Cepo al dólar

La AFIP endurece los controles para las compras por internet

Quienes compren en sitios del exterior deberán presentar una declaración jurada y tendrán recargos del 50%.

En otro desesperado intento por frenar la sangría de dólares, el Gobierno nacional dictó una nueva medida para endurecer las compras en el exterior. Esta vez, la AFIP dispuso más controles para quienes compren vía internet en sitios extranjeros.

De acuerdo a la Resolución General 3579 publicada hoy en el Boletín Oficial, el organismo que dirige Ricardo Echegaray dispuso que todos aquellos que realicen compras online en el exterior tendrán que presentar una declaración jurada antes del retiro de la mercadería del correo o de la recepción en el domicilio.

"Los sujetos que realicen compras de mercaderías a proveedores del exterior, que ingresen al país mediante el correo oficial incluido el servicio puerta a puerta o a través de Prestadores de Servicios Postales/Courier, deberán acceder al sitio web de la AFIP (Mis Aplicaciones Web), seleccionar el Formulario 4550 (Compras a proveedores del exterior) y completarlo con el detalle de la adquisición realizada", señala el primer artículo del texto.

Además, la resolución puntualizó que la presentación de la declaración jurada se realizará "con anterioridad al retiro o recepción de la mercadería por parte del adquirente". Asimismo, el organismo explicó que "a efectos de confeccionar la declaración jurada, los adquirentes de las mercaderías a que se refiere el artículo anterior deberán poseer CUIT, CUIL o CDI y Clave Fiscal con nivel de seguridad 2, como mínimo".

Por otro lado, la AFIP también cobrara una tasa extra para las compras. De acuerdo a la normativa vigente, todos los compradores tienen una franquicia de u$s 25 anuales para recibir mercadería del extranjero. Superado ese límite, se deberá pagar un impuesto extra equivalente al 50% del valor del producto que adquirió, incluidos los costos de envío. A ese monto haya sumarle el recargo del 35% a cuenta de Ganancias.

"Cuando corresponda el pago del arancel único del 50 por ciento sobre el valor de compra, el adquirente deberá presentarse en el Correo Oficial o, en su caso, en la Aduana correspondiente, con la declaración jurada presentada y la constancia del pago efectuado", sostiene el texto.

"El pago se realizará vía Volante Electrónico de Pago. Y de corresponder, previo a la liberación de la mercadería, el servicio aduanero exigirá una declaración jurada rectificativa ajustando los valores a la verificación realizada y el pago adicional efectuado conforme lo establecido en el párrafo anterior", añadió la resolución.

La AFIP justificó esta decisión al señalar que "en virtud del análisis realizado y por razones de administración tributaria, corresponde establecer un procedimiento de presentación de declaración jurada a fin de optimizar la trazabilidad de las operaciones realizadas".