La Corte declaró inconstitucionales las retenciones a una empresa

Los jueces consideraron que sólo pueden ser aplicadas por ley del Congreso. Dudas sobre el impacto del fallo.

La Corte Suprema decretó la inconstitucionalidad de las retenciones cobradas a una empresa pesquera y determinó que las alícuotas a las exportaciones sólo pueden aplicarse si están establecidas por ley del Congreso.

La resolución fue adoptada ante un reclamo de la empresa pesquera "Camaronera Patagónica S.A." y en su esencia establece que las retenciones son "tributos", y que "sólo el Congreso" tiene facultades para fijar esos tributos.

Según trascendió en Tribunales, el fallo tiene un impacto "acotado" en la actualidad, pero es la decisión que el máximo tribunal hubiera adoptado en caso de haber tenido que pronunciarse sobre la resolución 125 que establecía retenciones móviles a las exportaciones de soja en 2008, si esta norma se hubiera aplicado sin una ley.

En este caso, los jueces Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni establecieron que la invalidez de las retenciones a la pesquera se limita a un lapso comprendido entre marzo y agosto de 2002, porque luego el Congreso sancionó una ley específica convalidando el tributo.

La decisión del máximo tribunal establece que "ninguna carga tributaria puede exigirse a las personas si no ha sido creada por el Poder Legislativo, único poder del Estado investido de tal atribución".

Para la Corte, el Poder Ejecutivo tiene "la facultad de recaudar los recursos para emplearlos en los gastos designados", pero no puede ser el creador de los tributos.

El fallo alude a retenciones resueltas en el marco de la crisis de fines de 2001 y principios de 2002, cuando el Congreso delegó facultades, de manera general, en el Ejecutivo en materia tributaria.

Esa delegación posibilitó las retenciones a la pesquera y, en 2008, a las exportaciones de soja, que luego naufragaron por el voto "no positivo" del entonces vicepresidente, Julio Cobos.

No obstante, el fallo reconoce que "en materia de comercio internacional es necesario que el Poder Ejecutivo cuente con herramientas que le permitan en forma ágil implementar políticas económicas para proteger la producción local, los precios del mercado interno o la competitividad".

Pero establece que esas herramientas "deben provenir de una ley sancionada por el Congreso que establezca de manera cierta e indudable pautas claras para su ejercicio", lo que no ocurría en el caso de la pesquera y tampoco en otros casos que aún no fueron planteados ante la Corte.

En minoría, los jueces Enrique Petracchi y Carmen Argibay coincidieron en lo esencial, pero discreparon en los alcances temporales de las retenciones y opinaron que no hay una limitación: son inconstitucionales y no hay posibilidades de que una ley posterior las avale.

Las dudas sobre las consecuencias del fallo están marcadas porque el 24 de agosto de 2010 se venció la última prórroga de la resolución que convalidó las facultades delegadas. Abogados tributaritas y entidades del campo analizaban el fallo para determinar las consecuencias que podría tener por el cobro de retenciones en el período posterior a esa fecha.