Justicia

La Corte presiona al Senado por el INAI: "Ningún poder puede detener a un órgano autónomo"

La sentencia la realizó Angélica Quintero Rico, jueza Décimo Séptimo de Distrito en Materia Administrativa. Los juzgadores coincidieron en que el paro de labores del instituto daña el Derecho Humano del acceso a la información.

 La jueza Décimo Séptimo de Distrito en Materia Administrativa, Angélica Quintero Rico emitió una sentencia que obliga al Senado de la República a seleccionar a un consejero del INAI que tome el lugar que Francisco Javier Acuña Llama dejó en marzo del presente año.

Hace unos días, la propia Quintero Rico había ordenado que en un periodo de 48 horas el Senado estaba obligado a hacer su elección: "Se concede la medida cautelar para el único efecto de que la Jucopo cese la omisión reclamada y con base en el dictamen de las Comisiones de Anticorrupción, Transparencia y Participación Ciudadana y de Justicia", mencionó la jueza.

"Este Tribunal considera correcto que la juez concediera la suspensión respecto de un acto negativo, pues en términos de la Ley de Amparo y la jurisprudencia obligatoria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a partir de la ley de la materia emitida en 2013, la suspensión no solo es una medida precautoria, sino también restitutiva, por lo que con ella pueden adelantarse los efectos de una posible concesión del amparo", emitió el juzgado en materia administrativa.

Esta suspensión definitiva es el resultado de un recurso que el consejero Francisco Ciscomani Freaner interpuso en contra de la omisión de emitir el Acuerdo que pone a consideración del pleno de la Cámara de Senadores la vacante a ocupar.

La Corte admite recurso del INAI para sesionar con cuatro comisionados

Por otro lado, el magistrado Fernando Silva García, expusó que ningún poder tiene la autoridad para detener las labores de los órganos autónomos: "Ningún poder constituido, en este caso el Senado, tiene facultades para desactivar o inhabilitar, directa o indirectamente, deliberada o accidentalmente, el funcionamiento de un órgano constitucional autónomo de garantía de los derechos humanos a la transparencia y a los datos personales, nacido desde la propia Constitución, como el INAI".

Antes de que se diera a conocer la resolución, el Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa invalidó otro recurso que la Junta de Coordinación Política en el Senado había interpuesto para revertir la sentencia previa.

Entre la exposición de motivos de los jueces se apeló a que la falta de integrantes para que el Instituto sesione, representa una falta al Derecho Humano al acceso a la información, que establece el artículo sexto constitucional.

"Es válida y acorde al interés público y social, como lo exige el artículo 131 de la Ley de Amparo, la concesión de las medidas cautelares dirigidas a que la Junta de Coordinación Política y el propio Senado, activen su facultad de nombramiento, activen este procedimiento para designar al nuevo comisionado del INAI en la reciente vacante a fin de evitar que el instituto permanezca sin quórum e inoperante desde el primero de abril del 2023", concluyó el tribunal.