Advierten que los recargos de la AFIP a las tarjetas son ilegales y regresivos

Especialistas consultados por LPO explicaron que los recargos para las compras con tarjetas en el exterior son regresivos, ya que los de mayores ingresos pueden sortear mejor el costo financiero de la inflación. Además, sería ilegal porque eludió al Congreso. Para aclarar la situación de quienes no pagan Ganancias, Echegaray lanzó un confuso 0-800 que colapsó al instante.
A partir de septiembre, todas las compras hechas con tarjeta de crédito o débito en el exterior, incluso las que se hacen por Internet, contarán con un recargo del 15% que se descontará al año siguiente ante la declaración de impuesto a las Ganancias o Bienes Personales.

Desde la semana pasada cuando iniciaron los anuncios, el titular de la Afip Ricardo Echegaray se vio obligado a salir numerosas veces a aclarar algunos puntos o a sumar más disposiciones en la estrategia del cerrojo cambiario que inició el gobierno en noviembre pasado y sigue recrudeciendo día tras día, en una maraña normativa que ya tiene ribetes barrocos.

Las nuevas reglas de la Afip señalan que quienes quedan afectados son aquellas personas que ya se encuentren pagando Impuesto a las Ganancias en el caso de quienes trabajan en relación de dependencia o como autónomos y bajo el Impuesto a los Bienes Personales en el caso de los los monotributistas.

Según Echegaray, el 99% de quienes viajan al exterior y usan tarjetas para pagar estarían dentro de este marco. ¿Pero qué pasa con los que no pagan Ganancias porque el sueldo no les da o no deben liquidar bienes personales porque no tienen bienes por más de 300 mil pesos?

Ante las dudas que generó esta situación, hoy en el Boletín Oficial se publicó una “fe de erratas” en la que se avisa que para estos contribuyentes se creó un 0-800 en el cual se podrá solicitar ayuda técnica, y una casilla de mail (mayuda@afip.gob.ar). Con lo cual, todavía es una incertidumbre lo que sucederá con los aportes en estos casos.

Sin embargo, ambas vías de comunicación colapsaron, apenas anunciadas. Además, nunca se explicitó si en estos casos se devolverá el dinero.


"Por el momento, es un pago sin retorno, nunca va a poder recuperarlo", comentó a LPO el tributarista Luis María Peña, en relación a estos últimos casos, que apuntan a los que ganan menos de $5.782 o $ 7998, límite de ganancias para solteros sin hijos y casados con hijos, y viajan igual.

"¿Qué soporte me pueden dar con ese 0-800 si no tienen ningún procedimiento establecido?", se preguntó, mientras tanto, el especialista Héctor Trillo.

El impuesto inflacionario

Para el resto, los recargos del 15% se descontarán cuando se liquide el impuesto a las ganancias, en abril o mayo del año que viene. Con lo cual, los contribuyentes sufrirán un recorte que recién será compensado varios meses después. Con una inflación del 23% mediante, implica un costo financiero muy alto.

“Este es un caso regresivo, porque el que tiene mayor capacidad patrimonial tiene más capacidad impositiva y puede afrontar mejor el desfasaje financiero”, explicó Luis María Peña y cuestionó la nueva normativa porque los ciudadanos de mayores ingresos son los que menos pierden y más pueden soportar una mayor carga sobre su ingreso o patrimonio.

En ese sentido, Trillo coincidió en la regresividad de la disposición, ya que “afecta a todos por igual”.

Ante esta situación, una vía de escape podría ser imputar los descuentos con un anticipo en el pago de Ganancias y así evitar una mayor licuación por la inflación. Según Peña, la decisión deberá ser comunicada y “no va a ser algo automático”. “Desde la Afip pueden responder que hay inconsistencias en el impuesto al valor agregado u otros gravámenes”, con lo cual la resolución se dilataría.

Doble imposición

Consultado acerca de si la medida es constitucional, Trillo aseguró que “aplicar retenciones no es inconstitucional, está previsto en la ley de funcionamiento fiscal”. “El problema es que acá se aplica la percepción de impuestos a un gasto, no a un ingreso”, con lo que la misma variable quedaría doblemente gravada.

Pero aclaró que esto “tampoco sería inconstitucional”, ya que en teoría se podrá compensar con retenciones futuras.

Por su parte, Peña indicó que al no haber sacado esta norma por una ley del Congreso, la misma sería ilegal ya que todas las modificaciones en el sistema tributario deben pasar obligatoriamente por el Congreso.