Justicia

Juez otorga suspensión definitiva a la extradición de Ovidio Guzmán

Aunque esta orden únicamente indica que permanecerá en el penal del Altiplano. Es la tercera vez que consigue un recurso legal similar.

 Alfonso Alexander López, juez Quinto de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales otorgó a Ovidio Guzmán una suspensión definitiva a la órden de extradición que enfrenta por parte de las autoridades de los Estados Unidos.

Esta suspensión no frena el proceso de extradición, sino que mantiene al hijo del "Chapo" en las instalaciones del en el penal de máxima de seguridad del Altiplano.

"Se concede a Ovidio Guzmán López la suspensión definitiva en contra de las autoridades responsables Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio en funciones de Juez de Control del Centro de Justicia Penal Federal con residencia en Almoloya de Juárez, Estado de México; Director del Centro Federal de Readaptación Social Número 1 "Altiplano" en Almoloya de Juárez, en esta entidad; y Director General de Asuntos Policiales Internacionales de la Fiscalía General de la República (Interpol) respecto de los efectos y consecuencias de la orden de detención con fines de extradición; en los términos y para los efectos precisados en el considerativo cuarto de la presente interlocutoria", se puede leer en la resolución.

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Cabe recordar que esta resolución se da en el contexto de la resolución de un juez de control del Centro de Justicia del Altiplano, en la cual imponía como fecha límite a las autoridades de Estados Unidos el 5 de marzo para solicitar de manera formal al gobierno de México la extradición de Guzmán, también conocido como "El Ratón".

Además, esta tampoco es la primera vez que una autoridad mexicana retrasa la extradición de Guzmán a Estados Unidos, en días anteriores el mismo juez, López Moreno, le otorgó al narcotraficante una suspensión provisional del mismo órden.

Anteriormente ya había conseguido hacerse de otra prórroga en su extradición, en aquella ocasión, el juez deliberó: "Se decreta de plano la suspensión de oficio respecto de los actos consistentes en la deportación, expulsión, extradición y su ejecución, para el efecto de que no se ejecuten y el quejoso quede en el lugar en el que se encuentre a disposición de este juzgado, solo con relación a su libertad personal y no sea entregado al Gobierno de los Estados Unidos de América, ni a ningún Estado diverso".