El Senado sanciona muerte digna e identidad de género

Son dos proyectos emblemáticos que mañana serán convertidos en ley por unanimidad. El primero es solicitado por las organizaciones de gay y transexuales y permite que cada persona defina con qué sexo identificarse. El otro habilita interrumpir tratamientos irreversibles.
El Senado tratará y convertirá en ley por unanimidad dos proyectos reclamados con énfasis desde diferentes sectores de la sociedad, como son la muerte digna y la identidad de género.

La sesión será desde las 14 con esos temas que no tuvieron voces en contra durante la reunión de labor parlamentaria de esta tarde.

El proyecto de identidad de género establece que toda persona tendrá derecho al reconocimiento de su identidad de género tal como lo sienta, sin importar como haya sido identificado al momento de nacer.

Sin necesidad de trámite judicial, quien lo requiera podrá solicitar la rectificación registral del sexo y el cambio de prenombre e imagen, cuando no coincidan con el género de su nacimiento.

La norma prevé que todas las personas mayores de 18 años de edad podrán acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida, también si intervención judicial.

Todas estas prestaciones deben estar garantizadas en el sistema de salud pública. La medida fue reclamada por las organizaciones de gay y transexuales que hace dos años celebraron en el Senado la sanción del matrimonio gay.

La muerte digna es otra de las cuentas pendientes del Congreso, con casos emblemáticos como el de Selva Herbón, la mamá de Camila Sánchez que hace dos años tiene a su hija conectada a un respirador.

Herbón conmovió a los senadores el año pasado cuando acudió a la Comisión de Salud y los motivó a trabajar en un dictamen común para reformar el artículo 2 de la ley 26.529, sobre los derechos del paciente en su relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud.

El proyecto señala que “el paciente que presente una enfermedad irreversible, incurable o se encuentre en estadio terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación, informado en forma fehaciente, tiene el derecho a manifestar su voluntad en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de hidratación y alimentación, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital; cuando sean extraordinarias o desproporcionadas en relación a las perspectivas de mejoría, o produzcan un sufrimiento desmesurado”.

Además se impone la cuestión del consentimiento informado del paciente, es decir, la declaración de su voluntad -o, en todo caso, por medio de sus representantes legales-, emitida luego de recibir toda la información necesaria sobre su situación por parte del médico.

También se aclara que el médico interviniente no tendrá responsabilidad civil, penal ni administrativa, para evitar que estos casos vayan a la Justicia.