Alconada Mon protegido por ley 4565, Lázaro Báez no

La Justicia Nacional a la que se presentó Báez podría utilizar la ley de Medios de la Ciudad para resolver la cuestión. Es un interesante test para una legislación joven que puede ser considerada de avanzada en la protección del periodismo y la libertad de expresión.

Ha tomado estado público una disputa entre el Diario La Nación, el periodista Hugo Alconada Mon y el empresario Lázaro Báez. El primero dio a conocer en una serie de notas periodísticas informaciones acerca de los vínculos comerciales entre la Presidente de la Nación y el empresario y contratista del Estado.

Las informaciones publicadas por Alconada Mon se encuentran protegidas por la ley 4565 de la Ciudad que impiden cualquier tipo de censura previa, y que considera que el interés público en que se generen y expresen ideas, informaciones, opiniones y creaciones constituye un interés superior al que pudieran tener en contrario organismos estatales, privados, funcionarios públicos o particulares.

Recordemos, Mauricio Macri emitió un DNU sobre Libertad de Expresión que la Legislatura Porteña convirtió en ley correctiva de dicho Decreto de Necesidad y Urgencia, en mayo pasado, regulando expresamente cuestiones atinentes a esta verdadera libertad preferida por las Constituciones de la Ciudad y de la Nación.

En la ley 4565, expresamente se prevé que “la investigación o difusión de hechos o imágenes que tuvieren directa o indirecta vinculación con el mal desempeño de funcionarios públicos, el peculado, la corrupción activa o pasiva, el enriquecimiento ilícito o notorio de funcionarios o ex funcionarios de cualquier jurisdicción o de personas a ellos vinculadas por lazos o relaciones familiares, afectivas, profesionales, sociales o de cualquier índole, se considerará en todos los casos, de interés público”.

Para evitar cualquier duda, la Legislatura fue más allá, y estableció además que “cuando quien demande la protección al honor, la intimidad, o a la propia imagen sea un funcionario público, una persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público deberá evitarse que tal reclamo constituya una presión indirecta que desaliente el pleno ejercicio y goce de las libertades de imprenta, prensa y expresión”

La misma ley inhibe al intérprete judicial de considerar que la protección que solicita Báez pueda impedir, inhibir o restringir la investigación ni la difusión de la información divulgada por Alconada Mom y el Diario La Nación.

Serían en especie, regulaciones del género que establece tanto la Constitución Nacional como el Pacto de San José de Costa Rica ; la censura previa no es deseada por nuestro derecho y las libertades que genéricamente conocemos como Libertad de expresión son valores mayores que los que invoca el escrito presentado en la Justicia por el letrado del empresario Báez.

El empresario kirchnerista se convirtió en una figura pública por su propio deseo, de modo que no cabe alegar ahora que no desea que se publiquen informaciones u opiniones sobre él. La información además es veraz, lo que se desprende del escrito presentado en la Justicia, y del reconocimiento del Secretario General de la Presidencia, por lo cual tampoco cabría invocar la doctrina de la real malicia, es decir, una intención de dañar en la publicación.

La ley 4565 establece que su protección alcanza al periodista Hugo Alconada Mon y al mismo diario La Nación, y fija como fuero para la discusión de las cuestiones judiciales que se susciten en torno a su aplicación a la Justicia Contencioso Administrativa y Tributaria de la Ciudad.

Nada impide que la Justicia Nacional a la que se presentó Báez utilice esta ley para resolver la cuestión. En todo caso, se trata de un interesante test para una legislación joven que puede ser considerada de avanzada en la protección del periodismo y la libertad de expresión.