Tarjetas: El Gobierno aumenta al 20 por ciento el costo de comprar en el exterior

La AFIP aumentó del 15 a 20 por ciento el recargo por las compras en el exterior con tarjeta de crédito. Además, lo extendió a la contratación de pasajes y paquetes turísticos que se realizan en el país, aunque esas operaciones se realizan en pesos.
El gobierno sigue atrapado en el laberinto que intenta construir para contener la salida de dólares, a través de una dinámica que lo fuerza a fugar siempre hacia adelante.

Ahora, a través de la resolución general 3450, implementada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el gobierno aumentó las restricciones para los turistas que viajan al extranjero, que se benefician de la brecha enorme entre el dólar oficial y el blue.

La disposición, firmada por Ricardo Echegaray, establece que el recargo para las compras en el exterior con tarjeta de crédito aumenta del 15 a 20 por ciento. Además, extendió la medida a los paquetes que venden las agencias de turismo.

Según la AFIP, la decisión se debe a que el organismo detectó "serias irregularidades y conductas defraudatorias por parte de entidades financieras y cambiarias, en particular casas de cambio y agencias de turismo y viajes".

La retención del 20 por ciento a las compras en el extranjero es a cuenta del pago del impuesto a las Ganancias o Bienes Personales, pero en los hechos tratar de recuperar esos montos es exponerse a trámites interminables y una actitud muy agresiva de la agencia recaudadora.

La norma establece que el régimen de percepción se aplicará sobre "las operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones, locaciones de servicios y/o adelantos en efectivo, efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, débito y/o compra, administradas por entidades del país". "Asimismo -agrega la Resolución General- resultan incluidas las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen -mediante la utilización de Internet- en moneda extranjera".

La medida indica que "estarán alcanzadas las operaciones efectuadas por el titular de la tarjeta, usuario, titulares adicionales y/o beneficiario de extensiones", así como también "las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas- del país".

También alcanzará a "las operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país".

La Resolución puntualiza que las percepciones que se practicarán "conforme la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de los tributos que, para cada caso", en tanto que los monotributistas no estarán comprendidos en los anticipos, por lo que, tal como ya regía, podrán gestionar ante la agencia de la AFIP correspondiente su devolución. En cuanto a los sujetos obligados a actuar como agentes de percepción del anticipo, la norma señala que serán "las entidades que efectúen los cobros de las liquidaciones a los usuarios de sistemas de tarjeta de crédito, débito y/o compra, las agencias de viajes y turismo mayoristas y/o minoristas, que efectúen el cobro de los servicios y las empresas de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática, que efectúen el cobro de los mismos".

La percepción deberá practicarse en la oportunidad al momento de la cancelación con tarjeta de crédito y/o compra en la fecha de cobro del resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, aun cuando el saldo resultante del mismo se abone en forma parcial". "El importe de la percepción practicada deberá consignarse -en forma discriminada- en el referido documento, el cual constituirá comprobante justificativo de las percepciones sufridas".

Para las tarjetas de débito, la cancelación regirá "en la fecha de débito en la cuenta bancaria asociada".

En el caso de "tratarse de operaciones expresadas en moneda extranjera deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda local, aplicando el tipo de cambio vendedor que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de emisión del resumen, liquidación y/o factura o documento equivalente", puntualiza la norma.