen conocer un acuerdo que compromete reservas naturales, por lo tanto, no pueden ser secreto".

Recordó que la decisión de la Cámara "no fue unánime, es decir que uno de los tres camaristas falló en disidencia" e insistió en que el acuerdo YPF-Chevron "es un contrato que ata al país a una concesión de 35 años, sin licitación, y compromete los recursos naturales y el medio ambiente y a sociedad no puede estar al margen. Es un verdadero disparate que no se pueda conocer el contenido del convenio".

El senador evitó hacer algún comentario sobre el fallo de la Cámara, pero dijo que, si bien todavía no leyó los fundamentos de esa decisión, le asiste la razón para insistir con ese pedido de acceso pleno a la información del proyecto que involucra al Estado argentino.

En su presentación ante la justicia, Giustiniani había solicitado que se condene a YPF SA a entregar la "documentación que negó expresamente, requerida mediante una nota del 22 de agosto de 2013, y su reiteratoria del 6 de septiembre de 2013".

"Dicho pedido está relacionado con la calidad ambiental y con las actividades a desarrollar por YPF y Chevron en las áreas de Lomas de La Lata Norte y Loma Campana", sostuvo en su momento el santafesino.

La Cámara recordó que "existe una norma legal específicamente aplicable a YPF SA, como es el artículo 15 de la ley 26.741", según el cual no le es aplicable "legislación o normativa administrativa alguna que reglamente la administración, gestión y control de las empresas o entidades en las que el Estado nacional o los Estados provinciales tengan participación", de modo tal que "no puede ser aplicada a YPF SA legislación o norma alguna de control de la administración".

El fallo reivindica la privacidad de esos detalles del contrato cuando se trate de "secretos industriales, comerciales, financieros, científicos o técnicos; o información que comprometa los derechos o intereses legítimos de un tercero obtenida en carácter confidencial".

Los jueces aclararon también que "no puede soslayarse que la pretensión involucra a una empresa extranjera, que ha constituido con YPF SA relaciones jurídicas internacionales, sin que haya sido oída en este proceso, lo cual involucra no sólo una potencial afectación de su derecho constitucional a la defensa en juicio sino también, de manera indirecta, el interés nacional".

"Una solución en sentido contrario permitiría elípticamente que, por medio del mecanismo procesal elegido, el demandante accediera al contrato a pesar de que no cuenta con la habilitación para ello".

La tercera integrante del tribunal, la jueza Clara Do Pico, votó en disidencia, a favor de que le fuera entregado a Giustiniani el texto íntegro del contrato.