La oportunidad del veto

Tras el veto a las retenciones, sectores autodefinidos republicanos no toman en cuenta el uso de esta facultad en países con instituciones sólidas, auguran un Congreso inmovilizado por "vetocracia" y no observan que, de ser verdad que un 70% votó contra Kirchner, la nueva composición de las Cámaras les permitiría torcer la voluntad presidencial.
Como consecuencia del veto presidencial al artículo que eximía del pago de retenciones a buena parte de los productores del territorio bonaerense, han aparecido un conjunto de slogans que, probablemente, serán moneda corriente de los tiempos que se avecinan.

Con más agudeza retórica que consistencia teórica, se ha afirmado que con la nueva conformación del Congreso, desde diciembre de 2009, tendremos una “vetocracia” o “congreso cerrado por veto”, ante la posibilidad de que CFK eche mano a ese recurso constitucional para trabar las iniciativas que provendrán de cámaras donde el oficialismo ya no tendrá mayoría absoluta.

Quienes ensayan estos titulares inmensamente valorados por zócalos encaprichados en caer en ridículas descontextualizaciones, se reivindican republicanos frente a la afrenta populista que avanza sobre diferentes espacios cuyo rasgo común sería la profundización de nuestra sempiterna debilidad institucional.

Asimismo, y como parte de esta línea argumentativa, se suelen exponer algunos casos ejemplares de calidad institucional y seguridad jurídica: Chile y Estados Unidos.

Sobre este punto me permitiré marcar un aspecto interesante que la estrategia comparativa ayudará a comprender: en los sistemas republicanos presidencialistas existen diferentes variantes en lo que respecta a la relación legislativo-ejecutivo.

Así, por ejemplo, en la gran mayoría de los países, si bien son las cámaras las facultadas para legislar, el poder ejecutivo tienen la posibilidad de promulgar decretos.

Esta atribución del Presidente, claro está, puede ser juzgada como una forma de pasar por encima del poder legislativo pero está pensado para los casos en los que las iniciativas del ejecutivo se ven continuamente trabadas por una mayoría parlamentaria adversa.

En cierta literatura académica, a la posibilidad de decretar se la considera de carácter “proactiva”. Sin embargo, no se puede dejar de soslayo que existe un plano “reactivo” que también es potestad del ejecutivo y es la posibilidad de vetar.

En este punto hay sutiles diferencias entre los distintos países: generalmente, el presidente tiene poder de vetar la ley promulgada por la legislatura pero esto supone que la ley regresa a las cámaras y que, si estas obtienen una x cantidad de votos podrán imponer esa decisión al ejecutivo.

Restringiéndonos a la órbita americana, las constituciones de Brasil y Colombia indican que ante un veto presidencial, si la legislatura logra una mayoría absoluta, es decir, 50% + 1 de los votos, deberá respetarse esa voluntad y no habrá posibilidad de veto alguno.

En cambio, un país como el nuestro es un poco más exigente e indica que deben reunirse dos tercios de las cámaras para poder insistir y torcer la decisión presidencial de vetar. En el medio de estas opciones se encuentra otro referente favorito de los republicanos argentinos, Uruguay, que exige 3/5 partes de la legislatura.

Estas diferencias permiten a algunos afirmar que el caso de exigencia de una mayoría absoluta supone que el ejecutivo tiene un poder de veto “débil” pues no es tan dificultoso para una legislatura poder llegar a esa cifra e imponerse al ejecutivo. Con este mismo criterio, se indica que un caso como el argentino supone un poder de veto “fuerte” pues llegar a dos tercios de las cámaras no es una tarea fácil.

Con buen asidero hay quienes observan en esta clasificación una demostración más de que el nuestro es un sistema con un presidencialismo fuerte que, en manos de un poder hegemónico puede agigantar su preponderancia.

Sin embargo olvidé mencionar los únicos dos casos a lo largo de toda Latinoamérica que resultan idénticos a Argentina. Seguramente se trate de países con una larga tradición populista, con una calidad institucional débil y proclive a ser tomada por asalto por caudillos autoritarios.

Efectivamente, se trata de la chavista república de nuestros hermanos chilenos y la protomarxista-leninista constitución de los Estados Unidos de Norteamérica vigente desde hace más de 200 años.

El poder presidencial en estos países, visto desde la perspectiva del veto y del requisito de obtener 2/3 de las cámaras para torcer la decisión del ejecutivo, es similar al que confiere nuestra Constitución pero allí, a los hombres de la democracia no se les ocurre hablar de autoritarismo ante un gobierno que decida eventualmente hacer uso de esa facultad.

Por otra parte, en la coyuntura particular de la Argentina, si es correcta la aseveración de los exégetas del voto ciudadano, después del 10 de diciembre, las cámaras reflejarán ese 70% de hombres y mujeres que le dijeron No a Kirchner.

De ser así, no habría posibilidad de “congreso cerrado por veto” pues se podría llegar holgadamente al 66,6% requerido para quebrar la vetocracia K. La oposición tendrá una buena oportunidad para dejar de lado los personalismos y unirse frente al “terrorismo de los Kirchner”.

Por ello, el 10 de diciembre, el cuerpo legislativo bien podría tatuarse en el cuello el lema “al igual que la crisis, veto es oportunidad”.