La Justicia prohíbe cortarle la luz a quienes no paguen los aumentos

La jueza Liliana de Negre, hizo lugar a la medida cautelar del defensor del Pueblo de la Nación, Eduardo Mondino y resolvió que Edenor, Edesur y Edelap, no pueden interrumpir el suministro de energía a los usuarios que no paguen los aumentos hasta que no se resuelva la cuestión de fondo.
Luego de que la Cámara reconociera la legitimidad del defensor del Pueblo, Eduardo Mondino, para intervenir contra el tarifazo eléctrico, la Justicia hizo lugar hoy a la medida cautelar para que no se efectúen cortes en el suministro de energía por la falta de pago de las boletas con subas de hasta un 1000%.

La jueza Liliana de Negre, ordenó “las empresas Edenor, Edesur y Edelap que se abstengan de efectuar cortes en el suministro de energía eléctrica motivado en la forma pago de las facturas emitidas en base a las resoluciones cuya impugnación el Defensor pretende".

La magistrada del juzgado Nº 9, la semana pasada había cuestionado las facultades del defensor para intervenir en este tipo de conflictos. Pero la Cámara en lo Contencioso Administrativo revocó ayer el fallo y le ordenó que se pronunciara sobre la medida cautelar.

Así lo hizo. "En el contexto indicado, no cabe sino afirmar que , en el caso, la existencia del peligro en la demora se encuentra evidentemente configurada. Este requisito en la demora se ve acrecentado en atención a la cuantía de los importes de las facturas en copia acompañadas, así como también debe ponderarse la importancia que el servicio de suministro eléctrico tiene en la actualidad para los usuarios residenciales" argumenta la magistrada.

El defensor Nacional promovió el 16 de enero una demanda contra el Estado Nacional, el Ministerio de Planificación Federal y contra el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), a fin de que se declare la nulidad por ilegitimidad de las resoluciones que establecieron el tarifazo, pues su aplicación de las mismas, a partir de las facturaciones del servicio de distribución de energía eléctrica de las empresas Edenor., Edesur y Edelap, cuyos vencimientos operan durante los meses de diciembre 2008 y enero de 2009, ya que, según argumentó, "generó facturaciones que contienen valores irrazonables desde el punto de vista económico, constituyéndose, en consecuencia, en arbitrarios y manifiestamente ilegales por contrariar principios elementales de justicia contenidos en la Constitución Nacional".