El fallo también cuestionó al kirchnerismo por armar una elección a su medida

Si bien la Corte Suprema anuló las elecciones "populares" de consejeros para la Magistratura, en su fallo se cuidó de condenar explícitamente el tramposo sistema electoral que armó el kirchnerismo para esas elecciones, un traje a medida del Frente para la Victoria que impedía la unión de fuerzas opositoras y planteaba más requisitos que la elección presidencial. 
A partir del considerando 36, la Corte Suprema se dedicó a darle al kirchnerismo una lección de civismo democrático, por el simple placer de hacerlo, ya que de todas maneras la elección quedó anulada.

“Esta Corte no puede dejar de señalar que el sistema electoral fijado en los articulos 4° y 18 de la ley 26.855 para elegir a los consejeros resulta de todos modos constitucionalmente inadmisible al establecer, con el pretexto de ordenar el proceso electoral, mecanismos que distorsionan el principio de transparencia e igualdad en la oferta de candidatos (articulo 37 de la Constitución Nacional)”, señaló el máximo tribunal.

Y señalo las maniobras instrumentadas en la ley para impedir que las fuerzas opositoras se unieran en una oferta común de consejeros. La Corte explicó que la ley establece diversos obstáculos a la posibilidad de constituir agrupaciones políticas al único efecto de postular candidaturas al Consejo de la Magistratura. “El legislador ha establecido una barrera electoral irrazonable y discriminatoria, que cercena un derecho humano de importancia fundamental como lo es el de asociarse políticamente”, sostuvo en su fallo.

“La ley no fija una simple limitación al derecho a ser elegido para cubrir ciertos cargos públicos del que gozan todos los ciudadanos, sino que lisa y llanamente les veda a éstos la posibilidad de organizarse y formar un partido político que persiga como único objetivo aspirar a la categoría de consejero de la magistratura”, agregó el pronunciamiento.

Para señalar que resulta a todas luces arbitrario que los ciudadanos puedan constituir partidos politicos y aspirar a los cargos de Presidente de la Nación, o de Senador Nacional, o de Diputado Nacional “mas no pueden hacerlo si su única finalidad es competir por lugares en el Consejo de la Magistratura”.

Agregó además el fallo que “tampoco es razonable restringir la posibilidad de presentar candidatos al Consejo de la Magistratura solo a las agrupaciones políticas nacionales que postulen fórmulas de precandidatos presidenciales” ya que “tal criterio restringe sin motivo la participación en la contienda electoral y reduce las opciones de los electores”.

“Restricciones de este tipo no pueden fortalecer en forma alguna la democracia, ni contribuir al pluralismo politico, ya que limitan sin justificación el régimen plural de partidos y la organización de agrupaciones politicas para una categoria determinada”, agregaron los magistrados.

La Corte también cuestionó la maniobra kirchnerista de exigir presencia en 18 distritos para presentar una lista a consejeros, cuando para una elección presidencial sólo es necesario acreditar cinco. Esto se ideó porque sólo el Frente para la Victoria alcanza esa representación sin aliados.

“También resulta irrazonable el requisito previsto en el articulo 18 para adherir la boleta de consejeros a la de legisladores nacionales en cada distrito, en la medida que requiere que en al menos 18 de los 24 distritos la mencionada adhesión se realice exclusivamente con agrupaciones de idéntica denominación”, señalaron los magistrados.

Y explicaron en una crítica directa al kirchnerismo que “el Estado no puede implementar un sistema electoral que coloque en mejor condición a una o unas pocas agrupaciones poli ticas por sobre el resto”, recordándole a Cristina que “dentro del proceso electoral, el
rol del Estado es decisivo en la regulación de los medios instrumentales previstos para canalizar la oferta electoral. En
consecuencia, es dable esperar que las normas que regulan el diseño de la boleta electoral fortalezcan la calidad y transparencia
de tal proceso y eviten influenciar o confundir al votante generando interferencias en el ejercicio de su derecho de seleccionar a las autoridades”.

“La exigencia contenida en el articulo 18, lejos de proteger la integridad, transparencia y eficiencia del proceso electoral, establece una barrera para la adhesión de boletas que, por no responder a criterios objetivos y razonables, distorsiona las condiciones de la competencia política y tergiversa la expresión de la voluntad popular”, agregaron.